Promulgan ordenanza que prohíbe los cabarets en Bahía Blanca

La iniciativa, impulsada por los ediles Gisela Ghigliani y Raúl Woscoff, establece el cierre definitivo de todos los espacios donde “se promueva la explotación sexual con o sin consentimiento obteniendo con ello lucro, ganancia, comisión o algún tipo de beneficio en su provecho”.
El intendente de Bahía Blanca, Gustavo Bevilacqua, promulgó la ordenanza que el Concejo Deliberante había aprobado el 16 de abril último y que prohíbe totalmente la actividad de cabarets en la ciudad.
La comunicación oficial que avala el proyecto impulsado por los ediles Gisela Ghigliani (FPV) y Raúl Woscoff (Integración Ciudadana) fue recibida ayer en el Cuerpo Deliberativo, según publicó La Brújula 24.
La iniciativa establece el cierre definitivo de todos los espacios donde “se promueva la explotación sexual con o sin consentimiento obteniendo con ello lucro, ganancia, comisión o algún tipo de beneficio en su provecho”.
Además, se prohibirán las “casas de citas”, que podrán ser clausuradas no sólo por la justicia sino también por el municipio. Por su parte, las inmobiliarias que alquilan los departamentos o casas donde se realiza esta actividad deberán tener los alcances de la normativa y sus consecuencias.
Además, se prohibirán las “casas de citas”, que podrán ser clausuradas no sólo por la justicia sino también por el municipio
“El Departamento Ejecutivo deberá dentro del plazo de 120 días revisar todas las habilitaciones otorgadas en el marco de los incisos a, b y c del artículo 1 de la ordenanza 12.394, modificatoria del artículo 7 de la ordenanza 11.240, determinando si en los mismos se facilita o realiza por parte de propietarios y/o administradores y/o encargado la explotación sexual de personas con o sin su consentimiento, obteniendo con ello lucro, ganancia, comisión o algún tipo de beneficio en su provecho.
Deberá tomar en cuenta, entre otros, informes de los órganos judiciales provinciales y federales, así como el Ministerio Público de la Provincia de Buenos Aires y el Ministerio Público Fiscal de la Nación de los que resulten indicios que acrediten la aludida explotación. Acreditado lo expuesto, el Departamento Ejecutivo dispondrá la inmediata caducidad de la autorización para funcionar. Asimismo, serán alcanzados por la presente toda otra actividad autorizada para su funcionamiento que preste colaboración, facilite o promueva el proxenetismo y la trata y explotación de personas”, detalla el primer artículo de la ordenanza. (InfoGEI)





