Municipios

Carmen de Patagones: Un joven propone la creación del «Fondo compensatorio para Personal de Salud»

José San Martin pide la Banca del Pueblo para debatir, junto a los concejales, el tratamiento de una norma que reconozca “el enorme esfuerzo del personal de Salud”

A partir de una iniciativa que lleva la firma de José San Martín, referente de la Fundación Patagones Hace, la Organización Barrios de Pie y la Agrupación Tres Banderas, se pretende crear en Carmen de Patagones un “Fondo de Compensación Solidario” para todo el personal que cumple servicios en el ámbito de la salud municipal de todo el Partido.

La iniciativa integra la solicitud de la denominada “Banca del Pueblo”, que el Deliberativo maragato consagra en su Reglamento. El Fondo tendrá una duración de tres años y se integrará con “el aporte del diez por ciento (10%), del monto que, por todo concepto sujeto a aportes, perciban quienes integran la planta de funcionarios del Poder Ejecutivo, Consejo Deliberante y Tribunal de Cuenta”.

San Martín explica que, además, se nutrirá con el “el porcentaje del cero coma dos por ciento (0,2%) de las tasas municipales de impuesto inmobiliario. “Es importante que se resalte que, en el mismo período, se pide la eximición del pago de tasas municipales al beneficiario por el término de vigencia del Fondo Solidario de Compensación”, agregó

El Fondo Solidario de Compensación
De aprobarse la iniciativa popular por el Cuerpo Deliberativo, el beneficio será percibido por personal que cumple servicios de salud en el ámbito del Partido de Carmen de Patagones afectado a planta permanente y/o contratados bajo cualquier modalidad por el Estado Municipal en áreas hospitalarias, Salas de Primeros Auxilios y otras dependencias que le sean asignadas, siempre y cuando, tengan por finalidad la cobertura de las necesidades emergentes de la lucha contra el COVID 19.

Se detalla en el proyecto que ello incluye a “enfermeros y/o personal auxiliar sanitario en cualquiera de sus modalidades, con destino en los hospitales, centros de salud, salas de primeros auxilios y/o instalaciones y/o lugares a ello destinados; Personal de limpieza y/o mantenimiento de los edificios hospitalarios, centros de salud, salas de primeros auxilios y/o instalaciones y/o lugares a ello destinados; personal con funciones de conducción de vehículos afectados a la lucha contra el COVID 19,con destino en hospitales, centros de salud, salas de primeros auxilios y/o instalaciones y/o lugares a ello destinados y personal administrativo con funciones en los hospitales, centros de salud, salas de primeros auxilios y/o instalaciones y/o lugares a ello destinados.

Quedan exceptuados de la percepción de este beneficio, aun cuando presten servicios en las unidades físicas detalladas, quienes desempeñen funciones de conducción jerárquica de Subdirector, Director y/o superior y profesionales de la medicina. La modalidad de otorgamiento de los montos a percibir por cada empleado será determinado por la reglamentación de esta Ordenanza.

En el artículo seis, la pretensión legislativa aclara que “la percepción del beneficio establecido en la presente Ordenanza, es compatible con cualquier otro emolumento que reciba el titular a quien comprenda su alcance, no es remunerativo ni bonificable, ni sufrirá deducción alguna por ningún motivo”

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