LA PESCA EN ALTA MAR ES ILEGAL
El Dr. César Lerena advierte que la explotación de recursos transzonales viola los tratados internacionales de conservación.

La afirmación del especialista contradice con fundamentos legales nacionales y de Derecho Internacional al director del Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero (INIDEP) -organismo estatal descentralizado de Argentina, cuya función principal es formular y ejecutar programas de investigación científica y técnica orientados a la explotación racional, conservación y desarrollo sostenible de los recursos vivos marinos en el país- quién arbitrariamente define las capturas de flotas extranjeras fuera de la Zona Económica Exclusiva como una actividad no regulada pero formalmente legal
Durante 23 días de navegación, técnicos del INIDEP llevaron adelante la campaña oceanográfica “Área Adyacente 2026”, la cual dejó resultados tan reveladores como alarmantes. El trabajo, a bordo del BIPO Víctor Angelescu, se desarrolló entre el 28 de febrero y el 22 de marzo en el área adyacente a la Milla 200.
A raíz de lo estudiado en la precitada campaña sumado a antecedentes anteriores es que el Dr. Lerena afirma que “es Pesca Ilegal la captura en alta mar por parte de buques extranjeros en las condiciones que se realiza es Pesca Ilegal, más allá de que puedan perfeccionarse y aplicarse las normas nacionales e internacionales vigentes y, ello, no se trata solamente de una cuestión biológica, sino fundamentalmente política, jurídica y económica”.
“Ello encuentra sustento en la Ley 24.543 con que la Argentina ratificó la CONVEMAR, donde resalta en el Artículo 2° inciso c) que «La República Argentina acepta las disposiciones sobre ordenación y conservación de los recursos vivos en el alta mar pero considera que las mismas son insuficientes, en particular las relativas a las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorias, y que es necesario su complementación mediante un régimen multilateral, efectivo y vinculante que, entre otras cosas, facilite la cooperación para prevenir y evitar la sobrepesca, y permita controlar las actividades de los buques pesqueros en alta mar así como el uso de métodos y artes de pesca»,
“A tal fin el gobierno argentino expuso una serie de reservas como que:
- debe tenerse presente «su interés prioritario en la conservación de los recursos que se encuentran en su zona económica exclusiva y en el área de alta mar adyacente a ella, considera que de acuerdo con las disposiciones de la Convención cuando la misma población o poblaciones de especies asociadas se encuentren en la ZEE y en el área de alta mar adyacente a ella, la República Argentina, como Estado ribereño, y los Estados que pesquen esas poblaciones en el área adyacente a su ZEE deben acordar las medidas necesarias para la conservación de esas poblaciones o especies asociadas en el alta mar».
- Que para ello «..está facultado para adoptar, de conformidad con el derecho internacional, todas las medidas que considere necesarias a tal fin» que luego la CONVEMAR fija en su articulado y, “la libertad de pesca” que refiere el artículo 87° e) no implica que esta libertad pueda ser depredadora e insustentable, cuestión que ocurre: primero, cuando los buques no tienen control de sus Estados de pabellón o de los países de origen (artículos 87º, 92º, 94º de la CONVEMAR); segundo, cuando no se realizan estudios de investigación para determinar la “Captura Máxima Sostenible” (artículos 117° y 119º de la CONVEMAR) y, tercero, si se capturan especies migratorias originarias de la ZEE en alta mar sin acuerdo con el Estado ribereño afectando sus intereses (artículos 63º, 64º, 116º a 119º de la CONVEMAR).
Como consecuencia de estas reservas el que el Dr. Lerena ha considerado “que La Argentina no podría considerar legal y “no regulada” la captura en alta mar de sus recursos migratorios originarios del mar territorial y de la ZEE, y los asociados que intervienen en la cadena trófica, en principio, porque sería desconocer los derechos que reivindica como propios en toda su legislación vigente: el artículo 5º de la ley 23.968; el artículo 2º inc. c) citado de la Ley 24.543 y, los artículos 4º, 5d, 21e, 22 y 23b de la Ley de Pesca 24.922. Además de ello, hay más de 40 razones para considerar esta captura en alta mar como “Pesca Ilegal”.
Profundizando lo expuesto sostuvo “a esto se agrega la pesca con redes de arrastre de fondo cuando se pesca sobre la plataforma continental extendida argentina más allá de las 200 millas sin habilitación nacional e incluso tipificar de “piratería” la pesca ilegal que rompe el ciclo biológico de las especies en alta mar, conforme el Artículo 101 a) ii) de la CONVEMAR: «Contra un buque o una aeronave, personas o bienes que se encuentren en un lugar no sometido a la jurisdicción de ningún Estado».
Finalmente concluyó “El problema no es que no haya regulaciones, el problema de la Pesca Ilegal es que las Autoridades Argentinas no han llevado adelante las medidas necesarias para terminar con este flagelo.
Bernardo Borenholtz
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