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Frenan una orden de desalojo a mapuches

La Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar a un recurso extraordinario presentado por la comunidad mapuche “Las Huaytekas” y revocó una medida cautelar que ordenaba el desalojo de unas tierras de la comunidad. En la sentencia, los jueces hicieron suyos los argumentos de la Procuradora General Alejandra Gils Carbó, quien consideró “improcedente” la medida cautelar que ordenaba la desocupación, porque la comunidad “ejercía desde antaño la posesión tradicional indígena”.

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro había declarado inadmisible un recurso presentado por la comunidad contra un desalojo dictado por la justicia provincial mediante una medida cautelar. Pero Ricardo Lorenzetti, Elena Higthon y Juan Maqueda dejaron sin efecto la sentencia y ordenaron que se dicte una nueva, teniendo en cuenta los argumentos del dictamen elaborado por la procuradora General Alejandra Gils Carbó.

En el año 2000, José Luis Martínez Pérez compró una parcela en parajes denominados Los Repollos y el Foyel, a la Empresa Forestal Rionegrina S.A., de la que es presidente actualmente.

Ese territorio tiene la ocupación tradicional indígena del Lof Palma, integrante de la comunidad mapuche Las Huaytekas, un nombre que evoca al milenario bosque “Cipresal de Las Huaytekas”.

La comunidad ocupa esos terrenos desde tiempos ancestrales. Pero en 2010, decidieron que además de realizar las prácticas tradicionales , el Lof Palma viviría en esas tierras. Allí fue cuando Martínez Pérez accionó de forma judicial e inició un interdicto para recobrar la posesión, logrando una medida cautelar de la justicia rionegrina en la que se ordenaba el desalojo.

La comunidad presentó recursos contra esa decisión pero cuando llegaron al Superior Tribunal de Justicia de Río Negro, éste rechazó la presentación.

La apelación llegó a la Corte Suprema de Justicia, cuestionando la medida cautelar porque con ella se “afectaría el derecho a poseer comunitariamente y, por lo tanto, se impediría conservar el vínculo especial que estos pueblos mantienen con la tierra y el territorio, que representa el centro de su cosmovisión”.

Además, sostenía que la tenencia de la tierra por parte de los pueblos indígenas “comprende distintos usos culturales de la tierra y de los recursos”.

En julio de 2013, la Corte ya había frenado el desalojo aunque, por aquel entonces, no había todavía una sentencia.

Ahora el máximo tribunal del país revocó la decisión del tribunal rionegrino y ordenó que se dicte una nueva sentencia teniendo en cuenta los argumentos del dictamen elaborado por la procuradora General Alejandra Gils Carbó.

Ese dictamen hace hincapié en que “las tierras objeto de la medida cautelar de desalojo han sido identificadas como parte del territorio de la comunidad Las Huaytekas, de acuerdo con el relevamiento técnico jurídico catastral llevado a cabo por el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas” y los integrantes de la “comunidad ejercen la posesión comunitaria tradicional en dichas tierras”.

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