Fue a partir de la decisión de la Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires (ARBA) de duplicar los montos de ingresos brutos para entrar en esa obligatoriedad. La medida abarca al 30 % de los agentes de recaudación y alcanza a las pymes, que reducirán sus costos en estructura administrativa.
En la misma resolución, se duplicaron también los montos de ingresos que fijan esa responsabilidad fiscal para empresas, expendedores de combustibles y vendedores de cosas muebles.
Hasta ahora, se encontraban obligadas a actuar como agentes de percepción y retención las empresas que hubieran obtenido durante el año calendario anterior ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos) superiores a $10 millones.
Antes se encontraban obligadas a actuar como agentes de percepción y retención las empresas que hubieran obtenido durante el año ingresos superiores a $10 millones
En el caso de los expendedores de combustibles líquidos, derivados del petróleo, el monto era de $12 millones y, para quienes realizaban operaciones de venta de cosas muebles, el mínimo se fijaba en $ 5 millones.
A partir de ahora, con el incremento de los límites en el primero de los casos ARBA estableció un monto de $20 millones. En tanto, para los expendedores de combustible, lo subió a $30 millones y, para la venta de cosas muebles, fue situado en $10 millones. (InfoGEI)