Confirma el fallo que condenó al Estado Nacional a indemnizar a una editorial por los daños y perjuicios sufridos a raíz de la exclusión de publicidad oficial a revistas, diarios y otras publicaciones de su propiedad.
Refiere que el proceder estatal ilegítimo, respecto a los diarios, revistas y sitios web de propiedad de la actora ya fue judicialmente decidido por pronunciamientos firmes pasados en autoridad de cosa juzgada, y afirma que dichas sentencias coincidieron en que el obrar del Estado, respecto de la actora, con relación al otorgamiento de pauta publicitaria, resultó discriminatorio y arbitrario.
Considera que el Estado Nacional debe evitar las acciones que intencional o exclusivamente estén orientadas a crear desincentivos ligados a la línea editorial de un medio, o de cualquier otro modo el ejercicio de la libertad de prensa, como también aquellas que lleguen indirectamente a ese resultado.
DESCARGUE EL DOCUMENTO JUDICIAL 24100020
Agrega que proceda la reparación de los daños, no resulta necesario llegar al punto de la asfixia económica o quiebre del medio, dado que el bien protegido no radica en dicha sustentabilidad, sino en la razonabilidad y equidad en la actuación estatal.