
Estas son las son las nuevas condiciones para acceder al Repro II
El Ministerio de Trabajo estableció los requerimientos que deberán cumplir las empresas que soliciten acceder al Programa de Recuperación Productiva o Repro II, mediante el cual el Gobierno continuará con su apoyo para el pago de los salarios en el actual contexto de recuperación de la actividad económica.
La Resolución 1119/2020, publicada este lunes en el Boletín Oficial, determina que los empleadores del sector del transporte de pasajeros urbano y suburbano que perciban subsidios por parte del Estado nacional, no podrán acceder al programa.
Resolución 1119/2020 by Manuel Caballero on Scribd
Tampoco podrán aquellas instituciones educativas privadas que perciban subsidios de los estados nacional, provincial o municipal que representen más de un 50% de las remuneraciones de sus trabajadores: “En el caso de que el subsidio sea inferior a dicho valor, percibirán un porcentaje del beneficio total del programa equivalente a la proporción del salario que abona efectivamente la institución educativa, excluyendo el subsidio”.
Otro punto a tener en cuenta es que el monto del beneficio resultante “no podrá ser superior al valor de la remuneración neta salario que abona la institución educativa, excluyendo el subsidio por parte del Estado”.
La resolución subraya que las empresas que sean obligadas por parte de la AFIP a reintegrar las sumas correspondientes a las prestaciones del Programa ATP, tampoco podrán acceder al Repro II. Por su parte, las empresas de menos de 800 trabajadores, para acceder al beneficio del Programa, deberán actualizar la información correspondiente al pasivo y al patrimonio neto cada tres meses.
Para acceder al beneficio del Programa, los empleadores deberán presentar nómina de personal dependiente, incluyendo la remuneración total y la Clave Bancaria Uniforme de la trabajadora o del trabajador, balance del Ejercicio 2019, y un conjunto de indicadores económicos, patrimoniales y financieros.