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Las empresas exportarán, accederán a dólares y reducirán impuestos con la ley de Hidrocarburos

Llegan las promociones para las inversiones en el sector

Entre los grandes beneficios que se proponen con la nueva normativa, el Gobierno asegura estabilidad para dos décadas.
Desde la secretaría de Energía, auguran un debate en el Senado, con al menos 8 objetivos específicos:

Incrementar la Producción e Industrialización de hidrocarburos. Levantar las exportaciones del Petróleo y el gas natural. Aumentar el ingreso de divisas con el consecuente fortalecimiento de las reservas en el Banco Central de la República Argentina. Además de incorporar el valor agregado nacional, estiman garantizar el autoabastecimiento regional. La garantía del autoabastecimiento es en sí mismo un objetivo planteado por el Gobierno para lograr a mediano plazo en materia energética. También la promoción del desarrollo regional alrededor de el alza en la producción hidrocarburífera.

El fortalecimiento de las financias provinciales con mayores regalías e ingresos tributarios, está contemplado en esta normativa que se debatirá la semana próxima en el Congreso de la Nación.
Y con una adecuación de las miradas integrales, se pretende lograr la promoción de una perspectiva de género en el sector hidrocarburífero. Además de potenciar los planes de sustentabilidad energética.

Entre los beneficios se destacan la exportación garantizada del 20% al 50% de la producción incremental de cada empresa, escalando en función de: Crecimiento de la Producción Total Nacional.  Participación de cada empresa en la cobertura del mercado interno.  Reversión del declino de la producción convencional de cada empresa.  Incremento de su propia producción.  Proporción de pozos inactivos puestos a producir contratando pequeñas empresas  regionales.

Prometen libre disponibilidad de dólares en el mercado de cambios del hasta 50% de la exportación garantizada, que escala en función de: Participación de cada empresa en la cobertura del mercado interno. Proporción de pozos inactivos puestos a producir contratando pequeñas empresas regionales.

Asimismo, la ley prevé una reducción del Impuesto a las Ganancias para incentivar la asociatividad empresaria, a la que se accederá por la cesión parcial de la participación en un área concesionada en un nuevo socio.

La nueva normativa propone la incorporación de un Régimen para Proyectos Especiales para fomentar inversiones privilegiadas de pequeñas empresas, en Áreas Marginales, en cuencas con declinación productiva, en industrialización en origen y para exploración y explotación de áreas convencionales. Para la elaboración y aprobación de estos proyectos se solicitará la participación directa de las provincias productoras de hidrocarburos.

Los beneficios para los proyectos especiales serán tributarios, arancelarios y cambiarios.

En primer lugar, promueve una amortización acelerada en Impuesto a las Ganancias y devolución del I.V.A sobre las inversiones asociadas al proyecto. Luego, habrá hasta 40% de reducción de aranceles de importación para bienes no producidos en el país. También  se garantiza el acceso al Mercado Único y Libre de Cambios por hasta 25% durante cuatro años de las divisas efectivamente ingresadas para financiar el proyecto.

Exploración y Sísmica para Explotación Convencional:  Inversión Mínima: USD 6 MM con un Plazo Máximo de 3 años.

Refinación e industrialización de Hidrocarburos en la cuenca de origen: Inversión Mínima: USD 10 MM con un plazo Máximo de 3 años

Almacenamiento subterráneo de Gas, o infraestructura portuaria para exportación, transporte, o mejoramiento o ampliación de la existente: Inversión Mínima: USD 30 MM y un plazo Máximo: 3 años

GNL: medianas inversiones en tratamiento, licuefacción, comercialización, almacenaje móvil o estacionario, transporte, utilización y fabricación de equipos: Inversión Mínima: USD 50 MM. Plazo Máximo: 3 años

Explotación de Petróleo o Gas Natural de origen Convencional o con recuperación secundaria y/o terciaria: Inversión Mín.: USD 100 MM y un Plazo Máximo: 4 años

Industrialización, separación, fraccionamiento, tratamiento, almacenaje, transporte y/o refinación de Hidrocarburos y derivados: Inversión Mín.: USD 300 MM Plazo Máximo: 5 años

Explotación de origen No Convencional para la producción de Gas Natural y Petróleo: Inversión Mínima: USD 300 MM anuales Duración Mínima: 5 años

Proyectos conjuntos de producción de Petróleo y Gas: Inversión Mínima: USD 200 MM anuales. Duración Mínima: 5 años

Grandes proyectos de infraestructura de transporte, almacenaje e industrialización de HC que utilicen Gas Natural como materia prima de su proceso industrial: Inversión Mín.: USD 1200 MM. Plazo Máximo: 5 años.

Sustentabilidad y Perspectiva de Género

La ley tiene un capítulo sobre sustentabilidad energética, que implica que los proyectos que cuenten con un plan de sustentabilidad energética aprobado podrán incrementar en hasta un 10% los incentivos anteriores, y otro sobre perspectiva de género, que habilite un fondo para otorgar becas de grado para carreras vinculadas con la actividad Hidrocaburíferas y reducción de aportes patronales para las empresas que incorporen la Perspectiva de Género en la composición de sus planteles directivos, técnicos y profesionales.

Con el objetivo de incrementar el Valor Agregado Nacional la ley crea un Régimen de Promoción del Empleo, el Trabajo y del Desarrollo de Proveedores Regionales y Nacionales de la Industria Hidrocarburífera. Dicho régimen dará cumplimiento obligatorio y metas mensurables, con planes crecientes de incorporación de pymes y empresas regionales y nacionales en las cadenas de proveedores y planes de utilización de Bienes de Industria y Tecnología Nacional.

Establece además un régimen de preferencia de contratación para empresas regionales y nacionales y un mecanismo abierto y participativo de control y seguimiento junto a sindicatos , autoridades provinciales y cámaras empresarias.

El proyecto enviado al Congreso prevé la concesión de almacenamiento subterráneo, que hasta ahora no estaba regulada, con la modificación de la ley 17.319, para que las provincias puedan realizar concesiones de almacenamiento subterráneo de hidrocarburos.

Al mismo tiempo, modifica la Ley 23.966 de Impuestos a los Combustibles Líquidos (ICL) para establecer el impuesto como alícuotas porcentuales del precio de los combustibles líquidos.

Ahora la discusión será legislativa con el lógico análisis de la denominada «Letra Chica» para determinar su sufre o no modificaciones en las cámaras.

MODIFICACIONES A PEDIDO DEL NORTEÑO GUSTAVO SÁENZ

El único mandatario que expresó cierta disconformidad con el proyecto oficial sobre Hidrocarburos.

 

 

Fuente:bocadepozo, aries fm salta

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