Repro II: cuáles son los requisitos para los salarios de febrero
El Ministerio de Trabajo dio a conocer los requisitos de preselección y selección para el Programa de Recuperación Productiva II para los salarios devengados en febrero.
A través de la resolución 244/2022 publicada este miércoles en el Boletín Oficial, la cartera reveló que podrán acceder al beneficio las empresas de sectores críticos, afectados no críticos y de hotelería que en los últimos tres años hayan tenido una variación nominal de su facturación inferior al 123,5% (caída del 30% en términos reales), que en el caso del sector salud se eleva al 219,1% (sin variación real), en línea con la inflación acumulada en ese período.
Respecto de la resolución previa (97/2022), hubo cambios en el porcentaje de variación nominal de todos los sectores, ya que pasó a considerarse un período de tres años (enero de 2019 a enero de 2022) en vez de dos, aunque se mantuvieron las variaciones en términos reales. Los mismos porcentajes de 123,5% y 219,1% se fijaron en relación con la recomendación del Comité para el IVA Compras.
Resolución 244/2022 by Manuel Caballero on Scribd
El resto de los parámetros de selección se mantuvieron, como el caso de una caída mayor al 0% en la variación del cociente entre el costo laboral y la facturación, endeudamiento (mayor a 0,6), liquidez (2,5) y variación del consumo de energía eléctrica y gasífera (menor a 0%).
Habiendo tomado en cuenta las recomendaciones formuladas por el Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa Repro II en su acta conjunta 16, tras su reunión del viernes 11 de marzo, la flamante resolución indicó que, respecto de la variación de las importaciones, debe tratarse de una caída de 20% como mínimo para empresas de menos de 800 trabajadores, y de 30% para el resto, pero de 0% para las de salud.