La Corte Suprema avaló el derecho a la muerte digna

La Corte garantizó que se respete la voluntad de un paciente, Marcelo Diez, quien tuvo un accidente automovilístico en 1994. El Máximo Tribunal aceptó el pedido de la familia. para que se suspendan las medidas que desde hace 20 años prolongan artificialmente su vida, un «caso único» en la jurisprudencia nacional. El fallo completo
La Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar al pedido de las hermanas de Marcelo Diez, quien está en estado vegetativo permanente desde 1994, y que pidieron que pueda morir dignamente. El máximo tribunal del país consideró que el pedido de las hermanas “se enmarca dentro de los supuestos previstos en la ley” y confirmó una sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Neuquén, que en 2012 expresó que “la cuestión no requiere de autorización judicial”.
Los jueces Ricardo Lorenzetti, Juan Maqueda y Elena Higthon, en una sentencia de 35 páginas firmada durante el acuerdo, sostuvieron que Marcelo –que sufrió un accidente automovilístico y hacer hace 20 años está en la misma situación- “ha sufrido lesiones que lo colocan en un estado irreversible e incurable”. Por eso, entendieron que aunque en vida Marcelo no brindó “ninguna directiva anticipada formalizada por escrito respecto a qué conducta médica debe adoptarse con relación a la situación en la que se halla actualmente”, esa omisión “no puede entenderse indicativa de voluntad alguna”.
“La petición efectuada por las hermanas de M.A.D. -en el sentido de que los profesionales de la salud se abstengan de proveerle a este todo tratamiento médico- se enmarca dentro de los supuestos previstos en la ley, al ser efectuada por los familiares legitimados”, explica la sentencia.
Según constancias del expediente, M.A.D. «desde hace 20 años no habla, no muestra respuestas gestuales o verbales, no vocaliza ni gesticula ante estímulos verbales o visuales» y «carece de conciencia del medio que lo rodea, de capacidad para elaborar una comunicación, comprensión o expresión a través de lenguaje alguno».
El paciente «necesita atención permanente para satisfacer sus necesidades básicas y es alimentado por una sonda conectada a su intestino delgado», indicó.
Para resolver la cuestión, la Corte encomendó estudios a la Fundación Favaloro, los que corroboraron el carácter irreversible e incurabledel paciente.
La sentencia detalla los pedidos de estudios científicos que el máximo tribunal hizo al Cuerpo Médico Forense (CMF) y al Instituto de Neurociencias de la Fundación Favaloro. El primero de ello detalló un “trastorno de conciencia grave” y que “el paciente no habla, no muestra respuestas gestuales o verbales simples (si/no), risa, sonrisa o llanto”. “No comprende órdenes simples, no emite ningún tipo de vocalización y, al estímulo auditivo, no localiza ni presenta respuesta de sobresalto”, explica el segundo de los informes.
En base a esto, la Corte Suprema sostuvo que Marcelo en este tiempo “no ha sufrido cambios y los profesionales que se han pronunciado en las instancias anteriores coinciden en que no tiene posibilidad alguna de recuperación neurológica o de revertir su actual estado”. El informe del CMF afirma que Marcelo tiene “un estado de conciencia mínima” pero los jueces le preguntaron específicamente sobre alguna posibilidad de reversibilidad del cuadro: «…a dos décadas del hecho generador, sin cambios clínicos ni mejoría manifiesta y sostenida, la probabilidad estadística de reversibilidad es extremadamente baja”, contestó el CMF.
El máximo tribunal, con la firma de su presidente, Ricardo Lorenzetti, y los ministros Elena Highton y Juan Carlos Maqueda, aclaró que el presente no es un caso de eutanasia.
El accidente
El 23 de octubre de 1994 Marcelo Diez, que entonces tenía 30 años, iba en moto a un almuerzo en la chacra familiar, ubicada en las afueras de Neuquén pero nunca llegó. Un Renault 12 lo llevó por delante en el camino mientras manejaba por la ruta 22. Su cabeza dio de lleno contra el asfalto. Los politraumatismos que sufrió, sobre todo en el cráneo, hicieron que desde entonces Marcelo se encuentre en estado vegetativo permanente, sin ningún tipo de actividad cerebral donde una sonda en el intestino lo alimenta e hidrata.
Nueve años después del choque, sus hermanas Adriana y Andrea, iniciaron el camino judicial para que tenga una muerte digna. El caso llegó primero al Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Neuquén, que en 2012 expresó: “La cuestión no requiere de autorización judicial”, por lo que debía resolverse en el ámbito familiar. Para ello se amparó en la Ley 26.742 que reforma la normativa sobre Derechos del Paciente.
El máximo tribunal, con la firma de su presidente, Ricardo Lorenzetti, y los ministros Elena Highton y Juan Carlos Maqueda, aclaró que el presente no es un caso de eutanasia.
«En los casos de la eutanasia hay que actuar para interrumpir la vida, en el resulto por la Corte hay ‘abstención terapéutica'», explicaron las fuentes vinculadas al máximo tribunal.
Las fuentes señalaron que el del M.A.D., con sus características, es «un caso único» en la jurisprudencia nacional y con un solo antecedente a nivel mundial, correspondiente al expediente «Lambert vs. Francia».
La Defensoría General y la entidad médica donde estaba internado Marcelo presentaron un recurso extraordinario y así la causa llegó hasta la Corte Suprema que puso fin a el camino de un caso que ya lleva veinte años.
La Corte Suprema Reconoció El Derecho de Todo Paciente a Decidir Su Muerte Digna





