
Posible amparo electoral para Cristina Kirchner ante la Corte
Declaraciones a la prensa del abogado constitucionalista Eduardo Barcesat
«Estoy preocupado por esta intromisión y emplazamiento que comete la comunicación hegemónica para que mañana si o si se dicte una sentencia condenatoria», comentó.
Además, el letrado explicó: «La Corte va a enfrentar un dilema porque con un expediente de esta embergadura y complejidad de prueba, emitir un promunciamiento a pocos días de que les haya llegado al estrado judicial es bastante temerario». Fuente: AM 530, Somos Radio.-
«Quizás, la solución más expedita para la Corte y que, además, no la compromete tanto desde el punto de vista político, es sostener, como lo hace tantas veces, que el recurso extraordinario no repúne los requisitos de idoneidad, entre otras cosas, y de esta manera lo puede rechazar sin entrar a rebatir argumento alguno», señaló.
Y agregó: «Los peritajes serios que se hicieron en la causa Vialidad determinan que no había sobreprecios en ninguno de los certificados, a veces, una diferencia estimada de 0,3 en el monto, algo que es una insignificancia del punto de vista ecomómico».
«Esto es una causal de nulidad porque demuestra que a Cristina Kirchner le hicieron una causa para sacarla de la cancha política», remarcó.
El constitucionalista, también mencionó en declaraciones a la prensa: «se trata del caso más paradigmático y nmás perverso de la persecución judicial como lawfer doctrina que es una descendencia putativa de la doctrina de la seguridad nacional y que tiene su origen precisamente en la academia de West Point por un general que dijo: «bueno, la desaparición forzada, masiva del enemigo tiene muy mala prensa en los países periféricos de manera que hay que crear… que la fórmula establece que no es necesario la práctica que tiene tan mala prensa, de la desaparición forzada, maisva de personas para terminar con los enemigos políticos considerados por el establishmente y que por lo tanto empleo del arma judicial es mucho más tolerable para lograr un efecto similar ya que si bien no destruye a la persona humana como tal, la aniquila en lo que hace a la personería jurídico política, su vida civil. Recordemos que la condena abarca la privación de libertad, abarca la inhabilitación a perpetuar ocupar cargo o función pública alguna y el embargo por cifras que por supuesto son demoledoras para cualquier persona e imposibles, por supuesto, de ser satisfechas.»