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¡Quedan todos sospechados!

Escribe Nicanor Zambrano para Infobaires24

 

   La paranoia del poder corporativo que gobierna el estado porteño, avanzó un paso más hacia la recuperación de las pautas jurídicas que la acercan a un estado de facto. Ahora, toda persona que circula por la ciudad de Buenos Aires deberá hacerlo con su DNI y está sometido al requerimientos antojadizo de la PROlicía, metropolitana o Federal. Sucede que el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires pasó por alto fallos de tribunales inferiores que en su momento establecieron la nulidad de un procedimiento que devino de la detención de una persona, considerando que «la policía no se encuentra autorizada a impedir la libre circulación y exigir la exhibición de documentación si no cuenta con un motivo válido». Ahora, esa definición ha quedado anulada y en cambio, se determina un procedimiento que en la práctica, parece definir a toda persona que circula por la ciudad como sospechoso pasible de ser detenido sin que exista causa alguna. De hecho, subvalora el lugar de la persona y sobrevalora el rol de la seguridad devolviendo el régimen casi a los términos que existían durante la dictadura militar. Y es más, la nueva disposición promueve el requerimiento de documentos sin que haya siquiera el sentido de sospecha, tan antojadizo en requerimientos “al boleo”, como la simple detención a piaccere de un uniformado.

toda persona que circula por la ciudad de Buenos Aires deberá hacerlo con su DNI y está sometido al requerimientos antojadizo de la PROlicía, metropolitana o Federal

   Se anunció que el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) porteño avaló la facultad de la policía para exigir documentos a personas en espacios públicos. Se intenta expresar que la decisión surge de la necesidad de prevenir hechos delictivos cuando en realidad, es una extensión de las políticas iniciadas el 10 de diciembre pasado, que prevén aunque no lo expresan, reducir al ciudadano a la condición de sospechoso y aún menos. El precio es ponerlo a tiro de las corporaciones. El más alto tribunal porteño revocó para eso, dos fallos de la justicia en lo Penal y Contravencional porteño que anuló un operativo realizado en la estación Constitución cuando un hombre fue detenido luego de que le hubieran solicitado se identifique y al responder anunció que portaba un arma de fuego. Los fallos que anularon el procedimiento eran anteriores al actual estado de sospecha. La Sala II de la Cámara de Apelaciones ratificó en su momento una resolución anterior que dictaba la nulidad del procedimiento debido a que «la policía no se encuentra autorizada a impedir la libre circulación —aunque fuese por un tiempo mínimo— y de exigir la exhibición de documentación si no cuenta con un motivo válido para hacerlo».

Ciudadano, sospechoso

   El desencuentro sucedió el 14 de abril de 2014, a las 15:20 cuando al identificar personas al azar, el policía exigió a Lucas Abel Vera mostrar su documento personal. Vera, según el relato oficial, se veía nervioso. De modo espontáneo dijo al agente que llevaba un arma de fuego en la cintura y éste lo detuvo. Inés Weinberg, miembro del TSJ porteño, expuso al respecto que «la policía estaba identificando personas al azar en la Estación Constitución en virtud de diferentes reclamos realizados por la empresa ferroviaria y por los usuarios respecto del consumo de estupefacientes y de la comisión de distintos hechos delictivos en la zona». La jueza entonces, remarcó que «la policía tiene entre sus funciones la de prevenir delitos», y a una “actividad de observación y seguridad destinada a impedir la comisión de actos punibles». Siguió argumentando la magistrada que «En el caso concreto de Vera se interrumpió su libre circulación por el tiempo estrictamente necesario para solicitarle que exhibiera su documentación personal. La detención posterior no estuvo relacionada con el pedido de identificación. Lo que comenzó siendo un mero procedimiento de identificación al azar se convirtió en una requisa personal y en una detención en flagrancia», explicó la jueza.

   Por su parte, el juez Luis Lozano manifestó que «la competencia para requerir el documento de identidad está implícitamente reconocida a la Policía Federal en la ley siempre que su ejercicio constituya una ‘actividad de seguridad’ (de prevención del delito)». Y agregó que «Ello no importa sostener la validez de toda medida consistente en solicitar la exhibición del documento de identidad», aclaró de todos modos. Otro juez, José Casás, aludió a que el fallo que anula el procedimiento «parece haber partido de la equivocada equiparación de la mera interceptación de una persona en la vía pública al solo efecto de solicitar su identificación con su detención o la eventual requisa de sus pertenencias».

La guerra de policía

   Luego, la Corte porteña entendió que los jueces que habían dejado sin efecto la causa «incurrieron en un claro exceso al subsumir el acto invalidado, sin más, en el concepto de arresto, pues con ello pasaron por alto que la restricción a la libertad de circulación de Vera por parte del agente interviniente se redujo únicamente al tiempo estrictamente necesario para solicitarle que exhibiese su documentación personal». Descartó sin embargo que la acción policial se haya fundamentado en conceptos discriminatorios. La jueza del tribunal, Ana María Conde acordó con los sus pares pero votó en disidencia y discrepó en lo formal o en procedimiento. El TSJ ordenó «devolver las actuaciones a la Cámara para que otros jueces se pronuncien sobre la legitimidad del procedimiento, con arreglo a la doctrina aquí sentada», con lo cual no hizo sino avalar lo actuado. De ese modo, la ciudadanía pierde derechos frente a la ofensiva de las corporaciones y en cierto modo, queda en estado de indefección ante ellas.

El TSJ ordenó «devolver las actuaciones a la Cámara para que otros jueces se pronuncien sobre la legitimidad del procedimiento, con arreglo a la doctrina aquí sentada», con lo cual no hizo sino avalar lo actuado

  Y así como algunos resortes del gobierno pasan a ser dirigidos por personeros de las multinacionales, caso el ex CEO de Shell (corporación anglo holandesa de petróleo), Aranguren, y este pasa a ordenar el accionar del Estado en favor de los intereses de la empresa, en este episodio, en la acción policial se produce una suerte de “guerra de policía”, según lo definió Mitre en el siglo XIX, que consiste en un ciudadano sin jerarquías ni derechos, que debe someterse a los caprichos de los organismos de seguridad. Tal cual ocurría en los años de la dictadura. No por nada, la acción cuestionada y luego avalada, se desarrolló en Constitución donde, con complicidades de todo tipo, actúan organizaciones de trata de mujeres, se venden estupefacientes, se producen hechos armados y “ajustes de cuentas”, con escasa acción desde el Estado. Luego, una detención al boleo entonces, no hace sino subrayar el ejercicio de una suerte de “justicia paralela” que impone reglas no siempre ajustadas a derecho.

El concepto de base es semejante. Hacer perder la categoría de ciudadanos o personas a quien se señala como enemigo, y se actúa sobre él para hacerle sentir el peso del poder

  Mitre instaló el concepto de “guerra de policía” para disciplinar a las provincias, con centro en la figura del Chacho Peñaloza, y nombró a Sarmiento director de la guerra. Ye le escribe a Sarmiento: “quiero hacer una guerra de policía. La Rioja es una cueva de ladrones que amenaza a todos los vecinos y donde no hay gobierno que haga la policía. Declarando ladrones a los montoneros sin hacerles el honor de considerarlos como partidarios políticos ni elevar sus depredaciones al rango de reacciones, lo que hay quehacer es muy sencillo”.

  Si bien son otras épocas y otros actores, el concepto de base es semejante. Hacer perder la categoría de ciudadanos o personas a quien se señala como enemigo, y se actúa sobre él para hacerle sentir el peso del poder –si el otro es un ciudadano común-, y se dispone hasta de su vida si se trata de un dirigente político, regional, sindical, estudiantil, social, etc. En la dictadura de 1976, la “guerra de policía” dispuso sobre vida, muerte y bienes de los ciudadanos. Hoy se vive un tiempo político corporativo que parece retrotraer el país a tiempos que se presumían superados.

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