¿Qué implica la Ley de Plan de Pago de Deuda Previsional?
En el marco de las Sesiones Extraordinarias del Congreso Nacional, lo importante a saber sobre el proyecto de ley y el impacto que supondrá en todo el país.
En el ámbito nacional, 800 mil argentinas y argentinos podrían acceder a su jubilación este año gracias a la sanción de esta ley.
A nivel provincial las y los beneficiados por esta ley se dividen en:
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- 268 mil en Buenos Aires
- 91 mil en Ciudad Autónoma de Buenos Aires
- 54 mil en Córdoba
- 48 mil en Santa Fe
- 29 mil en Mendoza
- 23 mil en Tucumán
- 22 mil en Misiones
- 22 mil en Chaco
- 21 mil en Salta
- 21 mil en Corrientes
- 17 mil en Entre Ríos
- 17 mil en Formosa
- 15 mil en Santiago del Estero
- 10 mil en Jujuy
- 10 mil en San Juan
- 10 mil en Chubut
- 10 mil en Neuquén
- 10 mil en Río Negro
- 9 mil en Santa Cruz
- 8 mil en San Luis
- 4 mil en La Pampa
- 4 mil en La Rioja
- 4 mil en Catamarca
- 2 mil en Tierra del Fuego.
«Tengo esperanza de que mañana los diputados bajen al recinto, puedan discutir esta ley y construir esta herramienta, que no es ni para ANSES ni para el Gobierno, sino para 800 mil argentinas y argentinos que la están esperando», afirmó la directora ejecutiva de ANSES, Fernanda Raverta.
El respaldo de la Secretaría de DD.HH.
Horacio Pietragalla Corti, en su caracter de titular de la Secretaría de Derechos Humanos, cumpliendo los compromisos internacionales asumidos por Argentina con la ratificación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), la Convención Interamericana para la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores y la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer recomendó «enfáticamente la aprobación del proyecto de ley de Creación del Plan de pago de Deuda Previsional».
La seguridad social es un derecho humano protegido por tratados internacionales que, en nuestra legislación, cuentan con jerarquía constitucional.
El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), que en su artículo 9 establece que “Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a la seguridad social, incluso al seguro social”
La Convención Interamericana para la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores dispone que “Toda persona mayor tiene derecho a la seguridad social que la proteja para llevar una vida digna. Los Estados Parte promoverán progresivamente, dentro de los recursos disponibles, que la persona mayor reciba un ingreso para una vida digna a través de los sistemas de seguridad social y otros mecanismos flexibles de protección social” (art. 17)
La Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, que en su artículo 11 establece: “Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera del empleo a fin de asegurar a la mujer, en condiciones de igualdad con los hombres, los mismos derechos, en particular: … e) El derecho a la seguridad social, en particular en casos de jubilación…”
La carta presentada desde la secretaría a los representantes en el Congreso detalla también los señalamientos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH); la Organización Internacional del Trabajo y del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales que dan cuenta que el derecho a la seguridad social forma parte del corpus iuris internacional de derechos humanos y constituye una obligación del Estado argentino garantizarlo hasta el máximo de los recursos de que disponga, teniendo especial consideración por los grupos de población que experimentan mayores obstáculos para disfrutar de este derecho.