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Programa Registradas: cuáles son los detalles de la iniciativa destinada al personal doméstico

El Gobierno dio a conocer en detalle las características y el alcance del programa Registradas destinado al personal doméstico.

En el artículo 1 de la resolución 657/21, publicada en el Boletín Oficial, establece que la solicitud de adhesión al Programa Registradas deberá realizarse al momento de registrar la relación laboral en el Sistema de Simplificación Registral del Régimen Especial del Contrato de Trabajo en Casas Particulares de la AFIP.

“Para determinar la admisión al Programa Registradas, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social verificará la inexistencia de relación de parentesco hasta el primer grado entre la persona empleadora y el trabajador o la trabajadora”, indica el segundo artículo. También se aclara en el artículo tres que “no podrá solicitar la adhesión al Programa Registradas el empleador o la empleadora que figure en el Registro de Empleadores con Sanciones Laborales (Repsal)”.

Resolución 657/2021 by Manuel Caballero on Scribd

En tanto, en el artículo 4 se establecen pautas respecto de los ingresos brutos exigidos al empleador o empleadora, y se indica en otro artículo que “la liquidación y pago del beneficio establecido en el Programa Registradas se realizará mediante el servicio del Programa Repro II”.

En otro artículo se establece que “cuando el empleador o la empleadora no cumpliere con las obligaciones establecidas” se procederá a “la baja automática del beneficio, sin perjuicio de las acciones legales que pudieran corresponder”.

15 mil pesos durante 6 meses

El Programa Registradas busca reducir la informalidad laboral en el sector de trabajadoras de casas particulares y promover su acceso y permanencia en un empleo registrado. El Estado nacional paga una parte del sueldo de la trabajadora hasta $15 mil durante 6 meses a cuenta del pago que realiza la parte empleadora.

Las trabajadoras de casas particulares deben trabajar 12 horas semanales o más en el mismo hogar y sus tareas deben estar enmarcadas dentro de las categorías “Personal para tareas específicas”, ”Caseros y caseras”, ”Asistencia y cuidado de personas” o “Personal para tareas generales”.

La parte empleadora, por su parte, debe tener ingresos brutos mensuales promedio, iguales o inferiores a $175 mil

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