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SANTA FE: Comercio celebra fallo judicial que apoya el cierre de supermercados los domingos

Lo destacó Luis Battistelli secretario general del gremio.-

Un supermercado asiático fue llevado ante la justicia argentina por querer obligar a sus trabajadores y trabajadoras a cumplir tareas los domingos, sin acatar el descanso semanal al que se tiene derecho, tal lo dispuesto por las convenciones laborales vigentes en el país. Un fallo de la Corte Suprema restituyó ese derecho vulnerado.En julio de 2019 el gremialista hizo una exposición en defensa del derecho laboral por el descanso dominical. En aquel entonces, los claros argumentos del sindicalista fueron de gran ayuda para la resolución de la Justicia.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió que es válida una norma que prohíbe a los supermercados abrir los días domingo. El fallo es sobre un caso de Arroyito, Córdoba y dirime sobre un supermercado chino, pero impactará en todo el sector y en planteos similares.

La resolución fue por mayoría con los votos de los jueces Juan Carlos Maqueda, Horacio Rosatti y Ricardo Lorenzetti, a favor y los de Carlos Rosenkrantz y Elena Highton de Nolasco en contra. Los tres primeros argumentaron que era válida la ordenanza 1660/14 de la Municipalidad de Arroyito, por la que se dispuso que los supermercados de ciertas superficies deberían permanecer cerrados los domingos para favorecer la vida familiar de sus trabajadores.

Por su parte, quienes votaron en disidencia sostuvieron que la ordenanza era inconstitucional porque la regulación del descanso dominical corresponde únicamente al Congreso de la Nación. Para Luis Battistelli secretario general de Empleados de Comercio de Rosario este fallo «es un paso importantísimo en la defensa de los derechos de los trabajadores.

Marca un antes y un después en esta pelea, a la que muchos quieren plantear como perdida, pero esto llena de energía para seguir alimentándola. Sobre toda contra aquellos capitales extranjeros que se llevan las ganancias fuera del país, al igual que algunos empresarios nacionales que terminan invirtiendo sus dividendos en el exterior.-

 

Fuente consultada: CIJ – Rosario 12-  AEC

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