FederalesJusticia

FALLO DETERMINA QUE NINGÚN JUEZ PUEDE OBRAR SIN INVESTIGACIÓN FISCAL DE POR MEDIO

El planteó surgió en juzgados de Bahía Blanca con una causa que un fiscal había desestimado por inexistencia de delito.

La Sala I revocó una resolución de la Cámara Federal de Bahía Blanca que había confirmado el procesamiento de un hombre por entorpecimiento de servicios públicos.

La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por Daniel Petrone, Diego Barroetaveña y Alejandro Slokar, anuló la decisión de la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca, que había confirmado el procesamiento de un hombre por entorpecimiento de servicios públicos, a pesar de que el fiscal federal que intervino en el caso desestimó -en dos oportunidades- la investigación por inexistencia de delito. El fallo del máximo tribunal penal del fuero federal fue dictado de acuerdo con lo dictaminado por el titular de la Fiscalía N°4 en esa instancia, Javier De Luca.

El caso

El 22 de marzo de 2022, entre las 5.40 y las 9.00 de la mañana, un grupo de 80 manifestantes, encabezados por el imputado, cortó el tránsito en el kilómetro 963 de la Ruta Nacional N°3, a la altura del puente Basilio Villarino, en la localidad bonaerense de Carmen de Patagones, para reclamar que el municipio instalara una planta verificadora para camiones y oficinas donde los choferes pudieran realizar el examen médico necesario para obtener sus licencias de conducir, y así evitar el traslado a Bahía Blanca.

En tal contexto, la policía inició las correspondientes actuaciones que recayeron en el Juzgado Federal N°1 bahiense, a cargo de Walter López Da Silva, quien delegó la investigación en el fiscal federal de esa jurisdicción, Santiago Ulpiano Martínez.

El representante del Ministerio Público Fiscal consideró que debían desestimarse las actuaciones por inexistencia de delito y archivarse la causa. Pero, a pesar de tener presente el pedido de la fiscalía, el juez reasumió la investigación con el argumento de que el sumario se inició por prevención policial. Así, notificó al fiscal y ordenó una serie de medidas de prueba.

Oportunamente, el fiscal Martínez insistió en desestimar la investigación y consideró que la decisión del juez resultaba arbitraria, dado que el impulso -de oficio- de la causa por parte del magistrado violentaba el principio no podedat iudex et oficio (el juez no puede actuar de oficio).

Finalmente, el 22 de junio de 2022 el juez procesó sin prisión preventiva al imputado como autor del delito de entorpecimiento de servicios públicos y trabó embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de 50 mil pesos. En esa oportunidad el fiscal dijo que había consentido tácitamente el procesamiento porque, luego de haber efectuado un nuevo y detenido análisis de las piezas procesales incorporadas con posterioridad a su dictamen original, advirtió la existencia de elementos que permitían avanzar en el proceso.

La defensa apeló la decisión, por considerar que el juez no podía ignorar el criterio del fiscal quien, inicialmente, había desestimado las actuaciones.

Posteriormente, ante la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca, el fiscal general Horacio Azzolin entendió que su colega de grado “en dos oportunidades había sostenido que el hecho no era delito por no encuadrar en el tipo previsto del art. 194 del CP, y había solicitado la desestimación y el archivo de las actuaciones, y que sin embargo el juez había reasumido la investigación y había avanzado con el curso del proceso, por lo que se violentó el principio que le impide actuar de oficio”. Así, postuló que debía revocarse la decisión, sobreseer al imputado y declarar la nulidad de todo lo actuado por ausencia de impulso fiscal.

Sin embargo, el 18 de mayo de 2023 los camaristas confirmaron el procesamiento, lo que motivó que la defensa recurriera ante la Casación. En su presentación, el abogado del hombre consideró que la decisión de la Cámara debía anularse por contrariar la garantía del debido proceso legal, al sistema acusatorio y por violación de los principios nemo iudex ex oficio (no hay juicio sin actor) y reformatio in peius, que significa que durante la revisión no se puede empeorar la situación de la única parte que impugna.

El dictamen del fiscal general

A su turno, el fiscal general De Luca coincidió con el fiscal Azzolin, y entendió que debía hacerse lugar al pedido de la defensa. En ese orden de idas consideró que “si bien nuestro código de procedimiento penal vigente es mixto y los jueces de la etapa de instrucción gozan de amplias facultades para la producción de prueba en aras del conocimiento de la verdad histórica, es preciso reconocer que esta encuentra un límite cuando el titular de la acción penal postula una solución que como en este caso, conlleva el sobreseimiento del imputado por inexistencia de delito”.

Para el fiscal general, en el caso se violó el principio de preclusión, “ya el fiscal se había pronunciado por la no persecución penal, y esa etapa estaba válidamente cumplida” y agregó que “no resulta válido que luego retome el ejercicio de la acción penal porque cambió de opinión”. Indicó también que “el juez se subrogó en las potestades de impulsar la acción penal del fiscal a quien había delegado la investigación, sin causa que lo justificase”.

Así, con mención al fallo “Polak” de la Corte Suprema, De Luca concluyó que “carece de relevancia que el juez haya convencido al fiscal, porque la etapa en que debía expedirse este último ya había sido superada” y añadió que “si en un primer momento el fiscal consideró que el hecho puesto en conocimiento debía ser desestimado, el juez debió evaluar esa posición y no impulsar la acción penal en sustitución del fiscal”.

“El juez penal se encuentra limitado a la acusación que realice el fiscal. Los jueces no pueden acusar, ni perseguir un delito, pues violarían su imparcialidad. El órgano al que corresponde perseguir el delito es el Ministerio Público Fiscal, sin que los jueces puedan decir a los fiscales lo que deben realizar”, puntualizó De Luca.

Por otra parte, en la audiencia oral (ver video adjunto) celebrada ante los jueces de casación, De Luca indicó que en el procesamiento -lo cual no fue corregido por la Cámara de Apelaciones- «hay serios problemas de fundamentación». Al respecto, señaló que el artículo 194 del Código Penal versa sobre un delito contra la seguridad común y que, aunque el texto exprese que no es necesario que se viole la seguridad común, «el delito es contra la seguridad por lo menos de la individual, de alguien en concreto, no contra la libertad de circulación o de trasladarse de las demás personas».

Agregó que la falta de fundamentación de la resolución se evidenciaba en la circunstancia de que el juez no dispusiera ninguna prueba que permitiera verificar la eventual lesión o puesta en peligro de la seguridad común.

El fiscal general también consideró que el juez omitió el análisis sobre el derecho constitucional a reclamar, y de los elementos del delito, de las causas de justificación involucradas -que hubieran permitido conocer la proporcionalidad de la medida adoptada por el imputado- y del eventual exceso de alguna de esas causas de justificación.

La resolución de la Sala I

Al resolver la cuestión, los camaristas Alejandro Slokar, Daniel Petrone y Diego Barroetaveña entendieron que debía hacerse lugar al recurso de la defensa, anular la decisión cuestionada y remitir las actuaciones al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento.

En su voto, al que adhirieron sus colegas, el juez Slokar indicó además que “frente a la inexistencia de controversia entre la acusadora y la defensa, extremo afirmado desde siempre como condición esencial de la imparcialidad (“terzietà”), no cabe sino atender favorablemente el reclamo”.

Con remisión a jurisprudencia del fuero, el magistrado consideró “preocupante el empeño por ampliar el ámbito que históricamente se ha asignado al tipo previsto en el art. 194 CP, con el propósito de restringir las libertades de reunión, expresión y petición a las autoridades”. A su entender, “la interpretación limitada del precepto penal en cuestión constituye, en estas circunstancias, resguardo esencial de nuestro sistema democrático”.

Colabora con Infobaires24
Suscribite a nuestro canal de youtube TIERRA DEL FUEGO

Deja un comentario

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Publicaciones relacionadas

Botón volver arriba

Tiene un bloqueador de publicidad Activo

Por favor desactive su bloqueador de anuncios, Infobaires24 se financia casi en su totalidad con los ingresos de lass publicidades