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La reforma laboral de Milei sigue suspendida por la justicia.

¿Qué pasa con la Reforma Laboral en la Justicia? Dos jueces pelean por la misma causa. La cautelar de la CGT sigue en pie.

 

Oscar Cuartango

El 30 de marzo de 2026, veinticuatro días después de que el Gobierno publicara la Ley 27.802 —la denominada «Ley de Modernización Laboral», conocida públicamente como «Reforma Laboral»—, la CGT dio el primer golpe en la cancha judicial. Con una acción de urgencia, consiguió que el Juzgado Nacional del Trabajo N.° 63, a cargo del juez Raúl Horacio Ojeda, suspendiera 82 artículos de esa norma antes de que pudieran siquiera empezar a aplicarse. El magistrado fundó la medida en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional —que ampara los derechos de los trabajadores—, en la jurisprudencia social de la propia Corte Suprema de Justicia y en los convenios internacionales de la Organización Internacional del Trabajo, que Argentina ratificó y tiene obligación de respetar. En criollo: el juez dijo que había razón sobrada para sospechar que la ley era inconstitucional y que, si no se la frenaba de entrada, el daño a los trabajadores podría ser irreparable.
El Gobierno no se quedó quieto. Frente a ese golpe judicial, respondió por dos caminos simultáneos. Por un lado, apeló la cautelar ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo —la CNAT—. Por el otro, el Ministerio de Capital Humano planteó una inhibitoria ante el fuero contencioso administrativo federal, conocido como CAF. Con esa segunda movida, el Estado argumentó que no era el fuero laboral sino el CAF el que debía entender en el caso. El 10 de abril de 2026, la jueza Macarena Marra Giménez, titular del Juzgado CAF N.° 12, le dio la razón al Gobierno: declaró que ella era la competente. Así quedó formalmente abierto lo que en derecho se llama un conflicto de competencia: dos jueces de distintos fueros reclaman jurisdicción sobre el mismo expediente.

La pregunta que más importa a la conducción sindical es directa: ¿sigue vigente la suspensión de los 82 artículos mientras los jueces se pelean por ver quién manda? La respuesta, conforme los principios procesales aplicables y la doctrina de la propia Corte Suprema, es afirmativa. El Juzgado del Trabajo N.° 63 fue el que actuó primero, y eso le da prioridad. La medida cautelar que él dictó mantiene plena vigencia hasta tanto el conflicto de competencia se resuelva. Levantarla durante ese período equivaldría a resolver el fondo del asunto antes de tiempo, vulnerando principios procesales básicos. Ese es nuestro paraguas por ahora.
El riesgo que hay que monitorear es que la propia ley 27.802, en su artículo 79, desplaza la competencia al fuero Contencioso Administrativo Federal en los juicios en que el Estado Nacional sea parte. Es decir, la ley que se cuestiona contiene una cláusula que busca sacarle el caso al juez laboral. El Juzgado Nacional del Trabajo ignoró ese artículo por considerarlo inconstitucional, pero aún no lo declaró formalmente como tal. Esa es una debilidad técnica real que puede ser explotada. El riesgo concreto es que el Juzgado CAF N.° 12 intente levantar o modificar la cautelar por su cuenta. Si ello ocurriera, habría dos resoluciones contradictorias sobre el mismo objeto, y la intervención urgente de la Corte Suprema debería zanjar la cuestión.

En el centro de la decisión estratégica está hoy la Cámara Nacional del Trabajo. Tiene en sus manos dos intervenciones simultáneas sobre la misma causa: la apelación del Estado contra la cautelar y la resolución del conflicto de competencia. Esa doble intervención es nuestra palanca estratégica. Si la CNAT confirma la cautelar al resolver la apelación, sería muy difícil que después le quite la causa al Juzgado del Trabajo, porque confirmarla implica reconocer implícitamente que ese juzgado tenía razón en actuar. Una cosa lleva a la otra.
La CNAT también tendrá que pronunciarse sobre el artículo 79: si lo aplica tal como está vigente, le cede la causa al fuero CAF. Si ejerce el control difuso de constitucionalidad —la facultad que tiene cualquier juez argentino de declarar inconstitucional una norma y no aplicarla al caso concreto— y lo inaplica, el fuero laboral se consolida. En ese escenario, deberá argumentar que ese artículo vulnera el principio del juez natural, el principio protectorio del 14 bis y los estándares de la OIT.

No se puede omitir referenciar las muy especiales circunstancias que rodean y subyacen en torno a este caso. En primer lugar, la denominada Cláusula Complementaria incorporada al acuerdo de traspaso de la justicia nacional ordinaria, cuya aprobación por el Honorable Congreso de la Nación ratifica y dispone que:
a) El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es el órgano encargado de conocer en los recursos extraordinarios y ordinarios, en los términos de la Ley N.° 402 de la CABA, que se presenten ante la justicia nacional ordinaria de dicha Ciudad en materia de derecho local y común.
b) El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es el superior tribunal de la causa cuando exista una cuestión federal, en los términos del artículo 14 de la Ley N.° 48.
Nada de lo previsto en esta cláusula implica afectar la continuidad transitoria de la justicia nacional ordinaria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en la estructura del Poder Judicial de la Nación.
c) Quedan excluidos del alcance de esta cláusula los procesos en los que corresponda la jurisdicción federal en razón de la materia o la persona. (Esto es coincidente con el art. 20 y es lo que nos atañe en el ámbito del Ministerio de Justicia.)

el juez dijo que había razón sobrada para sospechar que la ley era inconstitucional y que, si no se la frenaba de entrada, el daño a los trabajadores podría ser irreparable.

d) Queda derogada toda norma que se oponga a lo dispuesto en la presente Cláusula Complementaria.
En segundo lugar, el fallo de la Corte Suprema que declaró la competencia del Tribunal Superior de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Y en tercer lugar, el plenario de la CNAT dictado en su consecuencia, que dispone: «Que, en el marco de las circunstancias actuales, después de un amplio debate entre los miembros de esta Cámara, se considera pertinente acordar la interpretación del art. 155 de la ley mencionada, para conjurar la eventual disparidad de criterios que puedan derivarse de lo resuelto el 27 de diciembre pasado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación —por estricta mayoría de votos y con una composición de miembros que feneció al finalizar ese mismo día— en un conflicto de competencia suscitado entre la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires (Competencia CSJ 325/2021/CS1, Ferrari, María Alicia c/ Levinas, Gabriel Isaías s/ incidente de incompetencia), con simultáneas remisiones —de lo resuelto en ese conflicto de competencia— a algunas causas de varios fueros de la Justicia Nacional en las que el máximo Tribunal consideró que se presentaba una cuestión litigiosa análoga; todas ellas resueltas el mismo 27/12/2024.»

«Que la propia Corte Suprema de Justicia de la Nación ha señalado reiteradamente, y con distintas composiciones a lo largo de la historia, que sus decisiones se circunscriben a los procesos concretos que son sometidos a su conocimiento, y en concordancia con ello ha reconocido la libertad de juicio que es propia de los tribunales anteriores a ella en razón del grado (cf. art. 18, Constitución Nacional); afirmaciones que constituyen una regla general a la que corresponde atenerse en resguardo del estado de derecho, del debido proceso de quienes acuden al sistema judicial en casos concretos posteriores a los ya resueltos por otros tribunales, así como en resguardo del sistema republicano y la división de poderes, según las incumbencias propias de los departamentos Legislativo y Ejecutivo reconocidas por la Constitución Nacional (arts. 75, 99 y concordantes).»
«Que si bien también la Corte Suprema ha afirmado la autoridad institucional de sus precedentes, lo ha hecho al efecto de que sus conclusiones sean consideradas sólo en oportunidad de fallar casos sustancialmente análogos y dentro del marco de la libertad de juicio de los tribunales, dejando expresamente a salvo que se ponderen nuevos argumentos no evaluados por el máximo Tribunal y admitiendo que las modalidades de los supuestos a fallarse puedan dejar en claro el error o la inconveniencia de las decisiones ya recaídas sobre la cuestión legal objeto del pleito. En un afín orden de ideas, se ha señalado —con criterio que es oportuno enfatizar en el marco de relevancia institucional que involucra el tema en debate— que los tribunales deben seguir la doctrina emanada de la Corte siempre que se trate de doctrina consolidada, que no derive de un fallo aislado sino de varios y con votos de iguales fundamentos.»

Por ello, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, reunida en pleno y con fundamento en el art. 23, último párrafo, de la ley 18.345, resuelve: interpretar que, por aplicación del art. 155 de la ley 18.345, las decisiones emanadas de los órganos que integran la Justicia Nacional del Trabajo, una vez agotadas las instancias respectivas del procedimiento ordinario previsto en dicha ley, son recurribles únicamente en los términos previstos en los artículos 256, 257 y 258 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Comuníquese a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación, al Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal y publíquese en el Boletín Oficial.
Todo ello, como consecuencia de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Nacional, conforme el texto consagrado en la reforma constitucional de 1994 respecto del régimen de gobierno de la Ciudad de Buenos Aires —tema por demás complejo que excede en mucho los alcances de este trabajo, pero que sin ninguna duda tendrá relación con el caso en análisis.

También podría darse la circunstancia de que la CNAT, en ejercicio de las facultades que el art. 23, último párrafo, de la ley 18.345 le confiere como competencia exclusiva —reunirse en pleno por iniciativa de cualquiera de sus miembros para uniformar, mediante acordadas reglamentarias, la interpretación de esa ley—, así lo hiciera respecto de las recusaciones y excusaciones.
Si la CNAT y la Cámara del fuero CAF llegaran a sostener posiciones opuestas, el conflicto ascendería a la Corte Suprema, que tiene competencia originaria para dirimir controversias entre tribunales de distintos fueros. A esa altura, el debate habrá dejado de ser sólo procesal: la Corte deberá pronunciarse sobre si una ley puede quitarle competencia al fuero laboral —que existe precisamente para proteger a los trabajadores— y si esa modificación puede operar incluso cuando la propia ley está siendo impugnada como inconstitucional. Esas no son preguntas sólo jurídicas. Son políticas. Y la Corte lo sabe.
La batalla judicial por la Reforma Laboral no terminó en el primer round. La cautelar resiste, el fuero laboral mantiene su posición y la CNAT tiene la sartén por el mango. El movimiento obrero tiene argumentos sólidos en la cancha y tiempo para jugarlos.
(*) Ministro de Trabajo de la provincia de Buenos Aires 2007/2015, Conductor de Grupo Descartes

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