Política

Petición de Carrió rechazada por la Justicia

 
 
 
 

El objetivo de la medida solicitada por los diputados Elisa Carrió y Fernando Sánchez era frenar – en la cámara de Diputados – el debate del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación. Los argumentos expuestos por los legistadores se basaban en “graves violaciones reglamentarias” el no cumplimiento de trámites parlamentarios que lo habiliten.

Marinelli manifestó sin referirse puntualmente al tema en cuestión, que la Corte Suprema de la Nación «ha destacado que la misión más delicada de los jueces es la de saber mantenerse dentro de la órbita de su jurisdicción, sin menoscabar las funciones que incumben a los demás poderes».

Carrió y Sánchez habían pedido que se le ordenara al Jefe de la Cámara de Diputados Julián Domínguez que se abstuviera de convocar el tratamiento del Proyecto de Ley ante esa cámara, y mientras se tramite la causa dictaran una medida cautelar para evitar la convocatoria a la sesión prevista para hoy.

Los legisladores aseguraron que la intención no era impedir que el Proyecto fuera sancionado, sino «sino procurar que se respeten los pasos constitucionales y reglamentarios para su aprobación».

El Magistrado expresó que «no se debe perder de vista que, en principio, con arreglo a la doctrina que emana de diversos precedentes del Alto Tribunal, se encuentra vedado al poder jurisdiccional interferir en el proceso de formación y sanción de las leyes», al tiempo que consideró que «mediante el dictado del pronunciamiento cautelar que se solicita, se estaría impidiendo sesionar a la Cámara de Diputados de la Nación, afectando el funcionamiento de uno de los poderes del Estado» declarando así que no se encuentra una efectiva violación constitucional que amerite la medida solicitada.

El Juez evaluó que los efectos de la cautelar «alcanzarían también a todos los integrantes de la Cámara de Diputados, incluso aquellos que podrían tener un interés contrario a los diputados demandantes» y finalizó considerando que lo solicitado (la medida contenida en una acción de amparo) por Carrió y Sánchez «tendría incidencia sobre los derechos de toda una categoría de sujetos que no se encuentran representados en la causa».

Mónica D’Assisi

 

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