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Cómo es el reglamento para hacer cumplir la Ley de Góndolas

La Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Desarrollo Productivo estableció el reglamento para realizar las inspecciones para el seguimiento y control de cumplimiento de la Ley de Góndolas.

Mediante la Resolución 190/2021 publicada este viernes en el Boletín Oficial, la Secretaría indicó que la Ley de Góndolas “tiene como objetivo brindar a las y los consumidores una mayor oferta en las grandes cadenas de supermercados y posibilitar un trato equitativo con las micro y pequeñas empresas, cooperativas y emprendimientos de la agricultura familiar”.

Resolución 190/2021 by Manuel Caballero on Scribd

El reglamento de inspecciones establece que los inspectores que realicen los controles deberán utilizar cintas métricas aprobadas por el Área de Metrología Legal de la Secretaría, y estipula que la comunicación de todo lo concerniente a la ley será por vía remota mediante el Sistema de Trámites a Distancia (TAD).

Asimismo, determina que los productos deben estar agrupados en las góndolas de conformidad con las 65 categorías previamente fijadas por la Secretaría. Así las cosas, permitirá, por un lado, que el consumidor pueda comparar fácilmente los productos, y por el otro, facilitará las inspecciones y así controlar el cumplimiento de la ley.

Las cadenas de supermercados alcanzadas deberán remitir dentro de los próximos 30 días hábiles una declaración jurada que contenga el plano con la disposición de los productos, la indicación de todos los bienes que están dados de alta para la venta, agrupados por categoría, y con indicación de su empresa proveedora. En caso de no contar al menos con cinco oferentes distintos por cada categoría, dar a conocer las razones.

Ley de Góndolas

La Ley fija que se deberá contar con al menos cinco proveedores distintos por cada categoría de productos y que ninguno supere el 30% del espacio de exhibición en góndolas; que por cada categoría exista al menos un 25% de espacio de exhibición en góndolas para micro y pequeñas empresas.

Por otra parte, determina que por cada categoría exista al menos un 5% de espacio de exhibición en góndolas para empresas de agricultura familiar, campesina, indígena y sectores de la economía popular.

A su vez, prescribe que los productos de menor precio de cada categoría deberán exhibirse a una altura media para una rápida identificación por los consumidores; en tanto, en los exhibidores que están al lado de las cajas del supermercado, la mitad del espacio de exhibición para la venta tiene que destinarse a micro y pequeñas empresas, mutuales y cooperativas.

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