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ANÁLISIS CRÍTICO DEL PROYECTO DE REFORMA LABORAL DE MILEI

POR OSCAR CUARTANGO

Ninguna reforma laboral, cualquiera sea su contenido, generará por sí sola nuevos puestos de trabajo. La creación genuina de empleo depende del nivel de actividad económica y del poder adquisitivo de la población, factores que estimulan el consumo y dinamizan el mercado interno. Por el contrario, la apertura ilimitada de las importaciones —como ocurre actualmente— genera una crisis en el sector PyME y provoca la pérdida de innumerables puestos de trabajo. 

Una reforma laboral sí puede resultar funcional para la regularización del trabajo no registrado, mediante una condonación condicionada de las cargas de la Seguridad Social adeudadas durante todo el período en que el trabajador permaneció en situación irregular. Sin embargo, esta condonación debe estar sujeta al apercibimiento de su caducidad en caso de despido injustificado posterior o de reincidencia en prácticas de no registración. 

Debe destacarse que la reforma propuesta en el proyecto del Poder Ejecutivo no contiene ninguna mejora para los trabajadores y sí innumerables beneficios para los empleadores, lo que evidencia una absoluta falta de ecuanimidad en su concepción. 

La definición general del carácter autónomo de los denominados trabajadores de plataformas muestra una absoluta falta de evaluación respecto de las distintas modalidades en que se desempeñan quienes utilizan dichas plataformas. Estas son solamente herramientas o instrumentos utilizados por diversos sectores empresarios para distintos fines, y la heterogeneidad de situaciones exige un análisis diferenciado que el proyecto ignora por completo. 

Al contener modificaciones impositivas —como surge expresamente del TÍTULO XXIV denominado «Modificaciones a leyes impositivas» con sus CAPÍTULOS I (Impuesto al Valor Agregado) y II (Impuesto a las Ganancias), y del TÍTULO XXV denominado «Reducción de la carga tributaria» con sus CAPÍTULOS I (Impuestos selectivos al consumo) y II (Otros impuestos)— el proyecto debió tener como Cámara de inicio a la de Diputados y no, como ocurrió efectivamente, el inicio por el Senado Nacional, conforme lo establecido en el juego armónico de los artículos 52 y 77 de la Constitución Nacional. 

Tampoco puede dejar de señalarse que el proyecto en análisis vulnera garantías constitucionales consagradas en nuestra Carta Magna, específicamente la protección del despido arbitrario establecida en el artículo 14 bis y el principio de progresividad reconocido como principio rector de las regulaciones sobre derechos humanos con carácter universal por el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, al cual el artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional asigna rango constitucional. Esta vulneración encuentra sustento en la interpretación que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha efectuado en los precedentes «Vizzoti» (Fallos: 327:3677, año 2004), «Aquino» (Fallos: 327:3753, año 2004) y «Pérez c/ Disco» (Fallos: 332:2043, año 2009). 

Debemos ser racionales y utilizar la inteligencia, sin seguir el juego al Presidente de la Nación y a quienes lo acompañan en esta iniciativa. Frente a los gritos, agravios y descalificaciones, debemos responder con moderación, templanza y propuestas elaboradas a partir de la realidad que nos circunda. 

Reforma-laboral-precarización
Crédito: Jonatas

No podemos conceder al gobierno las banderas de la eficiencia y la optimización en el aprovechamiento de los recursos —siempre insuficientes— del Estado. Es necesario que nos coloquemos a la vanguardia, tomando la iniciativa en lugar de permanecer, como hasta ahora, en una posición meramente defensiva. 

Es necesario adecuar la normativa laboral a los tiempos actuales y a las nuevas modalidades y condiciones que nos imponen los adelantos tecnológicos, en especial los derivados de la informática, la robótica, la inteligencia artificial y los que se avecinan en el corto plazo impulsados por la computación cuántica. 

Consideramos que los principales desafíos en materia laboral pasan por la regularización del trabajo no registrado y la regulación de las nuevas formas de empleo, como las derivadas de quienes trabajan a través de plataformas digitales. 

Donde disentimos radicalmente es en determinar en beneficio de quiénes deben generarse esos cambios, actualizaciones y regulaciones. Las mismas deben realizarse en beneficio de la sociedad en su conjunto, y no en beneficio de unos pocos a costa del conjunto de la sociedad, como ocurre en el proyecto de reforma laboral bajo análisis. 

De la respuesta que se dé a esta última cuestión dependerá que la reforma genere o no regularización del trabajo no registrado y nuevos puestos de trabajo, o que profundice la precarización, la crisis y el incremento de la desocupación. En definitiva, se trata de decidir si avanzamos —como parece desear el Gobierno Nacional— hacia una economía extractivista y primarizada para beneficio de unos pocos, o hacia una economía de crecimiento con producción, consumo y creación de nuevos puestos de trabajo para la mayoría de la población. 

Ello no implica dejar de lado el equilibrio fiscal, al cual debe agregarse necesariamente el equilibrio de la balanza de comercio exterior. 

De seguirse el rumbo que marca el proyecto del Poder Ejecutivo, lejos de resolverse la desocupación mediante la generación de nuevos empleos, de regularizarse el trabajo no registrado y de reducirse la litigiosidad laboral —objetivos invocados como justificación de la reforma—, las modificaciones propuestas generarán mayor desempleo, acumulación regresiva de la riqueza y mayor judicialización, al establecer normas que, además de inadecuadas, son de muy dudosa constitucionalidad. La denominada «industria del juicio», que las estadísticas judiciales desmienten categóricamente, es un argumento falaz que oculta el verdadero propósito: reducir los costos laborales mediante la precarización del empleo. 


(*) Oscar Cuartango, abogado, militante peronista, ex Ministro de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires. 


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