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CÓRDOBA: Autorizan a quitar el respirador a un paciente en estado vegetativo

Los médicos se negaban a retirar el soporte vital aunque el estado es irreversible

Muerte Digna para una persona cuyo estado de salud ya no era posible de mejorar.La Justicia hace lugar a la acción de amparo, con el objeto de que se cumplimente la Ley 10.058 de la Provincia de Córdoba, de Muerte Digna, promovida por los familiares de una persona que se encuentra en estado vegetativo persistente y con muerte de su corteza cerebral, respetando de esa forma el pedido manifestado por el propio paciente en estado de lucidez, y declara la ilegitimidad y arbitrariedad de la negativa del equipo médico del Hospital de Urgencias de la capital provincial a retirar las medidas de soporte vital, argumentando que no había transcurrido el plazo de 12 meses prescripto en el art. 5 inc. e) de la norma mencionada, porque el estado del paciente se debía a una lesión traumática.

Refiere que las medidas o tratamientos médicos para resultar proporcionados a la situación clínica del paciente deben ser analizados en relación con las perspectivas reales de su mejoría, sin que aquellos sólo logren posponer en el tiempo la muerte o causen sufrimientos desmesurados, pues ello no se condice con el derecho fundamental a una muerte digna. Considera que resulta de suma importancia que la sociedad visualice la enorme trascendencia que tiene para la vida de las personas y en especial para su proceso de morir, el comprender la responsabilidad de cumplir con su voluntad anticipada, en orden a que colaborará al aseguramiento de la dignidad en tales dramáticos momentos.

CAMARA DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de CORDOBA – CORDOBA – 28/09/2023
S. O., R. M. c/ Municipalidad de Córdoba – amparo ley 4915

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