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DIÁLOGOS DE DERECHO INTERNACIONAL CON GROK SOBRE EL FONDO MONETARIO INTERNACIONAL

Bernardo Borenholtz

Grok” proviene del libro de ciencia ficción “Forastero en tierra extraña” de Robert A. Heinlein, y significa “entender algo de manera completa e intuitiva!” 

A raíz de la opacidad, con tendencia a la oscuridad, que rodea la estructura jurídica del Fondo Monetario Internacional (FMI) bajo el foco del Derecho Internacional, y en particular la naturaleza jurídica de los Acuerdos de préstamos y las “condicionalidades” que impone para concretarlos, a los que se debiera prestar mucha atención ya que determinan la gobernabilidad de los países, en cuanto obligan a los gobiernos mayormente cómplices en conceder y conceder y consecuentemente a cumplirlas.  

Estos préstamos se diferencian de todos los demás, aún de los usureros, en cuanto ninguno establece cómo y dónde el deudor debe vivir, casarse o no, tener hijos o no, ser obrero o profesional o no, etc., como si lo establece el FMI y siempre apuntando a beneficiar a EE.UU, quién lo controla económica y políticamente, y a empobrecer a los países que lo hacen, todo ello en alianza con los Fondos Buitres. Otra nota que distingue a estos préstamos es que son una excusa para dominar a los países, sus gobiernos cómplices y a sus pueblos, y con este designio pretenden que nunca se les termine de pagar, para de este modo perpetuar la dominación. 

Preguntas 

¿Cómo se explica la contradicción de los Organizaciones Internacionales (OIs) que paso a citar y que sí firmaron y ratificaron la Convención de Viena de 1986 y son: International Atomic Energy Agency; International Civil Aviation Organization; International Criminal Police; Organization; International Labour Organisation; International Maritime Organization; International Telecommunication Union; Organisation for the Prohibition of Chemical Weapons; United Nations; United Nations Educational, Scientific and Cultural Organization; United Nations Industrial Development Organization; World Health Organization; World Intellectual Property Organization, y en cambio el Fondo Monetario Internacional (FMI)  no firmó y en consecuencia no ratificó la precitada Convención de 1986? 

A esta pregunta GROK contestó con una extensísima respuesta que a mi entender contenía imprecisiones y contradicciones, lo cual motivó repreguntar varias veces, resultando la última respuesta que transcribo como la que mejor clarifica la cuestión acerca de si la celebración de los Acuerdos con el FMI suscriptos por los países son o no un tratado internacional, no obstante que la Convención especifica del año 1986 no se encuentra vigente, lo cual no significa en modo alguno, que sea inexistente.  

La segunda pregunta fue: ¿Cuáles son los casos concretos en los que lo acuerdos ente los países y el FMI no suelen requerir el marco general de la Convención de 1986, porqué los principios consuetudinarios de la Convención de Viena de 1969 (sobre tratados entre Estados) (CVDT), ya se aplican por analogía a sus relaciones con los Estados miembros? 

Respuesta de GROK 

“Los acuerdos entre países y el Fondo Monetario Internacional (FMI) suelen considerarse tratados internacionales, pero no requieren necesariamente el marco de la Convención de Viena de 1986 (sobre tratados entre Estados y organizaciones internacionales o entre organizaciones internacionales), ya que los principios consuetudinarios de la Convención de Viena de 1969 (CVDT) se aplican por analogía. A continuación, se presentan casos concretos y las razones por las cuales los principios consuetudinarios de la CVDT de 1969 son suficientes: 

Razones por las cuales los principios consuetudinarios de la Convención de Viena de 1969 se aplican por analogía 

Naturaleza del FMI como sujeto de derecho internacional: 

El FMI es una organización internacional creada por un tratado (el Convenio Constitutivo del FMI), lo que lo convierte en un sujeto de derecho internacional, según lo afirmado por la Corte Internacional de Justicia (CIJ) en su opinión consultiva sobre armas nucleares (1996). Esto permite que los acuerdos con el FMI sean considerados tratados internacionales, incluso si no están regulados explícitamente por la Convención de 198 

Aplicación del derecho internacional consuetudinario: 

La Convención de Viena de 1969, aunque diseñada para tratados entre Estados, codifica normas de derecho internacional consuetudinario, como el principio de “pacta sunt servanda” (los tratados deben cumplirse de buena fe). Estas normas son aplicables a acuerdos entre Estados y organizaciones internacionales por analogía, según el artículo 3 de la CVDT/1969, que reconoce la validez de tratados con otros sujetos de derecho internacional. 

No vigencia de la Convención de 1986: 

La Convención de 1986 no ha entrado en vigor, ya que no ha sido ratificada por los 35 Estados requeridos (solo 33 Estados la han ratificado hasta octubre de 2022). Por lo tanto, no es un marco normativo positivo aplicable. En su lugar, los principios consuetudinarios de la Convención de 1969 llenan este vacío legal. 

Características de los acuerdos con el FMI: 

Los acuerdos con el FMI generan obligaciones bilaterales: los Estados aceptan condicionalidades (como reformas económicas), y el FMI se compromete a proporcionar financiamiento. Aunque el FMI a veces niega que estos acuerdos sean tratados, la doctrina jurídica internacional sostiene que cumplen con la definición de tratado (acuerdo escrito regido por el derecho internacional), lo que permite aplicar las normas consuetudinarias de la Convención de Viena de 1969 que regula la relación entre los Estados. 

Ausencia de necesidad de obligaciones recíprocas simétricas: 

La Convención de 1969 no exige que los tratados tengan obligaciones recíprocas equivalentes. En los acuerdos con el FMI, los Estados suelen asumir mayores compromisos (como reformas económicas) que el FMI (que proporciona financiamiento). Esto no invalida su carácter de tratado, ya que basta con que se celebren entre sujetos de derecho internacional. 

Conclusión 

Los acuerdos entre países y el FMI, como los de Argentina (2018-2022), Ecuador (2020) o Senegal, no requieren el marco de la Convención de 1986 porque esta no está en vigor y porque los principios consuetudinarios de la Convención de Viena de 1969, como pacta sunt servanda y la buena fe, se aplican por analogía. Estos principios son suficientes para regular la validez y ejecución de dichos acuerdos, ya que el FMI es un sujeto de derecho internacional y los acuerdos generan obligaciones mutuas, aunque asimétricas. 

¿Qué establece el art., 3° de la Convención de Viena sobre los Tratados entre Estados ( CVDT), firmada en 1969? 

A raíz que, en esta última respuesta, a diferencia de otra anterior en parte errónea, Grok precisa la norma que sí resultaría aplicable y que menciono en el subtítulo, es pertinente transcribirla para su conocimiento e importancia para recordar. 

“El hecho de que la presente Convención no se aplique ni a los acuerdos internacionales celebrados entre Estados y otros sujetos de derecho internacional o entre esos otros sujetos de derecho internacional, ni a los acuerdos internacionales no celebrados por escrito, no afectara: 

  1. a) al valor jurídico de tales acuerdos;
  2. b) a la aplicación a los mismos de cualquiera de las normas enunciadas en la presente Convención a que estuvieren sometidos en virtud del derecho internacional independientemente de esta Convención;
  3. c) a la aplicación de la Convención a las relaciones de los Estados entre sí en virtud de acuerdos internacionales en los que fueren asimismo partes otros sujetos de derecho internacional.
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