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Alquileres: todos los contratos deberán ser informados a la AFIP

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció el régimen de registración de contratos de locación de inmuebles previsto en la Ley 27.551.

“La herramienta permitirá obtener información relevante para verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los sujetos intervinientes en distintas operaciones”, destacó el organismo en un comunicado.

Resolución General N° 4933 by Manuel Caballero on Scribd

La Resolución General N° 4933, publicada este jueves en el Boletín Oficial, da forma a lo dispuesto por el artículo 16 de la ley N° 27.551. Así las cosas, los dueños de propiedades que estén en alquiler deberán registrar estos contratos en l AFIP.

Aquellos contribuyentes que asuman el carácter de locadores o arrendadores en los contratos quedan obligados a la registración de la operación. Si bien no son sujetos obligados, la normativa contempla la posibilidad de que los intermediarios (corredores, inmobiliarias y escribanos) registren un contrato en representación de sus clientes.

Entrada en vigencia

El régimen entra en vigencia a partir del 1° de marzo. Asimismo, los contratos celebrados a partir del 1° de julio de 2020 y que continúen vigentes, así como aquellos concretados durante marzo de 2021, “gozarán de un plazo excepcional para su registración hasta el 15 de abril de 2021, inclusive”.

¿Qué contratos hay que inscribir?

-Locaciones de bienes inmuebles urbanos.

-Arrendamientos sobre bienes inmuebles rurales.

-Locaciones temporarias de inmuebles –urbanos o rurales- con fines turísticos, de descanso o similares.

-Locaciones de espacios o superficies fijas o móviles -exclusivas o no- delimitados dentro de bienes inmuebles como locales comerciales y/o “stands” en supermercados, hipermercados, shoppings, centros, paseos o galerías de compras, etc.

Cómo realizar el trámite

Los contratos deberán ser informados ingresando con Clave Fiscal en la web de AFIP al servicio “Registro de Locaciones de Inmuebles – RELI – CONTRIBUYENTE”.

Allí se deberán proporcionar datos vinculados a su rol de locador, a la identificación del inmueble y del resto de los intervinientes, Además, de adjuntar en un archivo “.pdf” o “.jpg” el contrato.

El trámite deberá hacerse dentro de los 15 días corridos posteriores a la firma “tanto para cuando se suscriba el contrato de locación o arrendamiento, o para cuando se modifique uno ya existente”.

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