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Bahía Blanca: Procesarán a un juez por amenazas y violencia de género

El magistrado afrontará un juicio por hechos cometidos en el ámbito laboral

También amplió el procesamiento por el delito de abuso de autoridad, que había impulsado en la fiscalía en su recurso. El tribunal consideró que el juez ejercía “presión psicológica” sobre el personal y sostuvo que el caso debe analizarse teniendo en cuenta los derechos a la dignidad, a la libertad y a la integridad psíquica y física en el trabajo.

La Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca confirmó  el procesamiento del juez Pablo Díaz Lacava, integrante del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de La Pampa, por lesiones leves y graves, amenazas simples y coactivas, cometidos contra dos trabajadores y cuatro trabajadoras judiciales “en un contexto de violencia, maltrato laboral y para el caso de las mujeres damnificadas, en un contexto de violencia de género”, señaló en el fallo.

De esta manera, la camarista Silvia Fariña y su colega Pablo Candisano Mera ratificaron la resolución dictada en noviembre del año pasado por el juez federal de Santa Rosa, Juan José Baric, al tiempo que la ampliaron, al incorporar el procesamiento por abuso de autoridad por la orden que le habría dado a un policía para que desmantelara un vehículo oficial asignado a la custodia, y por amenazas simples y lesiones leves, al revocar el sobreseimiento que se le había dictado en primera instancia por un hecho que consistió en arrojar una piedra desde la calle a la oficina que ocupaban funcionarios y funcionarias del tribunal oral y luego ingresar al lugar riendo e indicando que había sido una broma.

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“Si bien la piedra arrojada por el imputado no produjo daños en las cosas o lesiones en las personas presentes en el despacho, el acto forma parte del conjunto de conductas, acciones y actitudes llevadas a cabo por el imputado, durante un prolongado periodo de tiempo para amedrentar e intimidar a los secretarios”, señaló la Cámara Federal.

La imputación por abuso de autoridad fue materia del recurso de la fiscal federal de Santa Rosa, Iara Silvestre, que fue sostenido en esa instancia por el fiscal general interino ante la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca, Horacio Azzolin. Ambos intervienen en el proceso con colaboración de la Dirección General de Acompañamiento, Orientación y Protección a Víctimas (DOVIC) y la Dirección General de Investigaciones y Apoyo Tecnológico a la Investigación Penal (DATIP).

La Cámara también confirmó el procesamiento por otros dos delitos:

  • Desobediencia, que tiene relación con la presunta violación a las restricciones de acercamiento que se le habían impuesto a Díaz Lacava de modo cautelar respecto de las víctimas.
  • Retardo de justicia, vinculado al aplazamiento de actos procesales que perturbaron el servicio de justicia en algunos casos que llegaron a conocimiento del magistrado.

Por otro lado, la Cámara Federal revocó el procesamiento en torno a un hecho y confirmó el sobreseimiento en otro, ambos considerados también por el MPF como abuso de autoridad, al tratarse de órdenes dictadas respecto de bienes afectados al servicio de justicia.

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Fariña y Candisano Mera indicaron que el caso debe analizarse “teniendo en miras el derecho a la dignidad, el derecho a la libertad y el derecho a la integridad psíquica y física en el trabajo, todos los cuales constituyen derechos humanos fundamentales”, que en el orden jurídico argentino están dotados de “la máxima protección normativa”.

Asimismo, remarcaron que se debía tener en cuenta la situación de vulnerabilidad de las personas damnificadas, en un marco en el que “existe una relación de dependencia laboral o de subordinación entre víctimas y supuesto victimario”.

El tribunal puso de manifiesto “la importancia de que la administración de justicia, como integrante del Estado Argentino, maximice sus esfuerzos en cumplir con las obligaciones internacionales asumidas en materia de persecución, investigación y sanción a las personas -en este caso un Juez de la Nación-, que habrían intervenido en hechos de violencia de género y violencia laboral”.

“Terror y persecución”

Al analizar la prueba, el tribunal revisor recordó que los informes efectuados por la DOVIC y el Centro de Asistencia Judicial Federal, perteneciente al Cuerpo Médico Forense de la Corte Suprema «fueron claros y contundentes en sus conclusiones al afirmar que cada uno de los y las personas entrevistadas -víctimas de esta situación- padecieron una situación de violencia que, en el caso de las mujeres, podría catalogarse como de género, de tipo psicológica en la modalidad laboral por parte del encartado, quien, desempeñándose como Juez del Tribunal Oral y abusando de su cargo y superioridad jerárquica, los sometió a diferentes formas de violencia laboral que se manifestaron en maltrato verbal, hostigamiento y acoso, basado en el terror y en la persecución laboral, situación que afectó sus estados de salud, a través de un actuar intimidatorio y amenazante, generando lesiones leves y graves en la salud de cada uno de ellos, tal como quedó acreditado».

Añadió al respecto que «la gran mayoría de las características descriptas previamente se encuentran presentes en autos, conforme las circunstancias relatadas por las personas damnificadas en sus declaraciones testimoniales, y ratificadas por los testigos entrevistados. Todos afirman haber presenciado los ataques de ira y de violencia de Pablo Díaz Lacava, como así también los maltratos y destratos efectuados a los secretarios y al personal de su vocalía».

En tal sentido, puso de relieve que «existía una presión psicológica en los funcionarios y empleados del Tribunal por parte de Díaz Lacava, que supera ampliamente lo que podría considerarse como una exigencia laboral».

Responsabilidad internacional

Ambos camaristas sostuvieron que los hechos “podrían encuadrar en las previsiones típicas que tornan operativas, entre otras, la Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW), la Convención Belém do Pará y el Convenio N°190 de la Organización Internacional del Trabajo del año 2019”.

Destacaron que la interpretación efectuada por juez de instrucción de las pruebas incorporadas “ha sido razonable y adecuada, a la vez que resulta acorde a los compromisos internacionales asumidos por el país, cuyos lineamientos exigen actuar con la debida diligencia y garantizar la amplitud probatoria para acreditar los hechos denunciados”.

Al respecto, pusieron de relieve que en este caso “se investigan múltiples hechos que sucedieron en el interior de una estructura fundamentalmente jerárquica, y la colecta probatoria es por demás suficiente, siendo que no sólo obran en el expediente los dichos de los funcionarios y empleados que resultaron víctimas, sino numerosos testimonios brindados por compañeros y compañeras de trabajo que dieron cuenta de los hechos de violencia en el ámbito laboral, como así también constancias de atención médica y pericias psicológicas realizadas a los protagonistas, insumos probatorios que permiten adoptar una decisión con la rigurosidad cognitiva que este tramo procesal exige”.

El tribunal marcó al respecto que “existe material suficiente para decidir, ahora y con los elementos disponibles, la confirmación del procesamiento de Pablo Ramio Díaz Lacava. Ello, sin perjuicio de ulteriores incorporaciones que podrán enriquecer el continente probatorio en el contexto de un eventual escenario adversarial”, es decir, en la etapa de juicio oral.

Finalmente, el tribunal puso de manifiesto “la importancia de que la administración de justicia, como integrante del Estado Argentino, maximice sus esfuerzos en cumplir con las obligaciones internacionales asumidas en materia de persecución, investigación y sanción a las personas – en este caso un Juez de la Nación-, que habrían intervenido en hechos de violencia de género y violencia laboral”.

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