
El senado debatirá declarar de interés público la resolución de la ONU sobre deudas soberanas.
El proyecto de ley, enviado por el Poder Ejecutivo, declara de «orden público» los «Principios Básicos de los Procesos de Reestructuración de la Deuda Soberana, aprobados por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) el último 10 de septiembre.
Este miércoles, desde las 15, la Comisión de Relaciones Exteriores pondrá a consideración de sus integrantes el texto que cuenta con sólo tres artículos.
En un anexo de 18 páginas se encuentran los fundamentos de la iniciativa y los «principios» votados por la ONU para ponerle límite al accionar de los fondos buitre.
Según fuentes de la Comisión presidida por el kirchnerista sanjuanino Ruperto Godoy, al término del encuentro se firmará el dictamen.
A raíz de ello se prevé que el proyecto sea debatido en el recinto de sesiones el miércoles 7 de octubre. Para defender la medida fueron invitados integrantes del equipo del Ministerio de Economía de la Nación.
Según trascendió, originalmente, el canciller Héctor Timmerman había sido también convocado, pero en esa fecha finaliza su participación en la Asamblea General de la ONU, en Nueva York.
El proyecto contiene los Principios aprobados por Naciones Unidas, a instancias de la Argentina, sobre reestructuración de deudas.
Al momento de anunciarlo, la presidenta de la Nación, Cristina Fernández de Kirchner, advirtió que «si caemos otra vez en un proceso de endeudamiento y accedemos a las demandas usurarias de los fondos buitre, todo esto que hicimos en los últimos doce años se puede venir abajo», señaló Telam.
Para la mandataria, la decisión de la ONU resulta un «legado para la humanidad» y destacó la necesidad de transformarla en una Ley del Congreso.
La Resolución, de carácter no vinculante, fue aprobada por los países integrantes de la ONU con 136 votos a favor, siete en contra y 41 abstenciones.
Sus principios establecen que cuando una propuesta de reestructuración es aprobada por una amplia mayoría de tenedores de bonos, la minoría restante debe aceptarla y no puede apelar a otras instancias, como le sucedió a la Argentina con los fondos buitre que acudieron a los tribunales de Nueva York.
De ese modo se busca cerrarle el paso a quienes no entraron en las reestructuraciones que, siendo algo más del uno por ciento de los tenedores, pondrían en peligro todo el proceso de canje de deuda cuya aceptación voluntaria fue de alrededor del 92 por ciento.
La Resolución también destaca que los Estados tienen derecho a reestructurar su deuda soberana lo que no debe verse «frustrado ni obstaculizado por medidas abusivas».
Además, postula que la reestructuración debe hacerse «como último recurso, preservando desde el inicio los derechos de los acreedores».
También apunta a promover la transparencia «para aumentar la rendición de cuentas de los interesados», compartiendo tanto datos como procesos relacionados con la renegociación de la deuda.
Incluso, se exige «la imparcialidad» de todas las instituciones y agentes involucrados en las reestructuraciones, «incluso a nivel regional» y que se abstengan de ejercer influencia indebida en el proceso y en otros interesados o de realizar actos que generen conflictos de interés o corrupción.
Junto a esto, los Estados tendrán la obligación de abstenerse de discriminar arbitrariamente a los acreedores, a menos que la diferencia de trato esté justificada conforme a derecho, sea razonable y se corresponda con las características del crédito, garantice la igualdad entre los acreedores y sea examinada por todos los acreedores.
Por su parte, los acreedores tendrán derecho a recibir el mismo trato en proporción con su crédito y con las características de este.
Por otro lado, se deja en claro que la cuestión de la «inmunidad soberana de jurisdicción y ejecución en materia de reestructuración de la deuda soberana es un derecho de los Estados ante los tribunales internos extranjeros, y las excepciones deberán interpretarse de manera restrictiva», para evitar embargos de embajadas o buques.
Explicita además, el principio de «sostenibilidad» que apunta a que en todas las reestructuraciones se debe preservar «los derechos de los acreedores» y promover «el crecimiento económico» de los Estados «minimizando los costos económicos y sociales, garantizando la estabilidad del sistema financiero internacional y respetando los derechos humanos».