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Ciudadano venezolano en huelga de hambre en una cárcel de San Nicolás

Una carta abierta describe la vulneración de los derechos humanitarios reclamados por el afectado.

Virginia King, Presidenta de la Asociación Civil Abajo Fronteras, hace llegar a IB24 una carta abierta
*A LA OPINIÓN PÚBLICA, A LOS ORGANISMOS JURISDICCIONALES, A MI QUERIDA MADRE*

Quien suscribe, Roswil Nelson Belisario Bolívar, ciudadano de nacionalidad venezolano, DNI argentino número 95.637.276, privado de libertad desde el día 15 de febrero del 2019, siendo como he sido, sometido a escarnio público y satanizado por los medios de comunicación y redes sociales; declarándome culpable antes del comienzo de las averiguaciones por parte de los órganos jurisdiccionales de Argentina, en la causa caratulada con el número 14993 del TOC 2 de San Isidro y sindicado del delito de homicidio calificado, me dirijo a la opinión pública y a quien tenga a bien de atender mi demanda, para exponer las causales de la HUELGA DE HAMBRE solo con ingesta liquida que he decidido emprender desde el día 15 de noviembre, y extremada a partir del 22 de noviembre con el inicio de la fase denominada PICO SECO, agravándose mi condición dado que extremé la medida, lo que repercute directamente en la degradación de mi estado de salud, poniendo en riesgo mi vida.

Esta HUELGA DE HAMBRE TOTAL, que transcurre en la unidad 3 de la Penitenciaría de San Nicolás, con mi manifestación expresa de estar dispuesto “A MORIR” con tal de que se respete el debido proceso, que ha sido violentado en diferentes espacios del Poder Judicial Argentino, bien sea por acción u omisión y responsabilizando de ello al Estado Argentino por permitir la vulneración de mis Derechos Humanos fundamentales, tales como:

1.- La manifiesta conducta xenofóbica en algunos espacios del Poder Judicial,

2.- Omitiendo el acto legal interpuesto por el abogado defensor del “Protocolo de Huelga de Hambre”,

3.- Violentar la normativa legal que debe imperar cuando se activa el Protocolo de Huelga de Hambre, al haberme traslado de penitenciaria,

4.- Aunado a este hecho, las pésimas condiciones sanitarias, infrahumanas y de habitabilidad de la celda.

https://www.argentina.gob.ar/justicia/derechofacil/leysimple/derechos-de-las-personas-privadas-de-libertad

Asimismo, se torna incomprensible, que existiendo una declaratoria formal del único testigo presencial del hecho punible, que testifica … “el hombre que disparó a la víctima, vestía bermudas de jeans clara gastada, tenía zapatillas claras, un buzo negro con capucha, la que tenía colocada en la cabeza, era de TEZ MUY BLANCA, hago constar, que yo lo veo de costado o perfil y luego lo vi de espalda dirigiéndose hacia el auto”.

Quien suscribe, Roswil Nelson Belisario Bolívar, tengo como descripción morfológica, ser un ser humano de TEZ OSCURA, lo que se contrapone a la declaratoria del único testigo presencial. Este dato no es de menor importancia, toda vez que la marcada diferencia entre ambas descripciones del “Ejecutor del homicidio”, dan debida cuenta de una contradicción que ha debido ser tomada en cuenta de forma seria y profesional por parte del tribunal que lleva la causa.

Por lo aquí expresado, manifesto haber sido objeto desde el momento de mi aprehensión y hasta la fecha de la reclusión, víctima de tortura y tratos crueles e inhumanos de lo cual existe suficiente registro documental.

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