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Sta Fe: La Reforma incorporó a los Pueblos Originarios

Reconocen la pre existencia y persistencia étnica y cultural

Ya esta en la constitución “La preexistencia y persistencia étnica y cultural de los pueblos originarios y sus comunidades”

Un triunfo evidente del reclamo indígena en la Convención Constituyente santafesina.

«Un gran logro de comunidades constituyentes santafesina fueron muchos meses de trabajo con muchos hermanos de toda la provincia, el camino está trazado ahora a caminarlo en pleno, acaba de aprobarse, juntos a otras medidas de acción positivas, la palabra persistencia única en el pais» escribió a IB24, el dirigente Daniel Naporicci.

 

Con 14 votos en contra – LLA y Vida y Libertad-  y 48 votos a favor, los Pueblos Originarios ingresan con sus derechos ciudadanos a otra etapa de la historia política provincial.

Así el DICTAMEN PARCIAL DE MAYORÍA firmado el pasado 4 de septiembre, propone al plenario de la Convención Reformadora:

La Comisión Redactora ha considerado los dictámenes realizados por la Comisión de Declaraciones, Derechos y Garantías presentados en los plazos establecidos y que, según Ley 14.384 de Necesidad de Reforma Parcial de la Constitución de la provincia de Santa Fe se habilita la discusión sobre la reforma de los artículos: 2, 3, 9, 11, 13, 17, 19, 20, 22, 29, 30, 109, 110, 111, 112 y 113 y sobre los siguientes temas habilitados para su incorporación: “derechos digitales”, “ciencia e innovación”, “protección del ambiente”, “derecho al agua”, “consumidores y usuarios” y “medidas de acción positiva” y por las razones expuestas en los fundamentos y las que podrá dar el miembro informante, aconseja la siguiente redacción:

 1.- Incorpórase un nuevo artículo sobre «medidas de acción positiva» en la Constitución de la Provincia de Santa Fe, el que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO NUEVO (…): La Provincia reconoce la existencia de desigualdades estructurales que limitan el goce pleno de los derechos de las personas. Se compromete a adoptar medidas de acción positiva para reducir sus efectos negativos y garantizar condiciones de igualdad y no discriminación, en especial, y sin perjuicio de otros grupos que se encuentren en situación de desventaja estructural, respecto a:

  1. a) la protección integral de las niñas, niños y adolescentes, atendiendo a su interés superior y al derecho a ser escuchados de acuerdo con su autonomía progresiva;
  2. b) el principio de participación paritaria de las mujeres, la igualdad sustantiva de ellas y las diversidades en todos los ámbitos, garantizando la protección integral frente a toda forma de violencia y discriminación;
  3. c) el rol activo de las juventudes en la vida social, económica, política y cultural, asegurando mecanismos institucionales para la real participación y toma de decisiones;
  4. d) el cuidado de las personas mayores que preserve su dignidad, autonomía, independencia y el respeto a su proyecto de vida;
  5. e) la participación plena y efectiva de las personas con discapacidad, promoviendo los apoyos y ajustes razonables con enfoque de diseño universal y accesibilidad;
  6. f) la preexistencia y persistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas y sus comunidades;
  7. g) el abordaje de la indigencia, la pobreza y la exclusión; у,
  8. h) la promoción de la equidad territorial para superar la discriminación por razones geográficas en la Provincia.

 

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