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AMIA: PROCESARON a 8 ciudadanos IRANÍES y LIBANESES por el ATENTADO

El juez federal Daniel Rafecas procesó en las últimas horas a ocho ciudadanos iraníes y libaneses acusados de organizar y ejecutar el atentado contra la sede de la AMIA el 18 de julio de 1994, en el que murieron 85 personas. 

La medida, que también dispuso embargos por 500 millones de dólares para cada uno de los procesados, fue dictada a través del régimen de juicio en ausencia establecido por la ley 27.784, que permitió avanzar en el proceso pese a que los acusados permanecen prófugos en el extranjero. 

AMIA-ATENTADO

En el fallo, Rafecas apunta que la decisión de cometer el atentado fue adoptada en agosto de 1993 por las máximas instancias del régimen iraní y encomendada a Hezbollah, que organizó su ejecución mediante una red de apoyo regional y local con base en la Triple Frontera. 

Al respecto, el juez procesó como autores mediatos a Ali Fallahijan, entonces ministro de Inteligencia iraní; Ali Velayati, entonces ministro de Relaciones Exteriores; Mohsen Rezai, quien era comandante de la Guardia Revolucionaria iraní; y Ahmad Vahidi, comandante de la fuerza Al Quds. 

Como cómplices necesarios fueron procesados Hadi Soleimanpour, ex embajador de Irán en la Argentina; Mohsen Rabbani, quien se desempeñaba como consejero cultural de la Embajada iraní, y Ahmad Asghari, apuntado como agente de inteligencia de la Guardia Revolucionaria. 

AMIA-ATENTADO

El octavo fue procesado es Salman Raouf Salman, también identificado como “Samuel El Reda”, agente libanés de Hezbollah a quien se le atribuyó la coordinación de la etapa final del atentado. 

EN DETALLE 

Según el fallo de Rafecas, los responsables compraron una camioneta Renault Trafic el 10 de julio de 1994, la acondicionaron y cargaron con 300 kilos de amonal y TNT. El vehículo fue utilizado el 18 de julio para perpetrar el ataque contra la AMIA, que provocó 85 muertes y 151 heridos. 

Los hechos fueron considerados como homicidios y lesiones reiteradas, agravados por odio racial o religioso y por el uso de un medio capaz de causar peligro común, además de daño agravado por motivos discriminatorios. 

CCI

El magistrado también calificó el atentado como un crimen de lesa humanidad y lo encuadró en la figura de genocidio en los términos del Derecho internacional. 

FALTA DE MERITO 

Respecto de Abdallah Salman y Hussein Mouzannar, el juez dispuso la falta de mérito, mientras que no trató la situación del líder supremo iraní Alí Khamenei, del líder de Hezbollah Imad Mughniyeh ni de Ali Hussein Abdallah debido a que, según el fallo, fallecieron en 2026, 2008 y 2020, respectivamente.


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