TUCUMÁN: La Justicia ordenó la reafiliación a la Obra Social de un estudiante con discapacidad
LA ENTIDAD PERTENECE A LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUCUMÁN Y LE DIERON DE BAJA CUANDO SE ENFERMÓ
El joven fue diagnosticado en febrero de 2014 con “trastorno afectivo bipolar tipo mixto”, una enfermedad que afecta las estructuras cerebrales que regulan los estados anímicos.
En ese momento, contaba con la cobertura del tratamiento por parte de la ASUNT, dado que su padre era profesor de la Facultad de Ciencias Económicas de la UNT y el joven integraba su grupo familiar.
Sin embargo, en mayo de 2018, cuando el padre fue a buscar los medicamentos que le entregaban bonificados al 100 por ciento, le informaron que su hijo, de 26 años, se encontraba inhabilitado en el sistema.
Para reincorporarlo, ASUNT solicitaba que acreditase la condición de alumno regular de su hijo, cuestión que no correspondía por cuanto, en agosto de 2017, había presentado el certificado de discapacidad, que acreditaba su situación.
Luego de que ASUNT resolviera en el expediente administrativo que no correspondía la afiliación del joven, su padre y él presentaron la correspondiente acción de amparo contra la obra social y la UNT. En su presentación, ASUNT destacó que debía diferenciarse entre la condición de “discapacitado” de la de “incapacitado total y permanente para trabajar”, y que si bien el amparista reunía las condiciones de «discapacitado», debido al trastorno que presenta no se encuentra incapacitado en forma total y permanente, conforme surge de la constancia expedida por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Agregó que no le negó la afiliación al joven, sino que solamente se la negó como afiliado directo, y le sugirió su afiliación como beneficiario adherente, debiendo abonar mensualmente una cuota, a los fines del mantenimiento de la estructura financiera del sistema de la obra social, y evitar la quiebra de la empresa. Por su parte, la UNT rechazó la acción en su contra.
Los camaristas señalaron que en el caso estaban en juego derechos humanos elementales relacionados con el acceso, inclusión y cobertura de salud del joven.
Finalmente, el 25 de noviembre de 2020, el titular del Juzgado Federal N°1 de Tucumán, Raúl Bejas, rechazó la acción de amparo interpuesta, la cual fue recurrida por los amparistas al considerar que tenían derecho a que se le reconozca al joven su calidad de beneficiario directo por integrar el grupo familiar primario del afiliado titular, al tiempo que se agraviaron de que el juez haya considerado que el derecho a la capacidad progresiva de una persona es incompatible con la expresión “discapacitado”. También cuestionaron como fundamento del rechazo el argumento de que las personas con discapacidad que no tienen obra social pueden acceder a todas las prestaciones necesarias acudiendo a los organismos dependientes del estado, considerando de poca gravedad el negar al joven su calidad de beneficiario directo de ASUNT.
La decisión de la Cámara Federal
Al resolver la cuestión, la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán -integrada por Marina Cossio, Mario Rodolfo Leal y Ricardo Sanjuan- coincidió con el dictamen del fiscal general Antonio Gustavo Gómez, hizo lugar al recurso de apelación interpuesto, en razón de lo cual revocó la sentencia del juez Bejas, hizo lugar a la acción de amparo y ordenó a ASUNT y a la universidad a reafiliar en forma inmediata al joven como beneficiario directo y a brindarle la cobertura médico asistencial que por ley corresponda.
Tras analizar los artículos 9° de la Ley 23.660 de Régimen de Aplicación de Obras Sociales, 4° de la Ley N°24.741 de Obras Sociales Universitarias y 4°, punto 3, inciso c) de la Resolución N°0195 008 (Estatuto de la Acción Social de la UNT), junto a la normativa constitucional e internacional vigente, los camaristas señalaron que en el caso estaban en juego derechos humanos elementales relacionados con el acceso, inclusión y cobertura de salud del joven.
En tal sentido sostuvieron que “resulta atendible el planteo del actor respecto a la inclusión de L.N. en calidad de beneficiario directo del grupo familiar de su padre, señor P.R., por considerar que de acuerdo a su estado de salud, el tratamiento al que debe ser sometido y de conformidad con lo declarado por sus padres respecto a que éste se encuentra a su exclusivo cargo, no hacen más que demostrar que el caso se encuadra en el supuesto previsto en la normativa interna aplicable”.
Agregaron que la interpretación literal del Estatuto de la Acción Social de la UNT “resulta contraria a sus propios fines, cual es el mantener como afiliados directos a aquellos hijos con discapacidad que carecen de la posibilidad de contar con cierta independencia de tipo económica, extremo que se presenta en el caso bajo estudio”.