Municipios

“Florecer”: programa Municipal de Parto Respetado

 

 

 

La Ley Nacional de Parto Humanizado o Parto Respetado Nº 25.929, promueve que se respete a la familia en sus particularidades –raza, religión, nacionalidad- y que se la acompañe en la toma de decisiones seguras e informadas. Cuando se habla de parto humanizado, se habla de generar un espacio familiar donde la mamá y su bebé sean los protagonistas, y donde el nacimiento se desarrolle de la manera más natural posible.

La implementación del programa “Florecer” comenzará el sábado 11 de abril a las 10 horas en La Matera del Parque Criollo, donde la disertante María José Bernasconi, Coordinadora Nacional Red Latinoamericana y del Caribe por la Humanización de Partos y Nacimientos (Relacahupan) y del Centro de la Mujer “Cuestión de Género, realizará una capacitación para profesionales y personal no médico.

La madre tiene derecho:

• A ser informada sobre las distintas intervenciones médicas que pueden tener lugar durante el parto y postparto, y participar activamente en las decisiones  acerca de las distintas alternativas si es que existen.
• A ser considerada como persona sana, de modo que se facilite su participación como protagonista de su propio parto.
• A un parto respetuoso de los tiempos biológico y psicológico, evitando prácticas invasivas y suministro de medicación que no estén justificados.
• A ser informada sobre la evolución de su parto, el estado de su hijo o hija y, en general, a que se le haga partícipe de las diferentes actuaciones de los profesionales.
• A no ser sometida a ningún examen o intervención cuyo propósito sea de investigación.
• A elegir quién la acompañe durante el trabajo de parto, parto y postparto.
• A tener a su lado a su hijo o hija durante la permanencia en el establecimiento sanitario, siempre que el recién nacido no requiera de cuidados especiales.
• A ser informada, desde el embarazo, sobre los beneficios de la lactancia materna y recibir apoyo para amamantar.
• A recibir asesoramiento e información sobre los cuidados de sí misma y del niño o niña.
• A ser informada específicamente sobre los efectos adversos del tabaco, el alcohol y las drogas sobre el niño o niña y ella misma.

Toda persona recién nacida tiene derecho:

• A ser tratada en forma respetuosa y digna.
• A su inequívoca identificación.
• A no ser sometida a ningún examen o intervención cuyo propósito sea de investigación o docencia.
• A la internación conjunta con su madre en sala.
• A que sus padres reciban adecuado asesoramiento e información sobre los cuidados para su crecimiento y desarrollo, así como de su plan de vacunación.

El padre y la madre de la persona recién nacida en situación de riesgo tienen los siguientes derechos:

• A recibir información comprensible, suficiente y continuada, en un ambiente adecuado, sobre el proceso o evolución de la salud de su hijo o hija, incluyendo diagnóstico, pronóstico y tratamiento.
• A tener acceso continuado a su hijo o hija mientras la situación clínica lo permita, así como a participar en su atención y en la toma de decisiones relacionadas con su asistencia.
• A un consentimiento informado sobre cualquier práctica médica que se le realice al niño o niña.
• A que se facilite la lactancia materna de la persona recién nacida.
• A recibir asesoramiento e información sobre los cuidados especiales del niño o niña.

 

 

 

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