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En La Plata, Justicia por la Noche de los lápices

Prisión perpetua a 10 acusados por crímenes de lesa humanidad contra 605 víctimas de las brigadas de Banfield, Quilmes, Lanús y San Justo

El Tribunal Oral Federal N°1 de La Plata condenó a la pena máxima al exministro de Gobierno bonaerense Jaime Smart, a cinco exmilitares y a tres expolicías. También impuso 25 años de prisión para un exmilitar y dictó la absolución de un excomisario. El 5 de julio se conocerán los fundamentos.

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°1 de La Plata impuso ayer diez condenas de prisión perpetua y una de 25 años de prisión, en tanto que absolvió a uno de los acusados, al dictar el veredicto en el marco del juicio en el que se juzgaron los crímenes contra 605 víctimas de los centros clandestinos de detención que funcionaron en las brigadas de investigaciones de la Policía bonaerense de Banfield, Quilmes, Lanús y San Justo, conocidos los dos primeros como los “pozos” de Banfield y Quilmes, y el tercero como “El Infierno”, en la jerga utilizada por los ejecutores del terrorismo de Estado.

El presidente del tribunal, Ricardo Basílico, leyó el veredicto -que firmó junto a sus colegas Walter Venditti y Esteban Carlos Rodríguez Eggers- durante más de cuatro horas en la sala de audiencias del primer piso de los tribunales federales de La Plata, en las calles 8 y 50 de la capital provincial. El 5 de julio a las 17.00 el TOCF dará a conocer los fundamentos de la decisión.

El tribunal declaró que los hechos objeto de este proceso «resultan constitutivos de crímenes de lesa humanidad y así deben ser calificados» y como crímenes contra el derecho de gentes, de acuerdo con el artículo 118 de la Constitución Nacional y la Convención sobre Imprescribitilidad sobre los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad. En minoría, Basílico consideró que «los hechos, a más de resultar crímenes de lesa humanidad, lo fueron cometidos en el marco de un genocidio».

Los jueces impusieron prisión perpetua para el exjefe del Regimiento de Infantería Mecanizado N°3 de La Tablada, Federico Minicucci; los exintegrantes del Destacamento de Inteligencia 101 del Ejército en La Plata, que era la unidad de inteligencia que articulaba con las subzonas militares con sede en La Plata y en La Tablada, jurisdicciones castrenses de las cuales dependían los centros clandestinos: el jefe de la Sección Reunión Interior, Carlos María Romero Pavón, el jefe de Sección de Operaciones Especiales, Jorge Héctor Di Pasquale; el jefe de la Central de Reunión, Roberto Armando Balmaceda; el jefe de Actividades Psicológicas, Guillermo Alberto Domínguez Matheu, y el entonces capitán Carlos Gustavo Fontana; el exministro de Gobierno bonaerense, Jaime Smart; el exdirector de Investigaciones Zona Metropolitana de la Policía bonaerense, Juan Miguel Wolk; el entonces médico de la Dirección de Investigaciones, Jorge Antonio Bergés, y el exoficial inspector de las brigadas de Investigaciones de Banfield y de Lanús, Luis Horacio Castillo.

Por otro lado, condenaron a 25 años de prisión al exjefe de la Sección Comando y Servicio del Destacamento de Inteligencia 101 del Ejército, Alberto Julio Candioti. Si bien la pena requerida por la fiscalía había sido de prisión perpetua, el tribunal hizo lugar al planteo de falta de acción de la defensa respecto de una serie de hechos por los que fue acusado pero que entendió que «exceden el marco de la requisitoria que oportunamente hiciera la Justicia Argentina a la República Oriental del Uruguay», desde donde fue remitido en 2016 para ser juzgado.

El edificio de los tribunales y las fotos de las víctimas desaparecidas. Foto: Lucas Herrera / Unidad Fiscal de Derechos Humanos de La Plata

Finalmente, los jueces determinaron la absolución del exsegundo jefe de la División Delitos contra la Propiedad de la Dirección de Investigaciones, Enrique Augusto Barre.

En la calificación de los hechos, el tribunal condenó por el delito de desaparición forzada en los casos de personas que permanecen desaparecidas; en los casos de sustracción, retención y ocultación de niños y niñas que nacieron durante el cautiverio de sus madres y que aún no fueron localizados; y también por las agravantes previstas para la desaparición forzada por haberse producido el resultado muerte (aquellos casos en que fueron hallados e identificados los restos de las víctimas), de mujeres embarazadas y de personas menores de 18 años de edad. Entre estas últimas se encuentran varios y varias estudiantes secundarios víctimas de «la noche de los lápices».

También condenó por los diferentes delitos que implicaron el ejercicio de la violencia sexual en los centros clandestinos de detención, como el abuso deshonesto y el abuso sexual con acceso carnal, y por privaciones ilegales de la libertad y aplicación de tormentos calificadas, homicidios calificados, reducción a la servidumbre y aborto forzado.

Tal como lo requirió la Unidad Fiscal a lo largo del debate y particularmente en su alegato, el tribunal consideró entre las víctimas del terrorismo de Estado a un grupo de personas transgénero que fueron secuestradas y sometidas a torturas y a violencia sexual dentro del denominado Pozo de Banfield.

Por otro lado, los jueces rechazaron planteos de las defensas, entre ellos el de extinción de la acción penal por aplicación de la ley 23.492, conocida como ley de Punto Final.

En el veredicto, el tribunal también dispuso, entre otras medidas de rigor formal, la realización, con carácter de «muy urgente», de peritajes en la salud por parte del Cuerpo Médico Forense para los condenados que actualmente cumplen prisión domiciliaria. El único privado de la libertad a disposición del Servicio Penitenciario Federal es Di Pasquale. Los jueces indicaron que el informe pericial deberá indicar si quienes permanecen en sus domicilios tienen patologías que habiliten que continúen el presidio en esa condición y una evaluación sobre el impacto en la salud que conllevaría su traslado a la cárcel.

Asimismo dispuso la entrega de copia certificada de los expedientes de habeas corpus encontrados en el trabajo de relevamiento del archivo judicial de la provincia de Buenos Aires a la Subsecretaría de Derechos Humanos de bonaerense; y puso a disposición de las víctimas copias certificadas de las actuaciones para que, si lo consideran, hagan valer sus derechos ante las autoridades judiciales y administrativas, provinciales y nacionales, que correspondieren.

Finalmente, dispuso la remisión de copia certificada de la sentencia al Ministerio de Seguridad de la provincia y al Ministerio de Defensa de la Nación para los fines que estimen pertinentes, medida que en el ámbito administrativo de esas carteras deriva en la posible aplicación de la sanción de exoneración.

La magnitud del juicio y de los hechos juzgados

La realización del debate demandó tres años y cinco meses: la audiencia de inicio se llevó a cabo el 27 de octubre del 2020.

La lectura del veredicto comenzó poco antes de las 14.00 y culminó pasadas las 18.00. Basílico leyó uno a uno los nombres de las 610 víctimas de crímenes de lesa humanidad abordados en el proceso: en 5 casos se determinó que, si bien fueron víctimas, no pasaron por alguno de los cuatro centros clandestinos de detención y, por lo tanto, se dictó la absolución de quienes llegaron acusados por ellos.

En los puntos de determinación de las penas, volvió a leer para cada uno de los condenados los nombres de las víctimas por las cuales el tribunal los consideró responsables. El veredicto tiene 67 páginas.

El detalle de las calificaciones y la cantidad de hechos se desarrollan a continuación:

  • Federico Minicucci fue condenado como coautor de los delitos de privación ilegal de la libertad cometida por un funcionario público en abuso de sus funciones, agravado por haberse cometido con violencias o amenazas y aplicación de tormentos por parte de un funcionario público a los presos que guarde, agravada por ser la víctima un perseguido político, en 187 casos; privación ilegal de la libertad cometida por un funcionario público en abuso de sus funciones, doblemente agravada por mediar violencia o amenazas y por haber durado más de un mes, y aplicación de tormentos por parte de un funcionario público a los presos que guarde, agravada por ser la víctima un perseguido político, en 87 casos; abuso sexual con acceso carnal en 6 casos; abuso deshonesto en 4 casos; aborto forzado en un caso; sustracción, retención y ocultación de una persona menor de 10 años en 5 casos, en 2 de los cuales además condenó por desaparición forzada, puesto que se trata de personas que aún continúan desaparecidas; homicidio calificado por alevosía y por haberse cometido con el concurso premeditado de dos o más personas en 14 casos; desaparición forzada agravada por el resultado muerte en 7 casos; desparición forzada en 81 casos; desaparición forzada agravada por tratarse de mujeres embarazadas en 13 casos; y desaparición forzada agravada por tratarse de personas menores de 18 años de edad en 5 casos.

  • Guillermo Alberto Domínguez Matheu fue condenado en carácter de coautor de los delitos de privación ilegal de la libertad cometida por un funcionario público en abuso de sus funciones, agravado por haberse cometido con violencias o amenazas y aplicación de tormentos por parte de un funcionario público a los presos que guarde, agravada por ser la víctima un perseguido político en 168 casos; privación ilegal de la libertad cometida por un funcionario público en abuso de sus funciones, doblemente agravada por mediar violencia o amenazas y por haber durado más de un mes y aplicación de tormentos por parte de un funcionario público a los presos que guarde, agravada por ser la víctima un perseguido político, en 83 casos; abuso sexual con acceso carnal en 5 casos; abuso deshonesto en 6 casos; sustracción, retención y ocultación de una persona menor de 10 años en 3 casos, en uno de los cuales además por desaparición forzada; homicidio calificado por alevosía y por haberse cometido con el concurso premeditado de dos o más personas en 14 casos; desaparición forzada agravada por el resultado de muerte en 2 casos; desaparición forzada en 53 casos; desaparición forzada agravada por tratarse de mujeres embarazadas en 4 casos; y desaparición forzada agravada por tratarse de personas menores de 18 años de edad en 3 casos.

  • Carlos Gustavo Fontana fue considerado coautor de los delitos de privación ilegal de la libertad cometida por un funcionario público en abuso de sus funciones, agravado por haberse cometido con violencias o amenazas, y aplicación de tormentos por parte de un funcionario público a los presos que guarde, agravada por ser la víctima un perseguido político, en 114 casos; privación ilegal de la libertad cometida por un funcionario público en abuso de sus funciones, doblemente agravada por mediar violencia o amenazas y por haber durado más de un mes, y aplicación de tormentos por parte de un funcionario público a los presos que guarde, agravada por ser la víctima un perseguido político, en 45 casos; abuso sexual con acceso carnal en 3 casos; sustracción, retención y ocultación de una persona menor de 10 años en 3 casos, en 1 de los cuales además condenó por desaparición forzada; homicidio calificado por alevosía y por haberse cometido con el concurso premeditado de dos o más personas en 11 casos; desaparición forzada agravada por el resultado de muerte en un caso; desparición forzada en 36 casos; desaparición forzada agravada por tratarse de mujeres embarazadas en 3 casos; y desaparición forzada agravada por tratarse de personas menores de 18 años de edad en dos casos.

 

  • Julio Alberto Candioti fue condenado en grado de coautor de los delitos de privación ilegal de la libertad cometida por un funcionario público en abuso de sus funciones, agravado por haberse cometido con violencias o amenazas, y aplicación de tormentos por parte de un funcionario público a los presos que guarde, en 30 casos; privación ilegal de la libertad cometida por un funcionario público en abuso de sus funciones, doblemente agravada por mediar violencia o amenazas y por haber durado más de un mes, y aplicación de tormentos por parte de un funcionario público a los presos que guarde, agravada por ser la víctima un perseguido político, en 103 casos; abuso sexual con acceso carnal en 2 casos; abuso deshonesto en 6 casos; sustracción, retención y ocultación de una persona menor de 10 años en 1 caso; desparición forzada en 43 casos; desaparición forzada agravada por tratarse de mujeres embarazadas en 5 casos; y desaparición forzada agravada por tratarse de una persona menor de 18 años de edad en 1 caso.

  • Jorge Héctor Di Pasquale fue condenado en carácter de coautor de los delitos de privación ilegal de la libertad cometida por un funcionario público en abuso de sus funciones, agravado por haberse cometido con violencias o amenazas, y aplicación de tormentos por parte de un funcionario público a los presos que guarde, agravada por ser la víctima un perseguido político, en 31 casos; privación ilegal de la libertad cometida por un funcionario público en abuso de sus funciones, doblemente agravada por mediar violencia o amenazas y por haber durado más de un mes y aplicación de tormentos por parte de un funcionario público a los presos que guarde, agravada por ser la víctima un perseguido político, en 87 casos; abuso sexual con acceso carnal en 4 casos; abuso deshonesto en 2 casos; sustracción, retención y ocultación de una persona menor de 10 años en 3 casos; homicidio calificado por alevosía y por haberse cometido con el concurso premeditado de dos o más personas en 1 caso; desaparición forzada en 45 casos; desaparición forzada agravada por tratarse de mujeres embarazadas en 5 casos; y desaparición forzada agravada por tratarse de una persona menor de 18 años de edad en 1 caso.

Foto: Lucas Herrera / Unidad Fiscal de Derechos Humanos de La Plata

  • Carlos María Romero Pavón fue condenado como coautor de los delitos de privación ilegal de la libertad cometida por un funcionario público en abuso de sus funciones, agravado por haberse cometido con violencias o amenazas, y aplicación de tormentos por parte de un funcionario público a los presos que guarde, agravada por ser la víctima un perseguido político, en 100 casos; privación ilegal de la libertad cometida por un funcionario público en abuso de sus funciones, doblemente agravada por mediar violencia o amenazas y por haber durado más de un mes, y aplicación de tormentos por parte de un funcionario público a los presos que guarde, agravada por ser la víctima un perseguido político, en 114 casos; abuso sexual con acceso carnal en 10 casos; abuso deshonesto en 2 casos; aborto forzado en un caso; reducción a la servidumbre en 3 casos; sustracción, retención y ocultación de una persona menor de 10 años en 5 casos, en 1 de los cuales condenó por desaparición forzada; homicidio calificado por alevosía y por haberse cometido con el concurso premeditado de dos o más personas en 2 casos; desaparición forzada agravada por el resultado de muerte en 2 casos; desaparición forzada en 77 casos; desaparición forzada agravada por tratarse de mujeres embarazadas en 10 casos; y desaparición forzada agravada por tratarse de personas menores de 18 años de edad en 1 caso.

  • Roberto Armando Balmaceda fue condenado como coautor de los delitos de privación ilegal de la libertad cometida por un funcionario público en abuso de sus funciones, agravado por haberse cometido con violencias o amenazas, y aplicación de tormentos por parte de un funcionario público a los presos que guarde, agravada por ser la víctima un perseguido político, en 31 casos; privación ilegal de la libertad cometida por un funcionario público en abuso de sus funciones, doblemente agravada por mediar violencia o amenazas y por haber durado más de un mes, y aplicación de tormentos por parte de un funcionario público a los presos que guarde, agravada por ser la víctima un perseguido político, en 81 casos; abuso sexual con acceso carnal en 4 casos; abuso deshonesto en 2 casos; sustracción, retención y ocultación de una persona menor de 10 años en 3 casos; homicidio calificado por alevosía y por haberse cometido con el concurso premeditado de dos o más personas en 2 casos; desaparición forzada en 43 casos; desaparición forzada agravada por tratarse de mujeres embarazadas en 5 casos; y desaparición forzada agravada por tratarse de una persona menor de 18 años en 1 caso.

  • Jaime Lamont Smart fue condenado en carácter de coautor de delos delitos de privación ilegal de la libertad cometida por un funcionario público en abuso de sus funciones, agravado por haberse cometido con violencias o amenazas, y aplicación de tormentos por parte de un funcionario público a los presos que guarde, agravada por ser la víctima un perseguido político en 286 casos; privación ilegal de la libertad cometida por un funcionario público en abuso de sus funciones, doblemente agravada por mediar violencia o amenazas y por haber durado más de un mes, y aplicación de tormentos por parte de un funcionario público a los presos que guarde, agravada por ser la víctima un perseguido político, en 196 casos; abuso sexual con acceso carnal en 16 casos; abuso deshonesto en 10 casos; aborto forzado en un caso; reducción a la servidumbre en 3 casos; sustracción, retención y ocultación de una persona menor de 10 años en 10 casos, de los cuales en 3 condenó por desaparición forzada; homicidio calificado por alevosía y por haberse cometido con el concurso premeditado de dos o más personas en 16 casos; desaparición forzada agravada por el resultado de muerte en 9 casos; desaparición forzada en 148 casos; desaparición forzada agravada por tratarse de mujeres embarazadas en 20 casos; y desaparición forzada agravada por tratarse de personas menores de 18 años de edad en 6 casos.

  • Juan Miguel Wolk fue condenado en grado de coautor de los delitos de privación ilegal de la libertad cometida por un funcionario público en abuso de sus funciones, agravado por haberse cometido con violencias o amenazas, y aplicación de tormentos por parte de un funcionario público a los presos que guarde, agravada por ser la víctima un perseguido político, en 199 casos; privación ilegal de la libertad cometida por un funcionario público en abuso de sus funciones, doblemente agravada por mediar violencia o amenazas y por haber durado más de un mes, y aplicación de tormentos por parte de un funcionario público a los presos que guarde, agravada por ser la víctima un perseguido político, en 118 casos; abuso sexual con acceso carnal en 12 casos; abuso deshonesto en 8 casos; aborto forzado en 1 caso; reducción a la servidumbre en 3 casos; sustracción, retención y ocultación de una persona menor de 10 años en 6 casos, de los cuales en 1 condenó por desaparición forzada; homicidio calificado por alevosía y por haberse cometido con el concurso premeditado de dos o más personas en 10 casos; desaparición forzada agravada por el resultado de muerte en 6 casos; desaparición forzada en 86 casos; desaparición forzada agravada por tratarse de mujeres embarazadas en 15 casos; y desaparición forzada agravada por tratarse de personas menores de 18 años de edad en 5 casos.

  • Jorge Antonio Bergés fue condenado como coautor de los delitos de privación ilegal de la libertad cometida por un funcionario público en abuso de sus funciones, agravado por haberse cometido con violencias o amenazas, y aplicación de tormentos por parte de un funcionario público a los presos que guarde, agravada por ser la víctima un perseguido político, en 257 casos; privación ilegal de la libertad cometida por un funcionario público en abuso de sus funciones, doblemente agravada por mediar violencia o amenazas y por haber durado más de un mes, y aplicación de tormentos por parte de un funcionario público a los presos que guarde, agravada por ser la víctima un perseguido político, en 154 casos; abuso sexual con acceso carnal en 15 casos; abuso deshonesto en 6 casos; aborto forzado en 1 caso; reducción a la servidumbre en 3 casos; sustracción, retención y ocultación de una persona menor de 10 años en 6 casos, entre los cuales en 2 condenó por desaparición forzada; homicidio calificado por alevosía y por haberse cometido con el concurso premeditado de dos o más personas en 13 casos; desaparición forzada agravada por el resultado de muerte en 6 casos; desaparición forzada en 67 casos; desaparición forzada agravada por tratarse de mujeres embarazadas en 11 casos; y desaparición forzada agravada por tratarse de personas menores de 18 años de edad en 3 casos.

  • Horacio Luis Castillo fue condenado como coautor de los delitos de privación ilegal de la libertad cometida por un funcionario público en abuso de sus funciones, agravado por haberse cometido con violencias o amenazas, y aplicación de tormentos por parte de un funcionario público a los presos que guarde, agravada por ser la víctima un perseguido político, en 61 casos; privación ilegal de la libertad cometida por un funcionario público en abuso de sus funciones, doblemente agravada por mediar violencia o amenazas y por haber durado más de un mes, y aplicación de tormentos por parte de un funcionario público a los presos que guarde, agravada por ser la víctima un perseguido político, en 29 casos; abuso sexual con acceso carnal en 3 casos; abuso deshonesto en 5 casos; abuso deshonesto en 5 casos; sustracción, retención y ocultación de una persona menor de 10 años en 3 casos, entre los cuales en 1 condenó por desaparición forzada; homicidio calificado por alevosía y por haberse cometido con el concurso premeditado de dos o más personas en 3 casos; desaparición forzada agravada por el resultado de muerte en 2 casos; desaparición forzada en 25 casos; desaparición forzada agravada por tratarse de mujeres embarazadas en 5 casos; y desaparición forzada agravada por tratarse de personas menores de 18 años de edad en 4 casos.

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