La decisión judicial le pertenece al Tribunal Superior de Justicia, al hacer lugar al recurso de casación que fue interpuesto por la municipalidad capitalina, al rechazara la demanda presentada por la cadena internacional supermercadista, Wal – Mart.
La comuna cordobesa había conminado a la empresa a no vender el producto categorizado como «carne vacuna picada refrigerada envasada en atmósfera modificada»
La decisión de la justicia se basó en que esta resolución comunal fue dictada por el poder de policía local en materia de salubridad pública y tras ello revocó el fallo de la cámara en lo contencioso administrativo que por mayoría había declarado la nulidad de las resoluciones municipales del caso.
El Tribunal del alzada, integrado por Domingo Sesin, Aída Tarditti y Luis Rubio, señaló que el análisis de la normativa aplicable evidencia que en la Argentina existe un sistema de control alimentario que funciona de manera coordinada con organismos nacionales, provinciales y municipales, y de la CABA, con el propósito de asegurar el cumplimiento del Código Alimentario Argentino.
Por tanto, para el TSJ, no advierte un conflicto de normas según argumentó Wal-Mart, al presentar como planteo judicial un supuesto conflicto entre los requerimientos de las entidades nacionales intervinientes en los controles y aquellos exigidos por la Dirección de Calidad Alimentaria, municipal de Córdoba.
Para los vocales del alto Tribual, el producto era elaborado en una planta ubicada en la provincia de Buenos Aires, con rótulo aprobado por el Senasa, lo que a criterio de los jueces, debía obligar a las autoridades municipales a autorizar que se comerciara en Córdoba.
No obstante, el TSJ, sostuvo que este planteo desconoció las facultades específicas de los municipios, reconocidas constitucionalmente, así como en el marco del Sistema Nacional de Control de Alimentos, al que también pertenecen.
Por tanto, resaltó que la autorización otorgada por el organismo estatal Senasa, no suprime la competencia de los municipios como fiscalizador de alimentos en las bocas de expendio, como tampoco priva que desempeñen su rol de policía en materia sanitaria.





