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Aseguran que Milei no impidió aún la reforma jujeña

Aunque se hizo público la desestimación judicial presentada por Alberto Fernández, afirman que la continuidad de la misma no está en firme.

En comunicación con IB24, el abogado, cineasta, Crítico de cine. Estudioso del Derecho y de la Historia. Productor y conductor programa radio CONSTRUYENDO MEMORIA, Radio Caput, Bernardo Borenholtz destacó que el trámite para desestimar la inconstitucionalidad de la Reforma a la Carta Magna jujeña impulsada por el ex gobernador radical, Gerardo Morales, no fue presentada por Milei.

Bernardo Borenholtz explicó: » El miércoles 8 de mayo varios matutinos (Clarín, Nación, Ámbito, etc.) publicaron como acto consumado que Milei había decidido desistir la acción de inconstitucionalidad promovida con atraso por Alberto Fernández respecto de la reforma de la Constitución de la Provincia de Jujuy en mérito a una serie de actos inconstitucionales ocurridos durante el trámite, y, también por su contenido, cuando ello así no surgía del expediente que tramita ante la Corte Suprema y que cualquiera puede consultar.»

A FAVOR DE MORALES, RADICAL LIBERTARIO

El abogado, agregó: «Clarín tituló “El Gobierno de Javier Milei desistió ante la Corte de un pedido para declarar inconstitucional la reforma de la Constitución de Jujuy”. A su vez La Nación decidió imprimir “Guiño a la UCR: el gobierno de Milei desistió ante la Corte de una demanda contra Jujuy por su reforma constitucional. Por último, Ámbito Financiero impuso su impronta: “El Gobierno Nacional desistió de la demanda y queda firme la reforma constitucional de Morales en Jujuy”

Borenholtz, sostuvo que «En el contexto descripto el supuesto y muy probable escrito exista y haya sido distribuido en los medios aludidos y otros y que haya sido presentado en el expediente donde tramita la acción y que no haya sido registrado antirreglamentariamente por el sistema informático de la Corte y que este sea el motivo por el cual se encuentra “A DESPACHO”.

https://www.jujuyalmomento.com/comunidades/bronca-comunidades-cierre-la-causa-contra-la-constitucion-jujuy-n170332

Sin embargo, y ateniéndonos a la devaluada legalidad provocada y causada históricamente por los que mandan y caratulada “inseguridad jurídica”, para luego atribuírsela falsamente a la sociedad o a la ciudadanía, debo destacar que al igual que el DNU 70/23 que lo parió un repollo sin expediente, trámite y requisitos del acto administrativo para que resulte válido, o sea sin pecado concebido, de así suceder el desistimiento sería tan nulo de nulidad absoluta como el engendro referido y toda la legislación derivada y fundada en éste.»

https://www.argentina.gob.ar/noticias/el-gobierno-nacional-presento-una-accion-declarativa-de-inconstitucionalidad-contra-la

Asimismo, detalló, en declaraciones a IB24 y otros medios de prensa que «Un último capítulo de esta tragedia shakespeariana es que la Corte, ni ningún otro tribunal de la República o de las provincias, debieran admitir un desistimiento de una acción judicial iniciada en nombre del Estado Nacional, Provincial, Municipal y de cualquier organismo dependiente de estos Poderes si no se encuentra fundado en los requisitos legales por el dictado de un acto administrativo.»

Borenholtz, además, expone: «Al respecto en un dictamen de la Procuración del Tesoro el 15 de Junio de 2005, órgano de la máxima jerarquía dentro de la legalidad del Estado Nacional para dictaminar sobre la legalidad de los actos a ser ejecutado por éste sostuvo que “La autorización para desistir de una acción judicial ya promovida es una decisión que le compete a las autoridades citadas en el artículo 1º del Decreto Nº 411/80, texto ordenado por el Decreto Nº 1265/87. Tal decisión debe adoptarse previo asesoramiento del servicio jurídico permanente del área y de los demás organismos técnicos que fuere menester, y debe incluir, entre otros elementos, una consideración acerca de la eventual imposición de las costas del juicio, además, esa resolución también debe estar precedida de una evaluación de las razones de oportunidad política tenida en cuenta para su dictado, evaluación que es de exclusiva responsabilidad de la autoridad competente (conf. Dict. 246:425)”.»

 

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