ONU: «El fallo de los jueces Piombo y Sal Llargués revictimiza al niño»

El representante regional del Alto Comisionado de las Naciones Unidas en Derechos Humanos (ACNUDH), Amerigo Incalcaterra, sostuvo que los argumentos de los jueces Benjamín Sal Llargués y Horacio Piombo en el fallo del tribunal de Casación Penal de la provincia de Buenos Aires que beneficio a un abusador “revictimizan, estigmatizan y discriminan al niño que ha sufrido el abuso sexual y desconocen un derecho fundamental reconocido en la Convención sobre los Derechos del Niño”.
En un comunicado difundido por el organismo internacional en su página web, Incalcaterra destacó que los jueces desconocieron “la protección contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, incluido el abuso sexual, que tiene que brindar el Estado en su conjunto sin distinción alguna”.
Para el representante regional “sin estas protecciones los niños son más vulnerables a la explotación y el abuso”. Además especificó que “los jueces al ser garantes de la aplicación de los tratados internacionales ratificados por el país deben siempre tener en cuenta al interés superior y la protección integral de niños, niñas y adolescentes, evitando que sean discriminados y revictimizados”.
Piombo y Sal Llargués le redujeron la pena a un hombre acusado de abuso sexual de un nene y lo condenaron a tres años y dos meses de prisión. Los magistrados señalaron la presunta homosexualidad del nene de seis años como un atenuante y modificaron la calificación del delito cometido por Mario Tolosa, de abuso sexual gravemente ultrajante a abuso sexual simple.
Incalcaterra destaco que “es imperioso que el poder judicial de la Provincia de Buenos Aires establezca un programa de capacitación continua a los operadores de justicia sobre los derechos de niños, niñas y adolescentes” y se mostró dispuesto a colaborar en esa capacitación.
Tanto Piombo como Sal Llargués tienen abierto un proceso en el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios de la provincia, y otras dos denuncias que seguramente de abran y se acumulen a la anterior por una “conexidad subjetiva”, esto es, porque «se tratan de denuncias contra las mismas personas».(Infojus)





