Jubilados y pensionados pueden nombrar un apoderado para cobrar sus haberes

El trámite debe llevarse a cabo en cualquier delegación de la ANSES, solicitando un turno desde www.anses.gob.ar, o bien, llamando al 130.
Los jubilados y pensionados tienen la posibilidad de nombrar a un apoderado, mayor de 18 años, para hacer trámites en sus oficinas o cobrar el haber previsional. Pero si el interesado sólo desea un apoderado para percibir la jubilación o pensión, puede designar a una entidad bancaria.
El trámite debe hacerse presencialmente en cualquier delegación de la ANSES, sacando un turno al teléfono gratuito 130, de lunes a viernes de 8 a 20 horas, o desde www.anses.gob.ar, sección Turnos online, elegir Solicitar turno y seleccionar Registración de poderes. Allí deberá indicar el CUIL y el nombre completo del jubilado o pensionado y el CUIL del apoderado.
El trámite debe hacerse presencialmente en cualquier delegación de la ANSES, sacando un turno al teléfono gratuito 130, de lunes a viernes de 8 a 20 horas, o desde www.anses.gob.ar
Para tramitar y/o percibir haberes, el apoderado puede ser cónyuge o pariente por consanguinidad, director o administrador de hospitales, sanatorios o asilos –públicos o privados–, funcionario de estos establecimientos en los que el titular se encuentre internado o cualquier persona hábil que acredite mediante certificado médico que éste se encuentra imposibilitado para movilizarse.





