La Corte Suprema volvió a beneficiar a Cablevisión

El máximo tribunal confirmó una medida cautelar de la justicia federal de Mar del Plata que impide a la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA) aplicar sanciones a la empresa del Grupo Clarín por no cumplir con el ordenamiento de la grilla
La resolución de los ministros Ricardo Lorenzetti, Carlos Fayt, Elena Highton y Juan Maqueda desestimó un recurso del organismo de aplicación de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisuales (LSCA) contra una decisión de la Cámara Federal de Mar del Plata inhibiéndolo de sancionar a la operadora de televisión por cable en su decisión de no aplicar el orden de los canales establecido por la autoridad federal.
«Un juez que dice que la desobediencia de un fallo no es delito, que no hay ningún problema en que Cablevisión ignore lo que decidió otro juez, es una muestra fehaciente de la degradación en la que se encuentra una parte del Poder Judicial», señaló el titular de AFSCA, Martín Sabbatella, en diálogo con Tiempo.
Cablevisión inició ante la Justicia Federal de Mar del Plata una causa judicial contra la AFSCA pidiendo una medida cautelar para que no se le aplique el artículo 161.
Según consignó Tiempo Argentino, el funcionario, que no descarta apelar la decisión, sostuvo que ella «evidencia lo colonizados que están algunos jueces que terminan haciéndole los mandados a una corporación como Clarín, permitiendo que se burle de las leyes, de la justicia, de la democracia y de todos los argentinos».
«Esta decisión absurda del juez Ramos no es aislada sino que se suma a otras igualmente graves, tomadas por otros magistrados a favor del Grupo Clarín. De todos modos, nosotros no bajamos los brazos y seguimos peleando frente a ese poder corporativo y sus cómplices, porque sabemos que tarde o temprano la justicia llegará y esa empresa deberá cumplir la ley como cualquier otro argentino y argentina», agregó.
También desestimó el dictamen la Procuradora General de la Nación, Alejandra Gils Carbó, favorable al recurso de la AFSCA atento a que es al propio Estado al que se le impide “ejercer facultades que le son propias como órgano de aplicación de la ley”.
En 2011, la Autoridad de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA) sancionó a la empresa de cable por no cumplir con el ordenamiento establecido por la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (LSCA) y las resoluciones 296/10 y 1225/10 de ese mismo organismo.
Cablevisión pidió a la justicia que se declarara la inconstitucionalidad del artículo 65 que ordena la grilla de canales, lo que fue rechazado tanto en primera como en segunda instancia.
La empresa cableoperadora amplió la demanda y pidió que se suspendieran las sanciones y el juez de primera instancia determinó que se debía respetar lo ya decidido, pero la Cámara Federal de Mar del Plata admitió la solicitud y dictó la medida cautelar.
Según el tribunal, en el texto del artículo 65 de la Ley de Medios no se establecen sanciones a este tipo de incumplimiento, al igual que la resolución 1225/10 que reglamenta la LSCA.
Gils Carbó opinó que la Cámara no logró plantear “fundamentos serios para sostener este aserto” porque sostuvo que “la resolución AFSCA 296/10 era, en principio, legítima”.
Sin embargo, los cuatro miembros de la Corte rechazaron el recurso y confirmaron así la medida cautelar que vuelve a impedir la aplicación de diferentes tramos de la Ley de Medios.





