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¡POR MILLONES! LUIS ETCHEVEHERE CONDENADO JUNTO A SU MADRE Y HERMANOS

ESTAFA POR PRÉSTAMOS BANCARIOS USADOS CON FINES NO ESPECIFICADOS.

La causa se inició por una denuncia en el año 2014 que Dolores Etchevehere realizara en contra de sus parientes.

La decisión de condenar a Luis Etchevehere fue tomada por la Cámara Federal de Apelaciones en Paraná, al ratificar el fallo impuesto a los hermanos, Luis Miguel, Arturo Sebastián y Juan Diego y a la madre de los nombrados, Leonor María Magdalena Barbero Marcial, como también a la persona jurídica, la empresa LAS MARGARITAS SA, con un pago multa de 500 mil dólares por los delitos de falsa declaración cambiaria e incumplimiento de la finalidad específica de los préstamos obtenidos en moneda extranjera.

El voto unánime de los camaristas Mateo Busaniche, Cintia Gómez y Beatriz Aranguren, resolvió el rechazo al recurso de apelación que oportunamente tramitara ante esa instancia el asesor legal Rubén Pagliotto.

Cabe mencionar que el expediente judicial se abrió a partir de la denuncia realizada por Dolores Etchevehere, cuando en octubre de 2014, como accionista de Las Margaritas SA, ante el Banco Central de la República Argentina, detalló que la operación financiera consistía en otorgar dos préstamos del Banco Itaú por 200 mil dólares y un tercero por 50 mil dólares, en agosto de 2011. Siempre en nombre de la empresa Las Margaritas SA presidida por Leonor Barbero Marcial.

                          Leonor Barbero Marcial, presidenta Las Margaritas SA

En una primera etapa el propio BCRA, había admitido que los préstamos habían sido otorgados para el uso personal de los accionistas y que no obstante ello le dieron otro destino diferente al manifiesto en el momento de la solicitud del préstamos. Así figura en el fallo judicial. En tanto que los imputados expresaron que eso fue reconocido por la presidenta de la empresa Barbero Marcial, al insistir que razones climáticas habían postergado la operación.

Cuando en el proceso judicial se hizo la valoración del recurso de la defensa, la Cámara de Apelación, no hizo lugar al planteo de prescripción que presentada el abogado Pagliotto, pues se tuvo en cuenta que el plazo previsto es de seis años y en esta causo, el mismo no se había cumplido.

Busaniche, camarista, en su argumentación como miembro de la Cámara Federal, respondió a dos agravios, al decir que «la dudora constitucionalidad de varios aspectos de la ley 19.359 y también a los cuestionamientos vinculados con «la exorbitante cantidad de normas del BCRA que adolescerían de defectos de ambigüedad, oscuridad, falta de precisión y que carecerían de adecuada técnica legislativa todo lo que dificultaría individualizar cuál es el mandato imperativo en ellas contenido»

Dolores Etchevehere, Proyecto Artigas

El vocal federal, al primer agravio, respondió: «no ha puntualizado cuáles serían los agravios que le irrogan las normas aplicadas al sub examine, por lo que solo ha expuesto de manera general lo vinculado al carácter de delito doloso que importan las infracciones cambiarias y lo atinente al plazo de la prescripción»
Luego sobre el segundo planteo el vocal, aseveró: «que las reglamentaciones que fundan la imputación que pesa sobre los aquí recurrentes no resultan contrarias al principio de legalidad previsto en el artículo 19 de la Constitución Nacional»

Asimismo a lo vinculado con la conducta de los imputados, el camarista, dijo: «ha quedado demostrado que la firma y sus directores incumplieron con el destino específico de los préstamos» Busaniche resumió que esos fondos en lugar de ser destinados a cumplir con contratos de venta en firme de mercadería a Molinos Río de la Plata SA, por decisión del directorio de Las Margaritas SA fueron utilizados para el autofinanciamiento de Leonor María Barbero Marcial, Juan Diego Etchevehere Arturo Sebastián Etchevehere, y Luis Miguel Etchevehere, con préstamo de 250.000 dólares, neto de comisiones e impuestos y a una tasa del 8% anual, por lo que se evidenció la falsedad de la declaración jurada cambiaria, suscripta para el otorgamiento de los créditos”.

Judicialmente fue comprobado que los involucrados tenían conocimiento de la maniobra realizada conforme obra en lo asentado en actas del directorio y en los libros contables.

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