POR NARCOS: DOS EX JEFES POLICIALES SERÁN JUZGADOS EN CATAMARCA
Se trata del ex comisario Carlos Kunz y el ex subcomisario Norberto Valdez, el caso se conoció por el audio difundido por un periodista.-.
La investigación se inició luego de que un periodista publicara en su perfil de Facebook el audio de una conversación entre un policía y un supuesto narcotraficante, de la cual surgía el pago de sobornos a la fuerza policial a cambio de protección, y en la que se nombra a Kunz, quien en ese momento era subjefe de la Policía catamarqueña.
La investigación recayó en la Fiscalía Federal de Catamarca, a cargo de Santos Reynoso, quien dispuso una serie de medidas que permitieron identificar a las personas que participan en la conversación: un ex policía y el líder de una organización narcocriminal, condenados por narcotráfico. Ambos hombres declararon como “arrepentidos” y señalaron a Kunz y a Valdez.
El 24 de enero de 2020, luego que se librara orden de captura en su contra, Kunz -quien entonces se desempeñaba como subjefe de fuerza- y Valdez -subcomisario en la Dirección de Drogas Peligrosas- se presentaron ante el juez federal Miguel Contreras.
El 17 de abril de 2020, el magistrado procesó a Kunz en orden a los delitos de cohecho pasivo, organizador de comercialización de estupefacientes agravado por ser cometido por un funcionario público encargado de la prevención y persecución de delitos contra la salud pública y sustracción de medios de prueba. Igual temperamento adoptó respecto de Valdez como partícipe necesario en la comercialización de estupefacientes agravado por ser cometido por funcionario público encargado de la prevención y persecución de delitos contra la salud pública y sustracción de medios de prueba.
La Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán rechazó los recursos de apelación interpuestos por la defensa del subjefe de la Policía de la provincia de Catamarca y ex comisario de la División Drogas Peligrosas de esa fuerza, Carlos Alfredo Kunz, y del subcomisario de la misma división, Norberto Enrique Valdez, y confirmó los procesamientos con prisión preventiva dispuestos, en abril del año pasado, por el juez federal de Catamarca, Miguel Ángel Contreras.
Los imputados solicitaron la nulidad de las escuchas telefónicas y de las declaraciones de arrepentidos. Recurso que fue negado y por el que la Cámara actuante, les contestó: “La forma elegida para registrar las declaraciones de los arrepentidos no ocasiona menoscabo alguno en las garantías constitucionales de los encartados, al menos en esta etapa y sin perjuicio de su valoración y apreciación posterior”, señaló la Cámara Federal respecto del planteo de la defensa.
Tal decisión fue recurrida por las defensas de Kunz y Valdez, quienes cuestionaron la validez del audio utilizado como prueba -al que señalaron como editado-, las declaraciones brindadas por los arrepentidos y las escuchas telefónicas registradas en la investigación. Asimismo, la defensa del ex comisario también tildó de imparcial la decisión porque “omite considerar de forma íntegra el expediente y omite valorar las pruebas que corroboran su postura exculpatoria».
La decisión de la Cámara Federal de Tucumán
Al resolver la cuestión, la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán -integrada por Marina Cossio, Mario Rodolfo Leal y Ricardo Sanjuan- rechazó las apelaciones y confirmó los procesamientos con prisión preventiva oportunamente dictados.
En tal sentido, la camarista y los camaristas señalaron que “las cuestiones técnicas concluidas respecto a la grabación recaen solamente sobre el medio o soporte técnico en el que se encontraba registrada la conversación. En este sentido, no puede descartarse la circunstancia de que ambos participantes de la conversación reconocieron su voz en la grabación y el contenido de lo que allí se dijo”. Agregaron que “el informe pericial, que recae sobre el medio técnico de registro, no es suficiente para desvirtuar el reconocimiento expreso realizado por los autores sobre la existencia de la conversación”. Concluyeron que “una prueba puede ser válida cuando el hecho demostrado a través de ella pueda sustentarse en otros medios de prueba independientes”, como ocurría en el caso.
Asimismo, respecto a las escuchas telefónicas dispuestas en la investigación, la Cámara tucumana infirió “que las intervenciones tuvieron razonable sustento en la verificación de datos y hechos objetivos, y que aparecían como el único medio eficaz para lograr avanzar en la comprobación del ilícito que ya se mostraba a la autoridad”, por lo que no se advertía en el caso “la afectación de garantías constitucionales que conduzca a adoptar el temperamento pretendido por los recurrentes, en razón de que la denuncia que originó la investigación estuvo seguida de tareas investigativas que corroboraron los extremos fácticos en ella aludidos y contó con la entidad suficiente. Fue en el marco de ese contexto en el que fueron ordenadas las escuchas controvertidas. Por lo que corresponde el rechazo de su planteo de nulidad”.
El tribunal revisor también desestimó el planteo de la defensa sobre la incorporación de los dichos de los arrepentidos, pues para los camaristas “la forma elegida para registrar las declaraciones de los arrepentidos no ocasiona menoscabo alguno en las garantías constitucionales de los encartados, al menos en esta etapa y sin perjuicio de su valoración y apreciación posterior”.
Finalmente, sostuvieron que «los argumentos esbozados por los imputados en sus recursos no resultan suficientes para refutar el procesamiento dictado por el juez de primera instancia en su sentencia», por cuanto el «el plexo probatorio hasta aquí recabado conforma un conjunto de elementos que, analizados de forma conjunta y armónica, sustentan debidamente el procesamiento de los encartados, atento al grado de probabilidad requerido en esta etapa».