Salud

Obras sociales y hospitales cubrirán operaciones de cambio de sexo a personas trans

 

 

 

Para acceder a intervenciones quirúrgicas o tratamientos hormonales para adecuar el cuerpo a la identidad autopercibida no es necesario tener autorización judicial ni administrativa. Así lo establece el artículo 11 de la Ley de Identidad de Género, que acaba de ser reglamentado y publicado en el Boletín Oficial. A partir de ahora las prestaciones médicas serán incluidas en el Programa Médico Obligatorio (PMO). Esto significa que los servicios de salud del sistema público, de la seguridad social de salud y de los sistemas privados tendrán que incorporarlas a sus coberturas.

“La vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente, la cual puede corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo”, define la Ley de Identidad que, desde ahora, se pondrá en práctica en forma integral. El sistema de salud público, las obras sociales y prepagas deberán garantizar en forma permanente los derechos reconocidos por la ley.

A través del decreto 903/2015 faculta al Ministerio de Salud para dictar las normas complementarias y aclaratorias que se necesiten para la aplicación. También dice que los gastos necesarios saldrán del presupuesto anual del mismo Ministerio. También se deberá coordinar un programa de capacitación, actualización y sensibilización para los profesionales de la salud del sub sector público, para dar respuesta al abordaje integral de la salud y a las intervenciones y tratamientos. Y a la par deberán realizarse campañas de información para promover la salud integral a través del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación responsable.

Derechos humanos más allá de la orientación sexual

El reconocimiento de la garantía de identidad de género se sustenta en instrumentos legales internacionales de derechos humanos, entre los que resalta la Declaración sobre Derechos Humanos, Orientación Sexual e Identidad de Género de la Organización de las Naciones Unidas (ONU),  a la que Argentina adhiere desde 2008 y en la que se reafirmó el principio de no discriminación. Esto exige que los derechos humanos se apliquen por igual a todos.

La Federación Argentina de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Trans (FALGBT) y la Asociación de Travestis, Transexuales y Transgéneros de Argentina (ATTTA) celebraron la reglamentación. El avance se logró después de distintas reuniones con el ministro de Salud, Daniel Gollán, y el viceministro de Salud de la Nación, Nicolás Kreplak, de las que participaron representantes de la Comunidad Homosexual Argentina (CHA) y 100% Diversidad y Derechos. «Estamos dando un paso más hacia la igualdad real, y ahora nos toca seguir trabajando para que los derechos conquistados tengan plena vigencia en todo el país», dijo la presidenta de ATTTA y secretaria general de la FALGBT, Marcela Romero.

Cuerpos que importan

En el caso de las personas menores 18 años, el decreto se refiere a lo dicho en el artículo 5 de la ley de Identidad de Género. Allí se establece que la solicitud del trámite de rectificación registral debe ser efectuarse a través de los representantes legales y con expresa conformidad del menor, teniendo en cuenta los principios de capacidad progresiva e interés superior del niño/a de acuerdo con lo estipulado en la Convención sobre los Derechos del Niño y en la ley de protección integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes. La persona menor de edad también puede contar con la asistencia del abogado del niño, prevista en el artículo 27 de la Ley 26.061.

El decreto entiende por “intervenciones quirúrgicas totales y parciales” a las cirugías que ayuden a adecuar el cuerpo a la identidad de género autopercibida. Las mismas comprenden: mastoplastía de aumento, mastectomía, gluteoplastía de aumento, orquiectomía, penectomía, vaginoplastía, clitoroplastía, vulvoplastía, anexohisterectomía, vaginectomía, metoidioplastía, escrotoplastía y faloplastía con prótesis peneana, resultando la presente enumeración de carácter meramente enunciativo y no taxativo.

Los tratamientos hormonales integrales serán aquellos que tienen por finalidad cambiar los caracteres secundarios que responden al sexo gonadal, promoviendo que la imagen se adecue al género autopercibido. Todos los productos usados deberán estar aprobados por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT).(Infojus)

 

 

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