Sociedad

Ministerio de Trabajo: Comienza a funcionar el REPSAL

 

El Ministerio de Trabajo puso online el Registro de Empleadores con Sanciones laborales (REPSAL) Esta es una herramienta de carácter público y es parte de un plan para combatir el empleo no registrado y promover el derecho a un trabajo digno. La idea es que a través de ella se promueva el acceso a la seguridad social y a la representación sindical, y evitar la competencia desleal entre empresas.

En el REPSAL se publican las sanciones firmes por trabajo no registrado aplicadas por el MTEySS, la AFIP, autoridades provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA) y la SRT.

También las sanciones por obstrucción a la inspección del trabajo, sentencias judiciales por relaciones laborales no reconocidas por el empleador, sanciones por infracciones a la prohibición del trabajo infantil y protección del trabajo adolescente, y las sentencias por infracción a la Ley de Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas.

Según promete la cartera laboral, el listado se actualizará diariamente de acuerdo a las inspecciones y controles que se vayan realizando por ese organismo y otros encargados de la fiscalización.

Se incluirá en el REPSAL a los empleadores que al día de consulta presenten sanciones firmes originadas por infracciones no regularizadas o que, si bien si fueron regularizadas, permanecen en el Registro por un período que varía entre 60 días y tres años según la infracción, el momento en que se regulariza y se paga la multa.

Mientras los empleadores sancionados permanecen en el Registro no pueden acceder a programas, acciones asistenciales o de fomento, beneficios o subsidios administrados, implementados o financiados por el Estado nacional, líneas de crédito otorgadas por bancos públicos, ni celebrar contratos de compraventa, suministros, servicios, locaciones, consultoría, alquileres con opción a compra, permutas, concesiones de uso de los bienes del dominio público y privado del Estado nacional, que celebren las jurisdicciones y entidades comprendidas en su ámbito de aplicación.

Tampoco pueden participar en concesiones de obras públicas ni de servicios públicos o licencias, ni acceder a los beneficios económicos de promoción de las contrataciones previstos en los artículos 19 y siguientes y 24 y siguientes de la ley N° 26.940.

Si el infractor reincide en la misma falta por la que se lo incluyó en el REPSAL en un lapso de tres años será excluido de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes en el caso de los monotributistas o se impedirá deducir en el impuesto a las ganancias los gastos inherentes al personal —empleados, dependientes u obreros—, de acuerdo con lo previsto por el artículo 87, incisos a) y g) de la ley de este tributo.

Para acceder al sistema de consulta online se debe ingresar al “Listado Repsal” del portal del Ministerio de Trabajo. Una vez dentro de la sección, se despliega un menú que permite encontrar a los “infractores” en base a distintos parámetros de búsqueda: por razón social; por provincia; por localidad; por tipo de infracción y por actividad desarrollada por el empleador.

El listado detalla la fecha de sanción firme de la infracción y el organismo que la aplicó

Las penalidades por las que se incluye a los empleadores son:

Las impuestas por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social por falta de inscripción del empleador, obstrucción a la labor de inspección y por falta de registración de los trabajadores.
Las fijadas por la AFIP por la falta de inscripción del empleador y/o de registración correcta de los trabajadores.
Las establecidas por las autoridades provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por falta de registración de los trabajadores.
Las aplicadas por las autoridades laborales provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y por la SRT por obstrucción a la labor de la inspección.
Las impartidas por el Renatea con motivo de la falta de registración de empleadores o trabajadores.
Las sentencias firmes por las que se estableciere que el actor es un trabajador dependiente con relación laboral desconocida por el empleador, o con una fecha de ingreso que difiera de la alegada en su inscripción.
Las sanciones impuestas por infracciones a la Ley de Prohibición del Trabajo Infantil y Protección del Trabajo Adolescente.
Las sentencias condenatorias por infracción a la Ley de Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas.

Si el empleador reincide en la misma infracción que produjera su inclusión en un lapso de 3 años contados desde la primera resolución sancionatoria firme, se procederá a:

Empleadores Monotributistas: exclusión de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes desde que queda firme su sanción como reincidente.
Empleadores inscriptos en el Régimen general: mientras estén incorporados en el listado por reincidencia no podrán deducir en Ganancias los gastos inherentes al personal.

 

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