La opinión de Cuartango| Rechazo al ataque de Bolsonaro contra el derecho laboral

Ante las declaraciones del recientemente asumido presidente de la hermana República Federativa del Brasil, Jair BOLSONARO que han tomado estado público referidas en general a la necesidad de reducir al máximo los derechos que protegen a los trabajadores y en especial aquellas relacionadas con las políticas a adoptar durante su gestión de gobierno respecto del mundo del trabajo, vengo a manifestar públicamente mi posición en sentido totalmente contrario a esa pretendida desregulación y consecuente desprotección de los trabajadores.
En efecto, se ha difundido la intención del presidente electo de Brasil, Jair Bolsonaro, de analizar la eliminación de la Justicia laboral, ya que considera que hay un “exceso de derechos” para los trabajadores y que las exigencias laborales frenan las inversiones y contrataciones.
La medida está en línea sus anuncios de campaña, cuando mencionaba la necesidad de eliminar el aguinaldo y los derechos de los trabajadores sindicalizados, y, de hecho, su primer decreto se dirigió a reducir el salario mínimo de los trabajadores y al segundo día de gestión de anunció un plan acelerado de reforma de las jubilaciones. Asimismo, ya se oficializó que pretende introducir una “opción” de régimen alternativo, para aquellos que quieran trabajar “sin derechos laborales”, en violación flagrante a la legislación laboral vigente en dicho país, que generará una nueva clase de trabajadores que no tendrían el amparo de la contrato de trabajo general, sino que negociaran sus condiciones laborales directamente con el empresario.
Ahora bien, en su definición, la justicia laboral es el conjunto de instituciones en un país que se encargan de hacer cumplir las leyes en materia laboral, especialmente aquellas referentes a la contratación y el despido de trabajadores.

En muchos países, las constituciones prevén derechos sociales que regulan garantías mínimas aseguradas a los trabajadores, y frente a sus empleadores, en otros, no existen tales disposiciones,- tal como afirma el mencionado Bolsonaro respecto de Estado Unidos. Pero en Brasil, desde mediados de los años 30 y ya implementadas en el año 1941 por decisión de Getúlio Vargas, las normas referidas al derecho del trabajo y la defensa de los trabajadores se encuentran contempladas normativamente. Por tanto, las intenciones de Bolsonaro dan por tierra más de 100 años de conquistas de derechos en materia laboral, reconocidas constitucionalmente.
Afirma, sin embargo, el mencionado, que los trabajadores podrían concurrir a la Justicia ordinaria, sin entender la necesidad de la subsistencia de la Justicia laboral. De ninguna manera puede asimilarse una a la otra, ni justificar con el acceso a la vía ordinaria que no se desprotege y/o quita derechos al trabajador, en primer lugar, porque, el principio protector es el principio más importante del derecho laboral, y es justamente, el que lo diferencia del derecho civil.
Esto se debe a que el derecho laboral –basamento de la Justicia laboral- parte de una desigualdad, ya que el derecho laboral trata de proteger a una de las partes del contrato de trabajo para equipararla con la otra, -a diferencia del principio de igualdad jurídica del derecho privado que aplica la justicia ordinaria-, mediante el principio protector constituido por:
Regla más favorable: cuando existe concurrencia de normas, debe aplicarse aquella que es más favorable para el trabajador.
Regla de la condición más beneficiosa: una nueva norma no puede desmejorar las condiciones que ya tiene un trabajador. Regla in dubio pro operarium: entre interpretaciones que puede tener una norma, se debe seleccionar la que más favorezca al trabajador.
Y la contemplación de los derechos constitucionales que aseguran la aplicación normativa –que Brasil registra, al igual que nuestro país-, de: derecho al salario mínimo, indemnización por despido, jornada de descanso, vacaciones anuales, seguridad e higiene, derecho a negociar colectivamente, derecho de huelga, entre otros.

Asimismo, la intención de Bolsonaro de introducir una “opción” de régimen alternativo, para aquellos que quieran trabajar “sin derechos laborales”, se da de bruces con el Principio de irrenunciabilidad de derechos –que establece que el trabajador está imposibilitado de privarse, voluntariamente, de los derechos y garantías que le otorga la legislación laboral- , que no es contemplado en el derecho privado, donde rige el principio de la autonomía de la voluntad.
Como evidencia hasta aquí mi obligadamente limitada exposición, la existencia de un fuero especializado es condición ineludible de una rama del derecho que regula las relaciones jurídicas del capital y el trabajo y cuyo contenido social y humano tiende a proteger la parte más débil de esa relación, que es el trabajador. Al decir de Perón: “Hemos organizado la justicia del trabajador. Es indispensable que el trabajador tenga el fuero que lo defienda de la injusticia de los demás”.
Para quienes comulgamos en el ideario peronista y la Justicia del Trabajo instaurada en nuestro país en el año 1944 a instancias del Coronel Juan D. Perón como Secretario de Trabajo y Previsión, el derecho del trabajo y la defensa de los trabajadores es un mandato ante el que no claudicaremos.





