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La Justicia anuló el protocolo para denunciar la toma de colegios

La jueza en lo Contencioso Administrativo Elena Liberatori anuló el protocolo del Ministerio de Educación de la Ciudad, que obligaba a los directores a denunciar penalmente a los estudiantes que tomen las escuelas. El instructivo había sido creado por Esteban Bullrich y ya fue declarado inconstitucional en 2010, por lo que, para la magistrada, este “a todas luces configura un hecho más grave que el anterior”.

La jueza en lo Contencioso Administrativo Elena Liberatori accedió a una cautelar presentada por el Ministerio Público Tutelar ante las ordenanzas impartidas por la cartera educativa a los titulares de colegios. Volvió a declarar al documento “nulo de nulidad absoluta” y le dedicó enérgicas críticas a la ministra Soledad Acuña por una larga serie de irregularidades en el fallo.

La asesora tutelar de primera instancia Mabel López Oliva y el de segunda instancia Gustavo Moreno promovieron el recurso de amparo luego de tomar conocimiento de los correos electrónicos liberados desde una dependencia del ministerio a las autoridades de las secundarias. Allí se repartió un “Instructivo sobre Forma de Proceder en Casos de Toma de Establecimientos Educativos”.

El nuevo protocolo in firma resultó un calco del elaborado por Bullrich cuando ocupó la cartera educativa hace siete años.Por esto, el Juzgado 4, el mismo que lo había suspendido en aquella oportunidad, vapuleó la decisión de Acuña de reflotarlo y luego desconocerlo.

Liberatori suspendió el instructivo y marcó que ya había sido declarado judicialmente “nulo de nulidad absoluta e insanable” en 2008, 2010 y ratificado por la Cámara en 2012, por lo que “a todas luces configura una nueva vía de hecho administrativa más grave que la anterior”. Además, ilustró que los espacios públicos no son susceptibles de usurpación, contrario a lo que reza en el protocolo.

El instructivo:

En caso de toma, el director deberá: a) dar cuenta del hecho a las direcciones de área y general; b) concurrir inmediatamente a la comisaría a efectos de denunciar la situación de toma (NO DENUNCIAR PERSONAS). Los ilícitos que se estarían configurando pueden ser violación de domicilio o usurpación (ambos delitos) y la contravención del artículo 58 (ingreso o permanencia de personas en lugar público/privado contra la voluntad del titular; c) solicitar apoyo de la Dirección General de Coordinación Legal a los efectos de concurrir con letrado; d) la Dirección concurrirá a la fiscalía para conocer las medidas preliminares que se dispongan y peticionará alguna medida cautelar en caso de ser necesario; e) en caso de registrarse daños materiales deberá, además de las actuaciones administrativas de rigor, requerirse la presencia de un escribano para que labre las actas correspondientes. Este instructivo deberá aplicarse independientemente de: labrar acta correspondiente, avisar a los padres de los alumnos, llamar al SAME, dar aviso al Consejo de los derechos de los niños”.

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