Desaparición del ARA San Juan: cómo funcionará la comisión investigadora
La comisión bicameral investigadora sobre la desaparición del submarino ARA San Juan estará integrada por seis diputados y seis senadores, podrá iniciar investigaciones de oficio, citar a funcionarios y solicitar informes y documentos. Deberá elaborar un informe final en un plazo no mayor a un año.
Cuando se cumplen dos meses de la última vez que se tuvo contacto con el navío, del que aún no se tienen novedades, el Gobierno promulgó hoy la ley que crea en el ámbito del Congreso la “Comisión Bicameral Especial Investigadora sobre la desaparición, búsqueda y operaciones de rescate del submarino ARA San Juan”.
La ley encomienda a los integrantes de la comisión tener “especial consideración por las solicitudes y requerimientos de los familiares de los tripulantes».
El cuerpo “tendrá por objeto el análisis, la evaluación y el esclarecimiento de las causas y circunstancias del siniestro de la embarcación, el desarrollo de las acciones desplegadas por el Estado argentino para su hallazgo y el desempeño de la cooperación internacional recibida para su localización y rescate”, establece el texto aprobado en diciembre.
Asimismo, la comisión “designará un cuerpo de especialistas, integrado por cinco miembros que serán militares retirados de la Armada Argentina sin procesamientos ni condenas por delitos de lesa humanidad, con grado no inferior a contraalmirante, y/o civiles con reconocida trayectoria y experticia en materia de defensa nacional”.
Agrega la norma que tanto los informes parciales como el informe final “serán obligatoriamente públicos” y este último deberá contener “una opinión fundada” sobre la “determinación de las posibles causas de la desaparición de la nave, el desempeño de los mandos de la Armada Argentina, y el de las autoridades del Ministerio de Defensa”.
El informe final también deberá incluir un “análisis de las acciones que se sugiere fueron adoptadas por el comando de la unidad submarina; condiciones de mantenimiento de la nave previo a la autorización de la misión, detallando la existencia de averías o fallas técnicas; y detalle de la misión encomendada al submarino y el desarrollo de la misma, incluyendo el informe pormenorizado de las comunicaciones, durante la travesía”.
Por último, la ley encomienda a los integrantes de la comisión tener “especial consideración por las solicitudes y requerimientos de los familiares de los tripulantes».





