
Derecho adquirido: las empresas deberán tener salas maternales y guarderías
Los establecimientos donde trabajen 100 o más personas tendrán que ofrecer espacios de cuidado para niños y niñas de entre 45 días y 3 años que estén a cargo de los trabajadores y las trabajadoras durante la jornada laboral.
Así se desprende del flamante decreto 144/2022, publicado este miércoles en el Boletín Oficial, que reglamenta el artículo 179 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744.
Puntualmente, la norma sostiene que los empleadores y las empleadoras cuyos establecimientos se encuentren dentro de un mismo parque industrial o a una distancia menor a 2 kilómetros entre sí, podrán disponer la implementación de los espacios de cuidado de manera conjunta dentro de ese radio.
LEY DE CONTRATO DE TRABAJO – Decreto 144/2022 by Manuel Caballero on Scribd
Cabe destacar que las empresas podrán subcontratar la implementación de los espacios de cuidado siempre y cuando cumplan con las condiciones adecuadas.
El decreto también prevé la posibilidad del pago de una suma de dinero no remunerativa para el cumplimiento de esta obligación.
“En los Convenios Colectivos de Trabajo podrá preverse el reemplazo de la obligación de la presente medida por el pago de una suma dineraria no remunerativa, en concepto de reintegro de gastos de guardería o trabajo de cuidado de personas, debidamente documentados”, sostiene el artículo 4 del decreto.
Dicho monto a reintegrar en concepto de pago por guardería o trabajo de asistencia y cuidado no terapéutico de personas no podrá ser inferior a una suma equivalente al 40% del salario mensual correspondiente a la categoría “Asistencia y Cuidados de Personas” del Personal con retiro del régimen previsto en la Ley N° 26.844, o al monto efectivamente gastado en caso de que este sea menor.
En el caso de los empleados y las empleadas que realizan teletrabajo, se les deberá abonar la suma no remunerativa.