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Oscar Cuartango: «Los peligros del ‘Plan Empalme’ de Macri»

Oscar CuartangoDurante un acto en conmemoración al 1° de Mayo y citando frases de Perón, el presidente Macri anunció la decisión política de generar un “empalme” de los beneficiarios de planes asistenciales a un esquema de trabajo subsidiado, cuando ya transcurrió su primer año y medio de gobierno; tema que nuestro sector político prometía implementar durante la campaña presidencial del 2015, bajo la premisa de “reemplazar planes sociales por trabajo genuino”. La meta debía alcanzarse paulatina y progresivamente.

El 2 de mayo de 2017, el primer mandatario dictó el correspondiente decreto, que contiene una gran vaguedad e incurre en contradicciones que deberán ser subsanadas por la autoridad de aplicación a quien se faculta dictar la normativa reglamentaria necesaria para su adecuada implementación.

Su artículo 2° comienza enunciando: “Las trabajadoras y los trabajadores afectados por problemáticas de empleo incluidos en programas nacionales implementados por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL o por el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL que accedan a un empleo bajo relación de dependencia en el sector privado, podrán percibir, o continuar percibiendo, una ayuda económica mensual a cargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO, Y SEGURIDAD SOCIAL, en los términos del presente Decreto.”

Contradictoriamente, en su artículo 3° establece: “La ayuda económica mensual que percibirán los participantes de programas nacionales de empleo y de desarrollo social durante la nueva relación laboral tendrá carácter de subsidio al empleo y podrá ser contabilizada por los empleadores como parte de su remuneración laboral neta mensual».

Es decir, en el artículo 2° se sostiene que las trabajadores y trabajadoras incluidos en programas nacionales podrán percibir o continuar percibiendo una ayuda económica mensual y el artículo 3° dispone que esa ayuda económica mensual tendrá carácter de subsidio al empleo y podrá ser contabilizada por los empleadores como parte de su remuneración laboral neta mensual.

Llamemos a las cosas por su nombre: los beneficiarios de este programa no son los trabajadores sino los eventuales empleadores, pues aquellos que logren insertarse laboralmente no percibirán nada más que la remuneración que les corresponde por su trabajo personal, mientras el monto del beneficio se convierte en un subsidio al empleador que la imputará hasta su concurrencia, al pago de esa remuneración.

Cabe preguntarse si ese subsidio está alcanzado o no por las cargas de la seguridad. De la forma en que está redactado el decreto y sus fundamentos -aún cuando no lo dice expresamente- pareciera que la intención fue eximirlo, aunque esa eximición requeriría un texto expreso y -más aún- excedería las facultades del Ejecutivo y tendría que dictarse una ley.

La parquedad del decreto genera una serie de interrogantes que tendrán que ser superados por la vía autorizada en el artículo 5to: «El MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL será la Autoridad de Aplicación del presente Decreto y dictará las normas aclaratorias, complementarias y de aplicación que resulten necesarias para su implementación, ateniéndose a las características de funcionamiento de los programas nacionales de empleo y de desarrollo social y estableciendo, en el caso de corresponder, los mecanismos de reingreso a los programas de origen, en forma conjunta con el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL”. Metodología por demás cuestionable, porque la magnitud y trascendencia de las precisiones que requiere exceden en mucho las facultades ministeriales de complementación y aplicación.

Uno de los mayores defectos de la norma analizada es que si bien exige que se trate de nuevas relaciones laborales, también establece que debe ser un incremento de la nómina de trabajadores, es decir, un nuevo puesto de trabajo al 31 de diciembre de 2016. Esta “indefinición normativa” (¿involuntaria?), debería ser subsanada reemplazando la fecha consignada por “deberá ser un incremento de la nómina de trabajadores existentes, es decir, un nuevo puesto de trabajo, al último día del mes inmediato anterior a la incorporación o blanqueo del trabajador subsidiado», ya que como está concebido redunda en dos consecuencias inmediatas, una operativa y la otra política.

La primera es el estímulo al reemplazo de trabajadores actuales por estos trabajadores subsidiados, en tanto importa una reducción concreta de costos laborales comparativos. La segunda es el mensaje social hacia los trabajadores en funciones, respecto de la propia inestabilidad en sus empleos como instrumento disciplinador. Como dijimos, resulta difícil y de dudosa constitucionalidad suplir esta carencia por la vía de la autoridad de aplicación y, por otra parte, no pareciera ser esa la intención del programa.

Para tornar real y efectivamente operativa la propuesta, deberá distinguirse y dar distinto tratamiento a los trabajadores con planes sociales que están desocupados, de aquellos que cuentan con los planes, pero que se encuentran trabajando sin registro.

Para los primeros es válida la metodología de convertir el importe del la ayuda en subsidio al empleo y que se la compute como integrativa del salario del trabajador. Como contraprestación del subsidio al salario con el cual se lo beneficia, el empleador deberá, como mínimo, mantener al trabajador en su cargo por un lapso de tiempo sin subsidiar igual al que lo tuvo subsidiado,

Para los segundos,  deberá continuarse abonando el importe el plan a más del salario de la actividad por cierto tiempo -6 o 12 meses- ya que de otra manera se generaría una resistencia del trabajador no registrado a ser regularizado para no dejar de percibir el importe del plan. También en estos casos deberá condonarse la deuda a la seguridad social que el empleador que regularice tenga desde el efectivo ingreso del trabajador hasta la fecha de su regularización; condonación de deudas a la Seguridad Social que solo podrán implementarse por vía legislativa.

Como compensación de la condonación de las cargas de la seguridad social por el período que el trabajador estuvo no registrado, el empleador deberá mantener en relación de dependencia al trabajador por un período igual al condonado.

En caso de incumplimiento por parte de los empleadores de las compensaciones establecidas, si el despido fuera incausado a más de las indemnizaciones legales al trabajador, deberá en su caso restituir al Estado el importe de los subsidios recibidos o el pago de las cargas a la seguridad social condonadada. En caso de despido con causa, deberá restituir el importe del subsidio por el periodo que le restará para cumplir su compensación o abonar las cargas de la seguridad social por igual período.

Apuntamos a que estas consideraciones sirvan para darle funcionalidad al sistema. Sin embargo, debemos dejar aclarado que el mismo por  sí solo no generará un solo puesto de trabajo en la medida que se mantenga el actual rumbo económico que nos impone un círculo vicioso donde el enfriamiento de la economía, la caída del poder adquisitivo del salario, la caída del consumo, la caída de la producción, la apertura de las importaciones, entre otras, viene generando pérdida de puestos de trabajo.

Ningún empleador contratará a un trabajador nuevo por más barato o subsidiado que esté, en el marco de políticas de ajuste y baja del consumo, ya que no se torna necesario dada la baja de su actividad y la necesidad de racionalizar sus costos. Esta es una realidad que se impone, aún a aquellos que creen que con una flexibilización laboral se podrán crear nuevos puestos de trabajo. Erróneamente, esta es la idea que prevalece en el Gobierno nacional respecto al mercado laboral en nuestro país, un camino que ya transitamos con los nefastos resultados por todos conocidos y padecidos.

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