
“Campo de Mayo”: CONDENARON al ex comisario CARLOS DANIEL CAIMI por DELITOS SEXUALES durante la DICTADURA
La Justicia, a través de la Cámara Federal de Casación Penal, condenó al ex comisario bonaerense Carlos Daniel Caimi por delitos sexuales cometidos contra tres mujeres durante la última dictadura cívico-militar.
El tribunal hizo lugar a los recursos interpuestos por la fiscalía y las querellas y revocó su absolución previa en el marco de la megacausa “Campo de Mayo”.

Por unanimidad, los jueces Alejandro Slokar, Guillermo Yacobucci y Daniel Petrone anularon el fallo del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1 de San Martín que había desvinculado a Caimi -entonces comisario de la Seccional 2ª de Villa Ballester- de los delitos de violación agravada y abuso deshonesto en perjuicio de tres víctimas que permanecieron detenidas en esa dependencia.
ABUSOS PLANIFICADOS
El juez Slokar, al fundamentar su voto, sostuvo que Caimi debía ser responsabilizado por los delitos, ya que desde su posición de jerarquía facilitó un escenario de indefensión para las víctimas, quienes fueron atacadas sexualmente por sus subordinados con su consentimiento explícito.
Los abusos formaron parte del “dispositivo represivo diseñado” por el Estado y deben ser considerados crímenes de lesa humanidad y genocidio, destacó el magistrado.
Las propias víctimas relataron cómo los abusos sexuales se producían en un contexto de violencia sistemática, al punto tal de que eran escuchados por otras detenidas desde los calabozos contiguos, formando parte de un patrón de humillación y sometimiento dentro del centro clandestino de detención.

En tanto, Slokar reivindicó la necesidad de preservar la memoria como ejercicio colectivo y herramienta contra la impunidad: “El reconocimiento de estos episodios en tanto crímenes que lesionan la humanidad cumple una función jurídica y también constituye un instrumento esencial para garantizar justicia”.
El juez Yacobucci, por su parte, suscribió en que los ataques sexuales deben analizarse desde una perspectiva de género, y afirmó que Caimi no solo afectó la libertad de las víctimas, sino también su integridad sexual, física y psíquica, al incumplir su deber como garante de quienes estaban bajo su custodia.
Por último, el magistrado Petrone adhirió a los fundamentos de Slokar y respaldó la solución propuesta por sus colegas.
LA JUSTICIA SE HIZO PASO ANTE LA INJUSTICIA JUDICIAL
En el año 2015, Caimi había sido condenado por privaciones ilegales de la libertad y tormentos agravados a 12 años de prisión, pero había sido absuelto por los delitos sexuales. Esa absolución fue anulada por Casación en 2018, pero el tribunal de origen insistió con un nuevo fallo exculpatorio en 2023, lo que motivó esta nueva intervención de la Cámara.
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