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Medida judicial permitió a gendarme asistir a su padre enfermo

Una disposición federal habilitó el traslado de Salta a Formosa para que el militar pueda trabajar cerca del hogar paterno.

El gendarme, que presta funciones en la Sección de Investigaciones Antidrogas “Aguaray”, en Salta, pidió que se lo asigne a la unidad ubicada en la localidad formoseña de Clorinda, cercana a la casa de su padre, quien padece cáncer y se encuentra bajo tratamiento.

La fiscalía federal, actuante, remarcó las obligaciones del Estado argentino en materia de protección de los derechos humanos de las personas mayores.

El titular de la Fiscalía Civil y Comercial y Contencioso Administrativo Federal N°8 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Fabián Canda, dictaminó a favor de que se haga lugar a la acción de amparo interpuesta por un cabo de la Gendarmería Nacional para que se le conceda la agregación, traslado o pase a la Sección de Investigaciones Antidrogas “Clorinda”, en la provincia de Formosa, para estar cerca de su padre y poder asistirlo, dado que padece cáncer y se encuentra bajo tratamiento.

En su presentación, el representante del Ministerio Público Fiscal hizo hincapié en las obligaciones que tiene el Estado argentino en materia de protección de los derechos humanos de las personas mayores y de aquellas que padecen alguna enfermedad.

El caso

El actor interpuso acción de amparo contra el Estado Nacional-Ministerio de Seguridad-Gendarmería Nacional para que se ordene su cambio de destino desde la Sección de Investigaciones Antidrogas “Aguaray”, en la provincia de Salta, hacia la Unidad ubicada en Clorinda, provincia de Formosa, a fin de asistir a su padre, de 75 años de edad, quien se encuentra bajo tratamiento de quimioterapia por un carcinoma de próstata y reside en la localidad formoseña de Riacho He He.

El 13 de septiembre de 2022, el oficial había solicitado a las autoridades de la Gendarmería su traslado a Formosa. Si bien el hombre indicó que la Dirección de Recursos Humanos de la fuerza le otorgó la posibilidad de agotar todas las licencias ordinarias y la agregación por única vez, por el término de sesenta días, a la Sección de Investigaciones Antidrogas “Clorinda”, luego de eso tuvo que reintegrarse indefectiblemente a su unidad en Salta.

El 6 de octubre de 2022, una junta médica analizó el caso y constató la situación de salud del padre del gendarme, aunque indicó que el hombre podía ser trasladado al actual destino del cabo, o ser asistido por otros familiares. Sin embargo, los médicos establecieron que la madre del gendarme, de 58 años, está imposibilitada de asistir a su marido, dado que padece diabetes, artrosis severa e hipertensión arterial, por lo que también requiere asistencia para sí misma.

Para el actor, su petición se ajustaba a lo prescripto en el artículo 4003 del Reglamento de Asignación de Cargo y Destino para el personal con Estado Militar, que contempla la posibilidad de prorrogar las agregaciones, sin cargo para el Estado.

«La demandada se limita a invocar la salvaguardia del interés público comprometido en la gestión de su personal, pero no demuestra la proporcionalidad de una alternativa tan lesiva para los derechos del progenitor del actor con los fines que se procura alcanzar», señaló el fiscal Canda.

Oportunamente, la Gendarmería indicó que le había concedido al oficial todas las licencias posibles y que fue asignado a su actual destino de revista “a los fines de reforzar la seguridad en la localidad de Aguaray, a sabiendas de que el destino del causante tiene un alto grado de criminalidad” y con el “fin de incrementar la capacidad operativa en materia de seguridad ciudadana y de lucha contra el delito complejo” en esa zona.

El representante de la fuerza de seguridad resaltó que “la planificación, coordinación y ejecución del movimiento del personal de la Institución tiene por finalidad lograr un equilibrio en la cantidad y calidad de la distribución del personal por los diferentes elementos de la Fuerza, conforme a lo normado en el Anexo III del Decreto Nro. 1669/2001 (“Estructura Básica de los Respectivos Planes de Carrera del Personal de la Gendarmería Nacional”), y el Reglamento de Asignación de Cargos y Destinos del Personal de Gendarmería con Estado Militar”.

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La opinión de la fiscalía

A su turno, el fiscal Canda consideró que debía hacerse lugar a la acción de amparo interpuesta por el gendarme “por manifiesta arbitrariedad en la decisión de la Fuerza”, y fundamentó su postura en la normativa internacional y constitucional que protege a las personas mayores y, en particular, su derecho a la salud.

El representante del Ministerio Público Fiscal destacó que la decisión administrativa que denegó el pedido del gendarme fue emitida “por autoridad competente, y que se ha seguido el procedimiento prescripto en la norma para evaluar y resolver el pedido (en particular, con la intervención de la Junta Médica, la realización del informe socioambiental, y la opinión del jefe de unidad)”.

Sin embargo, para la fiscalía, la solución propuesta al actor por la Gendarmería, que consiste en mudar a sus progenitores a su actual localidad de revista, en el contexto de salud y social acreditado por los propios profesionales de la institución, es una alternativa que colisiona abiertamente con el deber que tienen las autoridades estatales de adoptar medidas para prevenir, sancionar y erradicar prácticas inadecuadas o desproporcionadas en el tratamiento de enfermedades, y todas aquellas que constituyan tratos crueles, inhumanos o degradantes que atenten contra la seguridad e integridad de una persona mayor.

A tales fines, el representante del Ministerio Público Fiscal invocó el principio de “dignidad” de la persona humana, como fuente del derecho a la vida y la salud, y su especial recepción en el marco constitucional y convencional de los derechos humanos de las personas mayores. En virtud de ello, recordó que las personas mayores gozan del derecho a la “dignidad en la vejez”, que obliga al Estado a adoptar todas las medidas necesarias para garantizarles el mayor goce efectivo y posible de sus derechos hasta el fin de sus días. Este principio, destacó el fiscal Canda, ordena garantizar el derecho de la persona mayor a la seguridad, a recibir un trato digno, a ser respetada y valorada, y a no recibir ningún tipo de “maltrato”, que incluye toda acción u omisión, única o reiterada, que produce daño a su integridad física, psíquica y moral.

De este modo, Canda consideró que la solución propuesta por los profesionales de la Gendarmería, que consistía en trasladar a una persona mayor, con estado de salud delicado y bajo tratamiento oncológico, a cientos de kilómetros de su hogar, donde recibe además el cuidado médico, colisiona abiertamente con el derecho a la dignidad en la vejez y sus derivaciones. También destacó, a tales fines, el derecho de la persona mayor a permanecer en su hogar, que le reconoce el ordenamiento internacional, y el respeto de su centro de vida, esto es, la permanencia en el lugar donde ha transcurrido, en condiciones legítimas, la mayor parte de su vida en la vejez.

A partir de las constancias del caso, el fiscal Canda indicó que la Gendarmería “optó por la alternativa más gravosa para los derechos de la persona mayor aquí analizados. Para ello, omitió ponderar adecuadamente los derechos a la salud e integridad del progenitor del actor con el interés de la Fuerza en la gestión de su personal, optando lisa y llanamente por maximizar este último mediante la denegatoria de traslado; ello con el gravísimo perjuicio para los derechos fundamentales de una persona vulnerable.”

La Fuerza ofrece una solución restrictiva de los derechos de la persona mayor, que no se justifica adecuadamente en los hechos y las circunstancias que le han dado origen. Para ello, la demandada se limita a invocar la salvaguardia del interés público comprometido en la gestión de su personal, pero no demuestra la proporcionalidad de una alternativa tan lesiva para los derechos del progenitor del actor con los fines que se procura alcanzar”, concluyó el fiscal Canda, y añadió que la fuerza de seguridad optó por realizar su máximo interés omitiendo toda consideración de los derechos fundamentales del padre del actor.

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