Justicia

Un juez solicitó al Senado el desafuero de Juan Carlos Romero

 

 

 

El juez de Garantías de Sexta Nominación, Diego Rodríguez Pipino, dio lugar al pedido del fiscal y pidió el desafuero del Senador Nacional Juan Carlos Romero, ordenando librar los oficios a la cámara alta de la Nación. La fiscalía había imputado a Romero provisionalmente el delito de enriquecimiento ilícito.

Según informó Prensa del Poder Judicial, el magistrado apuntó «la actitud evasiva” del legislador y candidato a gobernador, y rechazó los planteos de oposición al desafuero, nulidad e inconstitucionalidad, formulados por la defensa técnica.

El juez también llamó la atención al abogado defensor Pedro Oscar Guillén para que observe el estricto cumplimiento en su actuación profesional con respecto a ciertos artículos de la Ley de Ejercicio de las Profesiones de Abogados y Procuradores.

Uno de los integrantes de la comisión que debe evaluar si se procede o no con el desafuero está integrada por Rodolfo Urtubey, hermano del actual goberandor.

En marzo, la defensa de Romero denunció que el Gobierno armó una estructura judicial para perseguirlo. En ese escrito la defensa cuestionó tanto a la fiscal Mónica Poma como el juez Rodríguez Pipino, en la ampliación de la recusación que presentaron contra la fiscala.

El juez de Garantías de Sexta Nominación ordenó librar los oficios, citando el artículo 1 de la Ley 25320, la ley de fueros. En ese primer artículo, se especifica que cuando «se abra una causa penal en la que se impute la comisión de un delito a un legislador, funcionario o magistrado sujeto a desafuero, remoción o juicio político, el tribunal competente seguirá adelante con el procedimiento judicial hasta su total conclusión. El llamado a indagatoria no se considera medida restrictiva de la libertad pero en el caso de que el legislador, funcionario o magistrado no concurriera a prestarla el tribunal deberá solicitar su desafuero, remoción o juicio político…».

El artículo señala, también, que «en el caso de dictarse alguna medida que vulnera la inmunidad de arresto, la misma no se hará efectiva hasta tanto el legislador, funcionario o magistrado sujeto a desafuero, remoción o juicio político no sea separado de su cargo…» (La Gaceta de Salta)

 

 

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