Derechos Humanos

CIDH considera incumplidas cautelares a favor de Milagro Sala en Argentina

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) solicitó el 3 de noviembre de 2017 a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) que adopte medidas provisionales a favor de Milagro Sala con respecto al Estado de Argentina, porque considera que el Estado ha incumplido las medidas cautelares dictadas en su favor.

En enero de 2016, organizaciones de derechos humanos de Argentina solicitaron a la Comisión la adopción de las medidas cautelares a favor de Milagro Sala, lideresa indígena.

El 27 de julio de 2017, tras haber recibido información de ambas partes y haber efectuado una visita al centro de detención, la Comisión Interamericana otorgó medidas cautelares a favor de Milagro Sala a través de la Resolución 23/17. A juicio de la Comisión, existían suficientes elementos para considerar que, entre otros aspectos, las condiciones de detención de Milagro Sala constituían una situación de hostigamiento y estigmatización que ponía en riesgo su vida e integridad, situación agravada por el estado de la salud mental de la beneficiaria. Por lo anterior, la CIDH dispuso que el Estado argentino debía adoptar medidas para garantizar los derechos a la vida e integridad personal de la beneficiaria; concertar con ella las medidas a tomar; y teniendo en cuenta la excepcionalidad de la detención preventiva, adoptar medidas alternativas, tales como el arresto domiciliario o que la beneficiaria Sala enfrentara el proceso en libertad.

Después del otorgamiento de la medida cautelar, la Comisión encontró que las autoridades judiciales de Jujuy tomaron decisiones que se distancian del cumplimiento de las medidas cautelares dictadas por la Comisión y que, por el contrario, agravan la situación de riesgo de la beneficiaria. Inicialmente las autoridades judiciales ordenaron la detención domiciliaria para Milagro Sala. Sin embargo, bajo un estricto régimen de seguridad que reproducía las condiciones de la Penitenciaría en su domicilio. Posteriormente, la Cámara de Apelaciones y Control de la Provincia de Jujuy ordenó el retorno de la procesada a la Penitenciaría. Y finalmente, un juez ordenó el reingreso de Milagro Sala al Penal porque ella se habría negado a ser trasladada a un centro médico donde se la practicarían exámenes clínicos. Además, la Comisión tuvo conocimiento de la grave situación psicológica que atraviesa la beneficiaria por la angustia que le generan las últimas decisiones tomadas por las autoridades del Estado, lo que la habría llevado a causarse una autolesión, en adición a la causada con anterioridad al otorgamiento de las medidas cautelares.

La CIDH encuentra que las actuaciones descritas, no se dirigen a cumplir las medidas cautelares. Las más recientes acciones, analizadas en conjunto con otros factores de riesgo identificados en la Resolución 23/17, agravarían el riesgo para la vida e integridad personal de la señora Milagro Sala. En consideración de la CIDH, la situación actual de Milagro Sala cumple con los requisitos de extrema gravedad, urgencia y riesgo de daño irreparable previstos en el artículo 63.2 de la Convención para el otorgamiento de medidas provisionales.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

COMUNICADO DEL COMITÈ POR LA LIBERTAD DE MILAGRO SALA

El pasado miércoles 1 de noviembre, a las 22.15 horas, Milagro Sala fue trasladada al penal de Alto Comedero -por orden del juez Pullen Llermanos-, desde el sanatorio Los Lapachos, donde le habían efectuado una colonoscopía y una endoscopia, con anestesia, ademas de otros estudios.

El tema comenzó el martes 31 de octubre cuando después de varias semanas de reclamos, Milagro Sala fue finalmente autorizada a ser internada en esa clínica privada para la realización de diversos estudios.  Lo había solicitado mientras se encontraba detenida en la localidad de El Carmen y luego, en un habeas corpus -rechazado por el juez Isidoro Cruz y la Cámara de Apelaciones-, violando lo que establece la ley de Ejecución Penal que autoriza a las personas detenidas a realizar los estudios en forma privada.

Recordemos además, que el mismo Juez había dispuesto, inesperadamente, la vuelta de Milagro de la casa del Carmen a la unidad  3 de Alto Comedero, sin notificar a las partes, aduciendo erróneamente, que la dirigente social se había negado a realizarse estudios médicos y pasando por encima del derecho a la defensa.

En cuanto a los estudios, Raúl Noro, esposo de la dirigente social dijo: «estamos esperando tener todos los resultados, pero los médicos ya nos anticiparon que está sufriendo una gastritis aguda, colon irritable, escoliosis cervical, severa contractura de hombros y una nube en el cristalino de los ojos, además de otras problemáticas que se profundizan por el cuadro de stress y depresión que está sufriendo». Explicó también sobre otros estudios que quedaron pendientes y que están esperando el resultado de la biopsia del colon y del papanicolao, entre otros resultados.

En tal situación, el miércoles por la noche, mientras Milagro se estaba restableciendo de la mencionada anestesia y recien salida del quirófano, el juez Pablo Pullen Llermanos estaba llamando a la clínica para que la trasladaran inmediatamente al penal.

La medida del juez sorprendió a todos nuestros compañeros porque la paciente, semidormida y después de las 21 horas, esperaba restablecerse antes de su regreso al penal.

Milagro Sala, siempre estuvo a derecho y cumpliendo con los plazos y procedimientos judiciales. Un  ejemplo: cuando el juez habia intentado otra internación en un hospital publico, la dirigente que entonces se encontraba en la casa del Carmen, había solicitado previamente su internación en una clinica privada -cosa que despues se consiguió-, de comun acuerdo con los profesionales del Departamento Medico del Poder Judicial, el psiquiatra Pablo Groveix y la doctora Laura Molina.

Por todo ello,extraña la actitud que se tiene con Milagro, a la cual no se le da la posibilidad de recuperarse de una anestesia para ser trasladada en un móvil a la unidad 3 en Alto Comedero. Esto muestra una notable inhumanidad en los procedimientos ordenados por la «altísima magistratura» que ejerce el Dr. Llermanos, según su propia expresión.

Consideramos que ello constituye tan solo un capítulo mas en el agravamiento de la situación de hostigamiento que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos observó contra Milagro Sala a la hora de otorgarle la medida cautelar tras considerar que se ponía en riesgo su vida e integridad, situación agravada por el estado de la salud mental de la beneficiaria.

La CIDH consideró incumplida la medida cautelar dispuesta en favor de Milagro Sala por el Estado Argentino y envió a la Corte Interamericana de Derechos Humanos una solicitud para que adopte medidas provisionales a favor de la diputada del Parlasur.

 

 

 

 

 

 

 

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