Ordenan derribar el sábado el muro de Clarín en Barracas

La Dirección General Guardia de Auxilio y Emergencias del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires informó que el sábado comenzarán las obras para demoler el muro que el Grupo Clarín levantó de forma ilegal en la intersección de las calles Ascasubi y Luna. En 2015, un fallo de una jueza ordenó demoler la pared, sin embargo una serie de apelaciones llevó el caso hasta la Corte Suprema que desestimó un recurso de queja interpuesto por el gobierno porteño y dejó firme la decisión de primera instancia.
El muro se construyó a principios de la década de los 90 cuando la planta impresora de Clarín, Artes Gráficas Rioplatense (AGR-Clarín) se instaló en la Comuna 4, en el barrio de Barracas. Primero existió un alambrado, que los vecinos podían sortear fácilmente, pero después llegó la construcción que cerró definitivamente la calle Hilario Ascasubi al 3200, entre Luna y Agustín Magaldi[1], de manera definitiva con la finalidad de ser utilizada como estacionamiento privado para los empleados jerárquicos de Clarín. También ingresan por la calle bloqueada al público los camiones que entran y sacan mercadería de la planta gráfica.
De un lado quedaron las casas de la Villa 21–24–NHT Zavaleta, separadas por un muro que impide el paso y la visión, en la intersección con Luna. Del otro de Ascasubi, en la esquina con Magaldi, una garita de seguridad cumple la misma función, permitiendo sólo ingresar a directivos y trabajadores de AGR-Clarín. Desde entonces, los vecinos de la Villa 21–24–NHT Zavaleta deben utilizar caminos alternativos, menos iluminados y linderos con el Riachuelo.
Como si esto fuera poco, y para mayores inconvenientes, en ese tramo de la arteria bloqueada se ubica una de las centrales de electricidad de la zona perteneciente a EDESUR, lo que impedía el acceso de los empleados eléctricos para solucionar los problemas ante la afectación del servicio.
- RECLAMACIÓN ADMINISTRATIVA
Esta situación motivó los primeros reclamos, en octubre de 2012, cuando la diputada María Elena Naddeo presentó un pedido de informes con el propósito de que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires informara si existía una autorización oficial para el cierre de la calle. Desde la Dirección General de Tránsito negó haber tenido “injerencia en las medidas administrativas que dispusieron dicho cierre y la colocación de la garita”, y la Dirección de Registro de Obras y Catastro señaló que “no registra presentación administrativa alguna sobre la cuestión de marras”.
A partir de esos informes y ante la inexistencia de normas que habiliten la construcción del muro, los legisladores Aníbal Ibarra y María Elena Naddeo solicitaron en abril de 2013 al Gobierno de la Ciudad de buenos Aires a que “en forma inmediata se disponga la demolición del muro de la calle Ascasubi, en su intersección con Luna”. Al no haber obtenido respuesta, los legisladores junto a vecinos de la Villa 21–24–NHT Zavaleta, representados por el Sr. Luis Enrique Otazo, promovieron el proceso de amparo contra el GCBA con la finalidad de que se le ordenara remover el muro construido sobre la calle Ascasubi en su intersección con la calle Luna, que en forma arbitraria e ilegal impedía la libre circulación por esa arteria.
En el amparo que presentaron, ciudadanos y legisladores advirtieron que “los vecinos se encuentran afectados en su derecho a la libre circulación (…) La presencia del muro se constituye en una ofensa discriminatoria” contra los habitantes de la Villa 21-24. Además, señalaron que “el perjuicio se hace más evidente cuando se trata de casos de emergencia de salud y las ambulancias ven impedido el normal acceso sin demoras. Todo esto sin perjuicio de que el muro es totalmente ilegal”.
- RECLAMACIÓN JUDICIAL
- JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO TRIBUTARIO N° 12, SECRETARÍA N° 23
El 8 de abril de 2015 el Juzgado Contencioso Administrativo Tributario N° 12, a cargo de la jueza Lidia Lago, falló a favor de la presentación decidiendo “hacer lugar a la acción de amparo interpuesta” y ordenó al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a que –a través del organismo o dependencia que corresponda– en ejercicio del poder de policía y en el plazo de diez (10) días proceda a demoler el muro existente en la calle Ascasubi en su intersección con la calle Luna de esta Ciudad y remueva cualquier obstáculo existente a fin de garantizar la libre circulación por las referidas arterias.”[2]
En su decisión la jueza sostuvo que “se verifica la existencia de una obra que obstaculiza el normal y adecuado ejercicio del derecho a circular libremente por parte de los habitantes de la Ciudad. Por lo que frente a la existencia de una obra que cercena ese derecho, su ilegitimidad impone al Gobierno de Buenos Aires, en ejercicio del poder de policía, adoptar las medidas pertinentes a fin de hacer cesar dicha obstrucción”. La magistrada sostuvo que “el muro que se denuncia existe y está bloqueando la calle Ascasubi, impidiendo el libre paso o tránsito” además de recordarle al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que “las calles son bienes de dominio público del Estado, sobre el que recae la obligación de mantenerlas en buen estado” y que “existe en cabeza del Estado la obligación de mantener las calles en condiciones de ser utilizadas regularmente”. La magistrada también pudo comprobar que detrás del muro se acumula material de la imprenta AGR-Clarín y estacionan sus autos los directivos de esa empresa. Toda la prueba, señaló la jueza, “pone de manifiesto la omisión del ejercicio del poder de policía por parte del Estado local”. Finalmente, la magistrada indicó que es irrelevante quién y cuándo construyó el muro, sosteniendo en forma definitiva y concluyente que el mismo “es ilegal y, por lo tanto, (…) debe ser demolido”.
- CÁMARA CONTENCIOSO, ADMIISTRATIVO Y TRIBUTARIO, SALA II
Ante dicha sentencia, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires apeló la medida ante la Cámara Contencioso, Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que finalmente el 8 de octubre de 2015 a través de la sentencia interlocutoria N° 2.626.124/15 confirmó el fallo de primera instancia, dando un plazo de 10 días para demoler el muro.
- CÁMARA CONTENCIOSO, ADMIISTRATIVO Y TRIBUTARIO, SALA II, FALLO 3
Frente a un nuevo fallo adverso, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires presentó un recurso de inconstitucionalidad ante la Cámara en los términos del artículo 113, inciso 3º, de la Constitución local y del artículo 27 y concordantes de la ley Nº 402, la que también fue rechazada a través de la sentencia interlocutoria N° 3.151.414/16.
No conforme con los tres fallos adversos que obligaban a demoler el muro ilegal que levantó el grupo Clarín en la vía pública, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires se alzó en queja contra la resolución interlocutoria de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario ante el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
- TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES,
Finalmente, el 09 de marzo de 2017 el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires resolvió en el expediente N° 13.089/16 a través de un fallo unánime, y de acuerdo con lo dictaminado por el Fiscal General Adjunto, “rechazar la queja interpuesta por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires” dejando firme la sentencia de primera instancia que ordenó la demolición.
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, EN ESPERA DE RESOLUCIÓN
- PRESENTACIÓN GCBA
No conformes con haber agotado todas las instancias judiciales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, incluida la decisión del tribunal supremo, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires encabezado por Horacio Rodríguez Larreta, en desmedro de los intereses de los vecinos de Barracas y haciendo una defensa a ultranza de los intereses del grupo Clarín, presentó recurso extraordinario ante el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para acceder a la Corte Suprema de Justicia de la Nación. A través de resolución del 12/07/2017 el Tribunal Superior de Justicia denegó el recurso por lo que se presentó ante la CSJN con un recurso de queja contra dicha resolución.
La CSJN, con fecha de 27 de diciembre de 2017, emitió sentencia “desestimando la queja”.





